Auto nº 700/18 de Corte Constitucional, 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 809614817

Auto nº 700/18 de Corte Constitucional, 29 de Octubre de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

AUTO 700/18

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO SENTENCIA T-025 DE 2004

Referencia: Audiencia Pública convocada mediante Auto 634 de 2018 en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia T-025 de 2004.

B.D., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2078 y 2591 de 1991[1], profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 26 de septiembre de 2018, decidió convocar a Audiencia Pública dentro del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, providencia por medio de la cual se declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado.

  2. Para estos efectos, mediante Auto 634 de 2018, la Sala Plena fijó la metodología y la agenda de la Audiencia, la cual gira en torno a dos bloques temáticos: (i) los escenarios y factores de riesgo asociados al desplazamiento forzado y la política de prevención y protección; y (ii) las medidas para el restablecimiento de los derechos de la población desplazada.

  3. Debido al carácter dialógico del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a la necesidad de conocer la perspectiva de los actores que intervienen en él, la Sala Plena convocó a representantes de población desplazada, el Gobierno Nacional, autoridades locales, los Órganos de Control y acompañantes permanentes del seguimiento.

  4. Con posterioridad a la notificación del Auto 634 de 2018, la Vicepresidencia de la República, mediante escrito del cuatro (4) de octubre del año en curso, solicitó a esta Corporación, en el marco de la Audiencia Pública convocada:

    “1. Citar a la Vicepresidencia de la República, en calidad de coordinadora de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la costa nariñense.

  5. Extender invitación a líderes de las comunidades indígenas A. y Eperara-Siapidaara, como población objeto de protección, según lo ordenado en el Auto 620 de 2017”.

  6. Al respecto, es preciso señalar que mediante Auto 620 de 2017, la Corte Constitucional adoptó medidas de carácter urgente para salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas A. y Eperara-Siapidaara que habitan la región Pacífica Nariñense. Las consideraciones de esta providencia se sustentaron en los reportes de los organismos de control del Estado, el Gobierno Nacional, los Entes Territoriales, la población civil y organismos internacionales, así como en la visita realizada por el equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento, entre el 2 y el 11 de octubre de 2017, en donde se constató la situación de crisis humanitaria y riesgo permanente que se vive en esta región respecto al desplazamiento forzado, la violencia generalizada y sus factores asociados.

  7. Para responder a las peticiones elevadas por la Vicepresidencia de la República, es necesario tener en cuenta, además, que: (i) el Pacífico Nariñense es una de las regiones que reporta un mayor número de desplazamientos masivos entre 2017-2018 y su población ha sido víctima de múltiples hechos vinculados al conflicto armado y la violencia generalizada; (ii) el Auto 620 de 2017 ordenó al Presidente de la República crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel[2] con el propósito de articular la respuesta institucional, para responder a la situación humanitaria que se presenta en la región; y (iii) mediante Decreto 1714 de 2018[3], el Presidente de la República delegó a la V. la misión de coordinar esta Comisión.

  8. En razón de lo anterior, esta Corporación considera pertinente acceder a las peticiones elevadas por la Vicepresidencia de la República en la medida en que su intervención permitirá identificar: (i) cuál es el nivel de cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 620 de 2017; (ii) de qué manera la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel logró superar el bloqueo institucional identificado en la citada providencia; (iii) cómo se encuentran articuladas las diferentes entidades nacionales y locales; y (iv) cómo se ha logrado proteger o avanzar de manera sostenible en la protección de las comunidades de los pueblos indígenas y afrodescendiente del Pacífico Nariñense.

    De igual forma, la participación de los representantes de los pueblos indígenas A. y Eperara-Siapidaara permitirá conocer las dinámicas de riesgo y desplazamiento que afectan sus territorios; así como la respuesta estatal ante dichas situaciones, especialmente en el marco del cumplimiento de los Autos 004 de 2009, 174 de 2011, 266 y 620 de 2017.

    En tal virtud, esta Corporación acoge las peticiones elevadas por la Vicepresidencia de la República y solicita a la Comisión constituida en virtud del fundamento jurídico 27 del Auto 634 de 2018, que adelante las acciones requeridas para asegurar la participación de los representantes de los pueblos indígenas A. y Eperara – Siapidaara.

  9. En virtud del Auto 555 de 2018, se comisionó a un integrante del equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para visitar la región del Bajo P., con el objeto de recabar información sobre: (i) el avance en el cumplimiento de los Autos 373 de 2016 y 266 de 2017; y (ii) la articulación de las medidas consignadas en el marco del Acuerdo Final de Paz (AFP) con la implementación de la política de atención a la población desplazada, en relación con lo dispuesto en el Auto 474 de 2017.

