Auto nº 11001-03-25-000-2015-00548-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00548-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-07-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 29 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2015-00548-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45 |
COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA - Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO - Al estar el P. de la Sección involucrado no es procedente que asuma su conocimiento por interés directo en la solución del caso / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de competencia surgido entre el P. de la Sección y otro consejero
[E]l competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el P. de la Sección. Sin embargo, como actualmente este despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, y de manera simultánea está involucrado en lo que concierne a la decisión que debe ser dirimida en el conflicto planteado, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución del mismo. En consecuencia, dando aplicación analógica a lo previsto por los incisos segundos de los artículos 9 y 45 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al C. más antiguo de la Sección, es decir, al señor C. de Estado R.A.S.V., para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00548-00
Actor: H.M.P.
Demandado: NACIÓN- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO
Referencia: NULIDAD
AUTO QUE REMITE PARA RESOLVER CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Encontrándose el asunto para decidir el conflicto interno de competencia suscitado entre despachos de la Sección Primera en el proceso de la referencia, se advierte que no es procedente conocer del mismo, por lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
El señor H.M.P., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- 1437 de 2011, promovió demanda en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Presidencia de la República, con el fin de que se declare la nulidad de los artículos tercero y cuarto inciso primero del Decreto 002025 del 8 de junio de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008...
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