Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11642-2019 de 28 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810360413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11642-2019 de 28 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01240-01
Fecha28 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11642-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01240-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.A.L.C. contra el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al cual se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a las decisiones proferidas el 14 de febrero, 15 de marzo, 15 de mayo y 6 de junio de 2019 que rechazó la contestación de la demanda por extemporánea y pese a que solicitó la nulidad de la actuación por indebida notificación del auto admisorio la misma también fue rechazada, sin tener en cuenta que las comunicaciones referentes al enteramiento se enviaron a una dirección donde no reside.

    En consecuencia, solicita que se ordene revocar las providencias cuestionadas y se le permita ejercer el derecho de defensa.

  2. Los hechos

    1. S.P.G.S. actuando en nombre y representación de la Urbanización Tintala 1 Fase 1, Agrupación 1,2,3, Propiedad Horizontal formuló demanda contra la accionante para que mediante los trámites propios de un proceso de rendición provocada de cuentas, se le ordene rendir cuentas con relación al valor de $145.121.434 por la gestión realizada en el periodo comprendido entre el 8 de junio de 2015 al 1º de junio de 2016, así mismo, justifique la transferencia de fondos desde la cuenta de la urbanización a la personal de la actora y explique la eliminación del soporte de pago del sistema contable de la edificación.

    2. La demanda le correspondió al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 15 de mayo de 2018 la admitió y dispuso la notificación a la actora en la dirección carrera 20 Este No. 35-103, interior 3, casa 163, Conjunto Residencial Terragrande II. [Folio 39,c.1]

    3. Mediante certificado de entrega de la notificación por aviso de la demanda, guía 188144300930 de fecha 20 de septiembre de ese año por medio de Pronto Envíos se dejó consignado que «el destinatario sí reside o labora en ese lugar». [Folio 43, c.1]

    4. El 16 de octubre siguiente, la tutelante mediante apoderada allegó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones.

    5. El 14 de febrero de 2019 se reconoció personería a la abogada y se rechazó la contestación por extemporánea. Decisión frente a la que se guardó silencio. [Folio 56,c.1]

    6. El 15 de marzo siguiente, el despacho en atención a que la accionante no propuso ningún medio de defensa en tiempo de conformidad con el...

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