  10. En el marco de esta visita[4], la Sala Especial de Seguimiento conoció la situación de riesgo que afronta la población en el departamento del P., producto de factores como: presencia de grupos disidentes de las FARC-EP, reconfiguración de actores armados (i.e. Nuevo Horizonte, Movimiento Revolucionario del Alto, la Constru), controles sociales y poblacionales, restricciones a la movilidad, señalamientos en contra de la población civil, homicidios selectivos, ocupación y despojo de territorios étnicos, desplazamientos individuales, entre otros.

  11. Al respecto, la Defensoría Delegada para la Prevención de Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), profirió cinco Alertas Tempranas relacionadas con la situación de este departamento: 022[5], 024 (de inminencia)[6], 26[7], 38 (de inminencia)[8] y 054[9]. En estas alertas, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la presencia de múltiples actores armados en el departamento y sobre las afectaciones generadas a la población. Además, entre 2017 y 2018 “también se han registrado amenazas contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, así como contra quienes han promovido o quieren hacer parte del acuerdo regional de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito”[10].

  12. Adicionalmente, la Comisión conformada por el Ministerio Público y el ACNUR, mediante Acta No. 1 de 2018 solicitó a esta Corporación “la priorización de P., teniendo en cuenta los vacíos de protección de esta región, la respuesta institucional limitada para la garantía de derechos de la población desplazada y los recientes hallazgos encontrados por la reciente visita de los miembros de la Comisión y la SES, en relación con los riesgos que enfrenta la población civil en el departamento”[11].

  13. En este contexto, la Corte Constitucional encuentra distintos factores de riesgo que inciden en nuevos desplazamientos, así como en los procesos de restablecimiento de los derechos de la población víctima, tales como: (i) reconfiguración de los actores armados como consecuencia del Acuerdo Final de Paz y la desmovilización de las FARC-EP; (ii) amenazas y señalamientos, (iii) homicidios selectivos; (iv) desplazamientos individuales; (v) su ubicación en zona de frontera donde se presentan situaciones de migración y retorno; (vi) procesos de exploración y explotación de recursos minerales (especialmente petróleo); (vii) restricciones al acceso a servicios y derechos; (viii) aumento del área afectada por cultivos para usos ilícitos[12]; y (ix) posible descoordinación entre las políticas de erradicación y sustitución de cultivos para usos ilícitos, contexto en el cual las comunidades son presionadas para oponerse a dichas políticas y sus líderes amenazados por parte de los actores armados ilegales.

  14. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional considera necesario que se concentren todos los esfuerzos para fortalecer la respuesta institucional en el marco de la prevención temprana con la finalidad de proteger a la población del P.. En este sentido, se citará a la Gobernadora del departamento y se solicitará a la Comisión constituida en virtud del fundamento jurídico 27 del Auto 634 de 2018 que seleccione a un líder, lideresa o autoridad indígena como representante de la población desplazada del P..

    En virtud de lo anterior, al representante de la población se le invita a que se refiera acerca de las dinámicas de riesgo y desplazamiento que afectan sus territorios, comunidades o regiones; así como a la respuesta estatal ante dichas situaciones.

    A la G.d.P., se le solicita concentrar su intervención en la situación de riesgo y factores directos y subyacentes al desplazamiento forzado que afronta la población en su departamento, información que deberá ser desagregada por subregiones. Adicionalmente, se solicita hacer referencia a la respuesta institucional frente a las situaciones de emergencia en su territorio, así como los retos que se han presentado para asegurar la atención de la población afectada.

  15. En cumplimiento del Auto 634 de 2018, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada y el ACNUR llevaron a cabo una reunión el pasado 17 de octubre, producto de la cual: (i) se definieron los criterios para elegir a los líderes, lideresas y autoridades étnicas que asistirán a la Audiencia Pública; y (ii) se formularon unas propuestas adicionales de participación en la Audiencia. Estas propuestas quedaron recogidas en el Acta No. 1, allegada a la Sala Especial el 22 de octubre del presente año. En este marco, la Comisión solicitó a esta Corporación:

    “I. PROPUESTAS POR ZONAS PRIORIZADAS

    A. NARIÑO: La Comisión propone que, al igual que en la región Litoral de S.J., se permita la participación de una (1) persona representante de comunidades afrocolombianas y una (1) autoridad indígena. || Adicional a esto y teniendo en cuenta la visibilidad de los riesgos y desprotección de la población étnica de esta región, evidenciados en el Auto 620 de 2017, la Comisión propone que los líderes puedan provenir de Tumaco o de otros municipios de la Costa Nariñense, ampliando de esta manera el margen de representatividad de la zona.

