Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00332-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00332-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788773

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00332-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00332-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 60 DE 1990 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / DECRETO 1384 DE 1996 / DECRETO LEY 2164 / DECRETO 1724 DE 1997
Fecha11 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00332-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA CONTRAORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica, se resumen en: 1. Desempeñar cargos en propiedad; 2. Que el cargo(s) sean ejercidos, entre otros, en el nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesional; 3. Se debe acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del cargo;4. Exceder los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado;5. Acreditar título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada ó terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / DECRETO 1384 DE 1996 / DECRETO LEY 2164 / DECRETO 1724 DE 1997

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA- Debe exceder los requisitos mínimos para el cargo / PRUEBA DE LA EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA

Para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada, el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, reglamentó parcialmente el Decreto Ley 1661 de la misma anualidad en el que se estableció, que se requiere título de tal clase y experiencia altamente calificada durante un término no menor de 3 años, o terminación de estudios de formación avanzada y 6 años de experiencia en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. Conforme al citado precepto, se precisa que se deben exceder los requisitos mínimos establecidos para el cargo que se desempeñe al interior de la Contraloría General de la República, es decir, que el título “Administrador de Empresas a Nivel Tecnológico”, le sirvió para acceder al cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 11, de tal suerte que debía demostrar un título de formación avanzada, a efectos de acreditar el otro presupuesto para acceder a la prima técnica por formación avanzada. (..)Sin embargo, el demandante no acreditó el cumplimiento de los tres (3) años de experiencia altamente calificada, contados a partir de la obtención del título de formación avanzada a efectos de acceder al reconocimiento de la prima técnica, toda vez, que para la fecha en que entró en vigencia el Decreto 1724 de 1994, 11 de julio de 1997, se logró comprobar que solo acreditó como tiempo de servicios en el nivel profesional, dos (2) años, once (11) meses y siete (7) días de experiencia, teniendo en cuenta que se vinculó desde el 4 de agosto de 1994, en el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 11. De modo tal que no cumplió con el presupuesto de exceder los tres (3) años de experiencia altamente calificada, para acceder a la prima técnica que reclama.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00332-01(1533-15)

Actor: P.A.T.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Prima Técnica por formación avanzada y

experiencia altamente calificada

Segunda Instancia – Decreto 01 de 1984

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Descongestión, , negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor P.A.T. en contra de la Nación, Contraloría General de la República.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

P.A.T., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, solicitó la nulidad del oficio 2010EE62036 01 del 1 de septiembre de 2010, suscrito por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República, a través del cual se le negó el reconocimiento de la prima técnica a la que alude tener derecho.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento, y pago de la prima técnica a que tiene derecho sobre el salario básico mensual, desde el momento en que cumplió con todos y cada uno de los requisitos, hasta la actualidad y por el tiempo que permanezca en la entidad.

Así mismo, pretende se le condene a la entidad a pagar “las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de prima técnica, desde el momento en que solicitó su asignación, Octubre del año 1996 en el porcentaje debido, sobre el salario mensual devengado por el funcionario, y que comprende primas, vacaciones, bonificaciones hasta el 30 de enero de 2010”. Por otro lado, solicitó que se le reconozca el valor de la diferencia en sus cesantías causadas desde el momento del reconocimiento y el pago de la prima técnica reclamada.

1.2. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 – 20), en síntesis son los siguientes:

El señor P.A.T. se vinculó al servicio de la Contraloría General de la República mediante la Resolución 06738 del 20 de noviembre de 1986, en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 04 en la Sección Territorial de Examen de Cuentas de Bucaramanga, el 6 de enero de 1987. Luego, mediante la Resolución 02143 del 18 de marzo de 1993 fue nombrado como Secretario de Auditoría nivel administrativo Grado 12 en la Auditoria Especial ante la Administración de Impuestos Nacionales Regional Bucaramanga, cargo del cual tomó posesión, el 15 de marzo de 1993.

Afirmó que el demandante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, en el cargo de Profesional Universitario nivel Profesional Grado 11, de tal forma que se encuentra nombrado con carácter permanente.

Alude que “para el año 1996, y de manera previa a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, el actor se desempeñaba con carácter permanente en el cargo de Profesional grado 11, inscrito en la Carrera administrativa Especial de la Contraloría y tenía: Título de formación avanzada, con una Especialización en Instituciones Bancarias y financieras Gerencial, afines con las áreas de su desempeño; y que de igual manera le concurría tiempo de servicio en Control Fiscal en la entidad convocada.”

Que en diferentes oficios radicados ante la Contraloría General de la República, formuló diversas peticiones encaminados a lograr que se le reconociera y asigne, la prima técnica. El primero el 30 de octubre de 1996 dirigido al Jefe de la Oficina de Carrera Administrativa, otro oficio presentado el 13 de marzo de 1997 dirigido al Comité de Preselección de la Seccional Santander; y el último radicado con No. 2010ER72089 del 1 de septiembre de 2010 ante el Contralor General de República, teniendo en cuenta que reunía todos y cada uno de los requisitos para el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Afirmó que el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Seccional de Santander mediante el oficio DSPT 027 le comunicó que la petición se encuentra ajustada a lo requerido, “recomendándolo para que se le otorgue la prima técnica.” Posteriormente, dicho Comité de Preselección de la Seccional Santander se reunió y estudió la solicitud, remitiendo a la Contraloría General de la República el listado del porcentaje aplicado a cada solicitante de acuerdo a los documentos y experiencia, que para el caso del demandante, fue calificado con un porcentaje de asignación de la prima técnica del 24%.

A través de la Resolución 00849 del 17 de julio de 2007, la Contraloría General de la República dispuso revisar de oficio las primas técnicas otorgadas. Alegó que el “actor constituyo en su favor un derecho adquirido a acceder a la prima técnica, al reunir los requisitos exigidos en la norma, por haber solicitado su reconocimiento oportuno, respaldado en la acreditación de los requerimientos exigidos desde esa época anterior a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 (…).”

El demandante con petición posterior, radicada con el No. 2010ER72089 (sic) del 1 de setiembre de 2010, solicitó nuevamente se le asignara la prima técnica, y la Contraloría General de la República a través del Oficio 2010EE62036 01 del 8 de septiembre de 2010, manifestó que no era viable el reconocimiento y pago de la prima técnica.

Sostuvo que previa incorporación el 16 de marzo de 2000, del cargo de Profesional Universitario nivel Profesional grado 11, pasó a desempeñarse como Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 01 de la seccional de Santander.

1.3. Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 2, 13, 23, 25, 53, 58, 150 y 243 de la Constitución Política; 2 y 10 de la Ley 4ª de 1992; Decreto 927 de 1976; 46 a 48 del Decreto 720 de 1978; Ley 60 de 1990; 13 de la Ley 106 de 1993; 1 a 7 del decreto 1384 de 1996; 4 del Decreto 1724 de 1997; Decreto 1661 de 1991; Decreto 2164 de 1991; las Resoluciones 03682 del 8 de noviembre de 1995; 03839 del 28 de agosto de 1996 y 05113 del 12 de julio de 2000 por medio de las cuales la Contraloría General de la República implementó internamente el procedimiento de la asignación y reajuste de la prima técnica para sus funcionarios.

2. Contestación de la demanda

La Contraloría General de la República a través de apoderada judicial y en escrito visible a folios 111 a 132 del expediente, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento fáctico y jurídico.

Sostuvo que el acto demandado se trata de una simple comunicación y no constituye acto administrativo, en cuanto no contiene una decisión expresa en la cual se le niegue la asignación de la prima técnica pretendida, motivo por el...

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