Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02690-00 de 26 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809827545

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02690-00 de 26 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia11001-02-03-000-2019-02690-00
Sentido del FalloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC3549-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02690-00

B.D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Buenaventura (Valle) y Primero Promiscuo Municipal de Istmina (Chocó), para conocer del juicio ejecutivo impulsado por J.P.A.M. frente a Inversiones del Pacífico S.A.

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. El actor pide librar orden de pago por las sumas contenidas en una sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina (Chocó).

1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de los jueces promiscuos municipales de Istmina (Chocó), donde concurre la “vecindad de las partes”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 30 de mayo de 2019 (fol. 17) repelió el conocimiento del asunto, porque el “lugar de notificación de la demandada” estaba en Buenaventura, a cuyos jueces, con apoyo en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, lo remitió.

1.4. El despacho receptor. En proveído de 12 de julio ulterior (fols. 19-20), de igual modo se sustrajo de tramitarlo, al observar, en síntesis, que según la regla inserta en el canon 306 del Estatuto Adjetivo el competente para conocer de las demandas donde se persiga el cobro de sumas reconocidas en sentencias judiciales era el mismo fallador que las profirió.

Por ende, el llamado a gestionar el asunto, en su criterio, era el estrado promiscuo municipal de Istmina.

1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Baste observar con detenimiento los antecedentes que originaron la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para concluir, en mérito de ellos, que la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina (Chocó) carece por completo de base.

2.2. En efecto, en este caso la regla llamada a fijar la competencia por el factor territorial es la fijada en el artículo 306 del Código General del Proceso, a cuyo tenor:

“Cuando la sentencia condene al pago...

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