    B. LITORAL DE SAN JUAN: La Comisión comparte lo referente a la participación de una (1) autoridad indígena y una (1) autoridad afrocolombiana como representantes territoriales de población desplazada, y solicita amablemente la inclusión de un líder de Bajo Calima, en el marco del Auto 091 de 2017, respecto a las afectaciones del conflicto armado y los vacíos de protección evidenciados para las comunidades de esta zona.

    C. MEDELLIN: La Comisión solicita amablemente, que adicional a la participación de un líder de Medellín que pueda dar cuenta de los desplazamientos masivos intraurbanos, se incluya la participación de un (1) líder que pueda representar el contexto de Antioquia, específicamente de Bajo Cauca, teniendo en cuenta el escenario de riesgo concentrado en esa región del departamento.

    D. CATATUMBO: Respecto a esta zona, la Comisión comparte con la Honorable Corte Constitucional, la participación de un (1) líder representante de la población desplazada de esta zona.

II. PROPUESTAS ADICIONALES

[A] La Comisión propone que dentro de las zonas priorizadas se incluya al departamento de Chocó, en respuesta a que en 2017 la SES de la Corte Constitucional realizó un total de tres (3) visitas a esta región, evidenciando la persistencia de riesgos y vulneración de derechos de la población en todo el departamento. Lo anterior implicaría que se considerara la invitación al Gobernador del Departamento del Chocó y a líderes de las principales subregiones con riesgos y afectaciones por desplazamiento forzado.

[B]- De igual manera, la Comisión amablemente solicita la priorización de P., teniendo en cuenta los vacíos de protección de esta región, la respuesta institucional limitada para la garantía de derechos de la población desplazada y los recientes hallazgos encontrados por la reciente visita de los miembros de la Comisión y la SES, en relación con los riesgos que enfrenta la población civil en el departamento.

[C]- La Comisión manifiesta que entiende la limitación de tiempo de la Audiencia, sin embargo, amablemente solicita que se tengan en cuenta las propuestas y la solicitud de adicionar participantes, razón por la cual, asume la preparación de líderes y lideresas para que su intervención corresponda con el tiempo asignado.

[D]- Finalmente, el ACNUR amablemente sugiere que se considere la participación adicional de la Asociación de Personeros del Catatumbo, como organismo con capacidad para presentar la situación de riesgo de la región, dada la particular coyuntura actual de esa región”.

  1. Para esta Corporación la celebración de una Audiencia Pública reviste una gran importancia para el seguimiento y la valoración de la situación en que se encuentra la población víctima de desplazamiento forzado. En ese sentido, es preciso contar con la participación de la sociedad civil, especialmente de aquella destinataria de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional, motivo por el cual se aceptarán las proposiciones acerca de la participación de representantes de la región pacífica de Nariño y P. (I.A y II.B) elevadas por la Comisión. En cuanto a las demás proposiciones, no es posible acogerlas debido a razones de extensión de la audiencia.

  2. El pasado 9 de octubre, la Mesa Departamental de Víctimas de Antioquia solicitó a esta Corporación:

    “[Se] convoque al Gobernador de Antioquia, Dr. L.E.P.G., a Audiencia Pública en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004; comprendiendo que los desplazamientos masivos que se han presentado en Antioquia, no solo son de carácter intraurbanos, sino que también provienen del Bajo Cauca y llegan al Municipio de Medellín como lo ha informado la Defensoría del Pueblo con las alertas tempranas de la mencionada subregión”[13].

  3. Al respecto, si bien la Corte Constitucional comparte la preocupación de la Mesa de Víctimas acerca de la situación humanitaria que afrontan diferentes subregiones en el departamento de Antioquia, no es posible acceder a la petición debido a las limitaciones de tiempo.

  4. El Auto 634 de 2018 convocó a una Audiencia Pública con el propósito de establecer un marco dialógico en donde diferentes actores involucrados en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada, discutieran en torno a (i) los avances, obstáculos y retos en la garantía de los derechos de la población víctima; (ii) la forma, el ritmo, las metas y los mecanismos a través de los cuales el Gobierno Nacional avanzará en la garantía de los derechos de la población desplazada; y (iii) el escenario y factores de riesgos asociados al desplazamiento y la respuesta estatal en prevención y protección.

