Auto nº 11001-03-27-000-2018-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631741

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00047-00
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 - ARTÍCULO 23 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 55

DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE SIMPLE NULIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. No procede por tratarse de un asunto de interés público del que no puede disponer el demandante / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Finalidad. Tiene como finalidad estudiar la legalidad abstracta de los actos administrativos para salvaguardar el ordenamiento jurídico / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO MODIFICADO – Procedencia. Reiteración de jurisprudencia. La modificación de la norma general demandada en el medio de control de nulidad no afecta la continuación del proceso respecto de su validez, porque durante su vigencia surtió efectos jurídicos

1. En esta oportunidad se reitera que en los procesos de nulidad no procede el desistimiento de la demanda, porque con la pretensión de simple nulidad se propende por la defensa de la legalidad, del ordenamiento jurídico en abstracto. De ahí que se le considere como un asunto de interés público del que no puede disponer el particular. 2. Además, se pone de presente que en el auto por el que se negó la suspensión provisional de la norma demanda, el Despacho expuso que la existencia del artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, que modificó el artículo 55 del ET, conducía a la improcedencia de la medida cautelar, pero, no afectaba la continuación del proceso respecto de la validez del acto administrativo de carácter general, porque durante su vigencia surtió efectos jurídicos. 3. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, en nada afecta el proceso ni los efectos de la sentencia que sea proferida al final del trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 - ARTÍCULO 23 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 55

NORMA DEMANDADA: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.1.12.9 (PARCIAL) ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2250 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la improcedencia del desistimiento de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad se reiteran los autos del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 9 de agosto de 2016, radicación 11001-03-27-000-2015-00023-00 (21646), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, reiterado en el auto de 27 de febrero de 2019, radicación 11001-03-27-000-2012-00068-00 (19845), C.J.O.R.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil...

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