Auto nº 201/18 de Corte Constitucional, 9 de Abril de 2018
Ponente | :GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | T-025/04 |
Auto 201/18
Referencia: Traslado de informes en relación al proyecto de decreto sobre indemnización administrativa.
B.D., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidenta de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,
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Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido en mayor medida a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos dispuestos para tales efectos.
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Esta Corporación, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, verifica que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.
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El 11 de mayo de 2016, las Directoras Generales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante Unidad para las Víctimas) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) solicitaron a la Corte que se suspendieran las sanciones de arresto y multa impuestas y las que llegaren a imponerse en contra de los directivos de la Unidad para las Víctimas desde el año 2012.
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En el marco del seguimiento que ejerce esta S. y como respuesta a la solicitud de las Directoras de la Unidad para las Víctimas y de la ANDJE, se profirió el Auto 206 de 2017 mediante el cual se valoró dicha solicitud y se acogieron varias de las peticiones, con base en el Plan de Trabajo presentado por dichas entidades[1].
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Por medio de la orden séptima del Auto 206 de 2017, se ordenó al Director de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, reglamentara “el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) años adicionales a los inicialmente contemplados, en los términos descritos en este pronunciamiento”.
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Así mismo, esa orden dispuso que el plazo para reglamentar dicho procedimiento era hasta el 31 de diciembre de 2017. Hasta la fecha no se tiene noticia de la suscripción de dicha reglamentación.
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En el transcurso de este año, esta S. recibió informes con observaciones al proyecto que modifica el Decreto 1084 de 2015, que contiene el procedimiento para la entrega de la indemnización administrativa. A continuación se relacionan los informes recibidos:
Remitente
Asunto
Informes recibidos
Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado-MDPEV
Impactos negativos del proyecto de decreto
Recibido el 18 de enero de 2018
Directora Técnica del
Equipo de Atención y Reparación a Víctimas
Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos.
Alcaldía de Medellín
Propuestas de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas de Medellín para retroalimentar Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1084 de
2015".
Recibido el 23 de enero de 2018
Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Villavicencio
Pronunciamiento de la Mesa Municipal de Victimas de Villavicencio sobre el proyecto Decreto por el cual se adiciona el decreto 1084 de 2015.
Recibido el 23 de enero de 2018
Mesa Municipal de Participación Efectiva de Victimas de San Gil, Santander
Proyecto del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social sobre modificación del Decreto 1084 de 2015
Recibido el 27 de enero de 2018
Mesa de Participación Efectiva de Víctimas de Landázuri, Santander
Punto de vista frente a propuesta de modificación de la ley de víctimas 1448 del 2011 donde el DPS y la Unidad de Víctimas pretenden cambiar los montos de reparación enmarcados en el proyecto
Recibido el 27 de enero de 2018
Consultoría para los Derecho Humanos y el Desplazamiento –CODHES-
Alerta sobre inconstitucionalidad de proyecto de decreto sobre indemnización administrativa
Recibido el 21 de marzo de 2018
Personería de Bogotá
Observaciones al plan de implementación ordenado en el Auto de Seguimiento No. 206 de 0217 de la sentencia T-025 de 2011.
Recibido el 22 de marzo de 2018
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De acuerdo con lo anterior, esta S. encuentra necesario correr traslado de esos informes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los Organismos de Control, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR).
En consecuencia, la suscrita Magistrada,
CORRER TRASLADO, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), de los informes mencionados en el considerando séptimo de esta providencia, y se pronuncien al respecto si así lo estiman pertinente.
N. y cúmplase,
G.S.O.D.
Magistrada Presidenta
S. Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] El plan de trabajo fue presentado en junio de 2016, adicionado y ajustado a partir de los solicitado en los autos 373, 395, 495 y 605 de 2016.