  5. En tal virtud, fueron priorizadas y citadas a esta diligencia: instituciones del Gobierno Nacional, autoridades locales, Órganos de Control, población desplazada y acompañantes permanentes del proceso de seguimiento, con el propósito de intervenir en la Audiencia, de acuerdo a los bloques temáticos. No obstante, esta Corporación considera necesario contar con la participación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), así como de aquellas destinatarias de las diferentes órdenes proferidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos complementarios.

  6. En consecuencia, además de las instituciones convocadas mediante Auto 634 de 2018, se citarán a las siguientes autoridades: (i) los Ministros de Salud y Protección Social[14], Vivienda, Ciudad y Territorio[15], Trabajo[16], Agricultura y Desarrollo Rural[17], de Justicia y el Derecho[18], Comercio, Industria y Turismo[19] y de Educación Nacional[20]; (ii) los Directores Generales del Departamento para la Prosperidad Social[21], la Agencia Nacional de Tierras[22], la Agencia de Desarrollo Rural[23] y la Agencia de Renovación del Territorio[24]; (iii) los Altos Consejeros Presidenciales para el Posconflicto[25] y para los Derechos Humanos[26]; (iv) la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)[27] y el Director del Centro Nacional de Memoria Histórica[28]. Estas autoridades, de acuerdo con sus competencias y obligaciones, deberán participar en la elaboración de los informes ordenados en el Auto 634 de 2017 y asistir a la Audiencia Pública.

  7. Finalmente, la Corte Constitucional invitará a (i) los Ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Relaciones Exteriores; (ii) los Directores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; Agencia para la Reincorporación y la Normalización; y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); (iv) la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz; al Presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; (v) el Alto Comisionado para la Paz; y (vi) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

  8. La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que la población desplazada es sujeto de especial protección constitucional como consecuencia de su estado de vulnerabilidad[29]. En tal virtud, atendiendo las diferentes barreras que afronta esta población en cuanto al acceso a medios de información y comunicación[30], se ordenará al Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), disponga de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la Audiencia Pública convocada por el Auto 634 de 2018 para la televisión pública nacional.

    En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero.- ACCEDER a las peticiones elevadas por la Vicepresidencia de la República de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jurídicos 6 y 7 de la presente providencia.

En esa medida, CITAR a la Audiencia Pública convocada mediante Auto 634 de 2018, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la V. de la República.

Segundo.- CITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Audiencia Pública convocada mediante Auto 634 de 2018, a la Gobernadora del departamento de P. por los motivos expuestos en esta providencia.

Tercero.- ACCEDER PARCIALMENTE a las propuestas formuladas por la Comisión creada en virtud del Auto 634 de 2018, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

Cuarto.- NO ACCEDER a la petición elevada por la Mesa Departamental de Víctimas de Antioquia, por los motivos expuestos en la presente providencia.

Quinto.- CITAR, a la Audiencia Pública convocada mediante Auto 634 de 2018, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a (i) los Ministros de Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, de Justicia y el Derecho y de Educación Nacional; (ii) los Directores Generales del Departamento para la Prosperidad Social; la Agencia Nacional de Tierras; la Agencia de Desarrollo Rural; la Agencia de Renovación del Territorio y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); (iii) los Altos Consejeros Presidenciales para el Posconflicto y para los Derechos Humanos; (iv) la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Sexto.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y ACNUR, que en el marco de las visitas a terreno realizadas entre 2015 y 2018, seleccionen un líder, lideresa o autoridad étnica representante de población desplazada del departamento de P. y de los pueblos A. y Eperara-Siapidaara ubicados en el Pacífico Nariñense.

Séptimo.- INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a (i) los Ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo; (ii) los Directores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; (iii) la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz; y el Presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; (iv) el Alto Comisionado para la Paz; (v) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y (vi) un representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo para que asistan a la Audiencia Pública convocada mediante Auto 634 de 2018.

Octavo.- ADVERTIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que, las cabezas de las entidades citadas, tanto en el Auto 634 de 2018 como en la presente providencia deben asistir a la Audiencia Pública y permanecer hasta el final de la diligencia con el fin de responder las preguntas que se formulen durante la misma. El incumplimiento de esta orden judicial, puede generar consecuencias jurídicas[31].

Noveno.- REITERAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que, cada uno de los intervinientes debe remitir al Despacho de la Magistrada G.S.O.D., la respuesta a los elementos referidos en esta providencia y el citado Auto 634 de 2018, quince (15) días calendario antes a la realización de la Audiencia. En aras de agilizar la remisión de los informes, adicional al envío por correspondencia física, los mismo deberán remitirse al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.

