Auto nº 11001-03-24-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000837

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00011-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45

COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA - Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO - Al estar el P. de la Sección involucrado no es procedente que asuma su conocimiento por interés directo en la solución del caso / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de competencias surgido entre el P. de la Sección y otro consejero

[E]l competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el P. de la Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este Despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del C.H.S.S.; sin embargo, al estar involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución. Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos y 45 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al C. más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra la providencia que negó la medida de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00011-00

Actor: Á.A.D.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

Asunto: REMISIÓN PARA DIRIMIR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Estando el asunto para decidir el conflicto interno de competencia suscitado entre despachos de la Sección Primera dentro del presente proceso, se advierte que no es procedente conocer del asunto, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

  1. Antecedentes

1.1. El señor Á.A.D.P., en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015, “por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de...

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