Décimo.- MODIFICAR la agenda de la Audiencia Pública convocada mediante Auto 634 de 2018 y en su lugar, FIJAR la siguiente:

AGENDA

Registro de asistentes

7:30 a 8:00

Instalación. Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento

8:00 a 8:10

Intervenciones territoriales

Representante de población desplazada de la zona de El Catatumbo

8:10 a 8:20

Gobernador de Norte de Santander

8:20 a 8:30

Representante de población desplazada de Medellín

8:30 a 8:40

Alcalde de Medellín

8:40 a 8:50

Representantes de la población desplazada de El Litoral del S.J.

8:50 a 9:05

Alcalde de El Litoral del S.J.

9:05 a 9:15

Alcalde de Buenaventura

9:15 a 9:25

Representante de la población desplazada del P.

9:25 a 9:35

Gobernadora del P.

9:35 a 9:45

Representante de las comunidades afrodescendientes del Pacifico Nariñense

9:45 a 9:55

Representantes de los pueblos indígenas A. y Eperara - Siapidaara

9:55 a 10:05

Gobernador de Nariño

10:05 a 10:15

Intervención del Gobierno Nacional

V. de la República

10:15 a 10:25

Ministra del Interior

10:25 a 10:40

Sesión de preguntas

10:40 a 10:55

Receso

10:55 a 11:10

Intervenciones de los Órganos de Control y FGN

Procurador General de la Nación

11:10 a 11:25

Defensor del Pueblo

11:25 a 11:40

Contralor General de la República

11:40 a 11:55

Fiscalía General de la Nación

11:55 a 12:10

Intervención de las Autoridades del Gobierno Nacional

Director de la Unidad para las Víctimas

12:10 a 12:30

Director de la Unidad de Restitución de Tierras

12:30 a 12:40

Directora Departamento Nacional de Planeación

12:40 a 12:50

Intervenciones Mesa Nacional de Víctimas

Representante de la Mesa Nacional de Víctimas

12:50 a 13:05

Intervención acompañantes permanentes

Comisión de Seguimiento a la Política Pública del Desplazamiento Forzado

13:05 a 13:20

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR

13:20 a 13:35

Sesión de preguntas

13:35 a 13:50

Cierre de la audiencia a cargo del Presidente de la Corte Constitucional

13:50 a 14:00

Decimoprimero.- INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los Ministros y Directores citados en el Auto 634 de 2018 y en la presente providencia que, quince (15) días calendario antes a la realización de la Audiencia, deberán indicar a esta Corporación su nombre completo, documento de identidad y correo electrónico, así como el de la persona que lo asistirá en la diligencia. Estos datos deberán ser remitidos al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co. Se precisa que no podrán asistir más de un(a) (1) asesor(a) por entidad.

Decimosegundo.- INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las instituciones invitadas a la Audiencia Pública convocada en el Auto 634 de 2018 que, quince (15) días calendario antes a la realización de la Audiencia, deberán indicar a esta Corporación el nombre completo, documento de identidad y correo electrónico de la persona que asistirá en representación de la misma. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.

Decimotercero.- MODIFICAR la orden novena del Auto 634 de 2018 y, en su lugar, DISPONER que la asistencia a la Audiencia requiere de previa inscripción a través de la página de la Corte Constitucional, la cual deberá hacerse antes del quince (15) de noviembre del año en curso. La validación de la inscripción estará sujeta a la capacidad de aforo de la Sala de Audiencias.

Decimocuarto.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), disponga de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la Audiencia Pública convocada por el Auto 634 de 2018 para la televisión pública nacional.

N. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] El Reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) en su artículo 5 dispone: “Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional (…) p) decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar”, para dichos efectos, “La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador” (art. 67).

[2] La cual fue creada por disposición del Decreto 850 del 21 de mayo de 2018.

[3] “Artículo 12. Confiar a la V. de la República la misión de coordinar la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel que tendrá la función de organizar y poner en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas A. y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 del 15 de noviembre de 2017”.

[4] Esta Comisión se realizó entre el 23 y el 27 de septiembre en compañía de la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, analistas regionales Sistema de Alertas Tempranas, Defensores Comunitarios, la Defensoría Regional de P. y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En el marco de esta visita se llevaron a cabo reuniones con las comunidades, líderes, lideresas, autoridades indígenas, autoridades departamentales y locales de los municipios de Puerto Asís, V.d.G., Villagarzón y Mocoa.

[5] El Sistema de Alertas Tempranas advirtió sobre la presencia de actores armados (i.e. disidencias de las FARC y otros grupos post-desmovilización) en los municipios de P.G. (donde el riesgo fue identificado como extremo); Puerto Leguizamo, Puerto Asís, S.M. (con riesgo alto); y V.d.G. (con riesgo medio).

[6] Se declaró la Alerta Temprana de Inminencia 024 de 2018 “debido a la situación de riesgo de los habitantes del municipio Puerto Leguizamo, departamento del P., en particular del corregimiento Mecaya, inspecciones Y. y Sencella, resguardos Consará, J., El Tablero y Becocha Guajira (pertenecientes a los pueblos Coreguaje, M. y S., respectivamente) y la vereda Alto Lorencito (corregimiento de Piñuña Negro)”.

[7] Se advirtió el riesgo para líderes, lideresas y defensores de derechos humanos en los municipios de Mocoa, V.d.G., Villagarzón, P.G., Puerto Leguizamo, Puerto Asís y S.M..

[8] Al respecto se declaró una Alerta Temprana de Inminencia 038 de 2018 como resultado de “la situación de riesgo de las comunidades indígenas y campesinas ubicadas en el corregimiento de Piñuña Blanco, municipio de Puerto Asís (P.)”.

[9] En esta Alerta Temprana se advierte el riesgo en que se encuentra la población afrocolombiana (Consejo Comunitario Villa Arboleda), indígena (R.S.M.) y campesina de los corregimientos de Puerto Colón (S.M.), Inspección el Placer, Inspección Jordán Gusia e Inspección El Tigre (V.d.G.).

[10] Cfr. Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana No. 054 de 2018. P.. 5.

[11] Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada. Acta No. 1 del 17 de octubre de 2018. P.. 2.

[12] “Alrededor de la economía de la coca los grupos armados ilegales han generado métodos de coacción y presión a las comunidades que pueden ser, entre otras: 1) control de los precios de compra y venta de pasta base de coca; 2) ejercicio de un monopolio para la comercialización de este producto ilegal solo con quien el grupo ilegal determina; 3) instalación de lugares de transformación de hoja de coca en lugares de pobladores, contra su voluntad. || Las actividades ilegales alrededor de la economía del narcotráfico en el P. también han incluido la adecuación de refinerías ilegales, aprovechando la presencia de infraestructura petrolera en la zona, extrayendo gasolina para el procesamiento de los estupefacientes”. Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana No. 054 de 2018. P.. 6.

[13] Mesa Departamental de Víctimas de Antioquia. Solicitud del 9 de octubre de 2018.

[14] Orden 27 del Auto 373 de 2016.

[15] Órdenes 11, 12, 13 y 41 del Auto 373 de 2016.

[16] Órdenes 16 y 17 del Auto 373 de 2016.

[17] Orden 14 del Auto 373 de 2016.

[18] Orden 22 Auto 373 de 2016. En tanto preside el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria del Estado.

[19] Órdenes 16 y 17 del Auto 373 de 2016.

[20] Orden 44 del Auto 373 de 2016.

[21] Órdenes 16 y 17 del Auto 373 de 2016.

[22] Órdenes 10 y 40 del Auto 373 de 2016.

[23] Órdenes 16, 17 y 39 del Auto 373 de 2016.

[24] Órdenes 39 y 40 del Auto 373 de 2016.

[25] En virtud del Auto 474 de 2017.

[26] En virtud de los Autos 251 de 2008 y 504 de 2017.

[27] En virtud del Auto 251 de 2008.

[28] Orden 10 del Auto 373 de 2016.

[29] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-239 de 2013 (M.M.V.C.C.); T-306 de 2016 (M.J.I.P.C., entre otras.

[30] Por ejemplo, en el Auto 266 de 2017, esta Corporación puso de presente las limitaciones que afronta la población desplazada, especialmente étnica, para acceder a múltiples bienes y servicios, tales como los medios de comunicación. Corte Constitucional. Auto 266 de 2017. (M.G.S.O.D.). Anexo II. P.. 65.

[31] Por ejemplo, en materia penal la persona podría incurrir en conductas tipificadas de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial (artículos 414 y 454 del Código Penal, respectivamente). Además de sanciones disciplinarias fundamentadas en la omisión del servidor público del deber de cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales (artículos 27, 34 y 50 de la Ley 734 de 2002).

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