Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811001089

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 20001- 23-31-000-200 8 -00 266-01(40886 )

Actor: J.G.A.M. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Proceso por privación de la libertad, en el que se concilian parcialmente las pretensiones de la demanda. Competencia limitada de la Sala luego del acuerdo. Improcedencia de allegar extemporáneamente las pruebas que acreditan la legitimación de los demandantes que fueron excluidos de la conciliación.

SENTENCIA

No observándose irregularidad que invalide la actuación y una vez aprobado en esta instancia el acuerdo conciliatorio parcial entre las partes, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de la referencia al considerar que el señor J.G.A..M., al ser absuelto en el proceso penal seguido en su contra, no se encontraba en la obligación de soportar la privación de la libertad de la que fue objeto.

La parte re solutiva de la sentencia dispuso :

< Niéganse las excepciones propuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO: D. administrativamente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados a los demandantes como resultado de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.G.A.M., por el tiempo comprendido del 5 de septiembre de 2006, hasta el 19 de julio de 2007.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

A J.G.A.M. (víctima directa de la privación injusta de la libertad) por perjuicios morales, el equivalente en pesos a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por daño emergente, la suma de diez millones setecientos trece mil novecientos noventa y tres pesos ($10.713.993); y por lucro cesante, la cantidad de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil quinientos treinta pesos ($4.877.530).

A V.A.A..V. (padre de la víctima), Y.L., Y.d.C. y A.J.A.S. (hijos de la víctima), por concepto de perjuicios M. el equivalente en pesos a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno.

A S.I., N.E., J.A., V.E., S.R. y L.J.A.A. (hermanos de la víctima), por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno.

CUARTO: Niéganse las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: Sin costas.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176 y 177 del C.C.A

SÉPTIMO: Si no fuere apelada esta sentencia, consúltese con el superior, teniendo en cuenta la cuantía de la condena y por ser un proceso de primera instancia (Art. 184 C.C.A, modificado por el 57 de la Ley 446 de 1998). >>

ANTECEDENTES

Demanda de reparación directa

1.- El 24 de junio 2008, J.G.A.M. y su grupo familiar conformado por su compañera permanente, hijos, hermanos y padre, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados por la privación de la libertad de la cual fue víctima entre el 5 de septiembre de 2006 y el 19 de julio de 2007.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<PRIMERO: Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativa y patrimonialmente responsable de todos los perjuicios sufridos por los actores, a raíz de la captura, detención ilegal y privación injusta de la libertad, causadas por fallas en el servicio imputables a la entidad demandada, que sufrió el señor J.G.A..M.s, quien fue capturado el 5 de septiembre de 2006 hasta el 19 de julio de 2007, fecha esta en que fue absuelto del punible de REBELIÓN por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración se ord ene a la entidad demandada NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ N a pagar a mis patrocinados los siguientes perjuicios:

MORALES

Pido que se le reconozcan y paguen por este concepto a cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

Al señor J.G.A..M.s, y su grupo familiar conformado por su compañera permanente M.S.árez A., por sus hijos Y...L., Y.d.C. y A.J.A.S.árez, por sus hermanos, S.I., N..E.her, J.A., V.E., S.R. y L.J.A.A. y por su padre V.A.A..V., como mínimo el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo, para cada uno, por tener que afrontar un proceso penal absurdo, que lo único que arrojó fue la ineptitud y mal funcionamiento de la administración, quedando en entre dicho la moral y buenas costumbres de mis mandantes en la sociedad y específicamente en la comunidad vallenata.

MATERIALES

DAÑO EMERGENTE: La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) que mi patrocinado gastó en honorarios profesionales de abogados y otros gastos para su defensa técnica, para lograr la absolución de todos los cargos, tal como consta en certificación anexa a esta demanda principal , de la profesional del derecho que llevó a cabo el litigio.

LUCRO CESANTE: las sumas que dejó de percibir el señor J.G.A..M.s mientras estuvo privado de su libertad desde el 5 de septiembre de 2006 hasta el 19 de julio del 2007, configurándose 10 meses y 14 días de lucro cesante, tomando en cuenta que el señor A..M.s para el tiempo de los hechos se dedicaba a actividades productivas, como Maestro de Obras en la construcción de una Urbanización en el barrio San Jerónimo de esta ciudad, así la base de la liquidación es la que obtenía cómo ingreso mensual, o sea CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($410.000), tal como consta en certificación laboral (anexa a esta demanda principal) expedida por la ingeniera de la obra.

DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN

Esta indemnización se sustenta en el hecho cierto de que con la privación injusta e ilegal de la libertad, y las indicaciones injustas e ilegales del delito de rebelión, y además sus respectivos parientes demandantes, por haber tenido que afrontar la captura y el proceso, sufrieron una alteración negativa de las condiciones de existencia, un daño en sus vidas de relación que debe ser indemnizado. Los señalamientos públicos que hizo el Ejército Nacional, la captura y la sindicación de un delito tan grave como es la rebelión, han generado como consecuencias el peligro de retaliaciones por parte de grupos al margen de la ley, el reproche hacia ellos por parte de muchas personas que creen en el Ejército Nacional, el trauma del detenido al sentirse seguido, el desprestigio y la deshonra de él, en fin, muchos factores que constituyen un daño en la vida de relación.

Pido que se le reconozcan y paguen por este concepto a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

Al señor J.G.A..M.s, y su grupo familiar conformado por su compañera permanente M.S.árez A., por sus hijos Y.L., Y.d.C. y A.J.A.S.árez, por sus hermanos, S.I., N..E., J.A., V.E., S.R. y L.J.A.A. y por su padre V.A.A..V., como mínimo el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo, para cada uno.

TERCERA: las sumas de dinero a que se condene, serán actualizadas y además devengarán intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia, hasta que se paguen totalmente.

CUARTA: La sentencia deberá ejecutarse como lo ordenan los artículos 176 y 177 del C.C.A. (…)>> (fls. 2-4 c. 1).

3.- Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

3.1.- El 5 de septiembre de 2006, a las 8:00 a.m., en el parque del barrio San Jerónimo de Valledupar, fue capturado el señor J.G.A.M. por tropas del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en cumplimiento de la orden de captura No. 0705851 expedida por la Fiscalía Novena Seccional de esta ciudad, acusado del delito de rebelión.

3.2.- La orden de captura fue expedida con fundamento en el informe del Ejército Nacional No. 0601 del 3 de septiembre de 2006, en el que se manifestó que, según el testimonio de dos reinsertados, el señor J.G.A.M. pertenecía al Frente 59 de las FARC.

3.3.- El 13 de septiembre de 2006 la Fiscalía Dieciocho (18) Seccional de Valledupar resolvió su situación jurídica y decretó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. El 6 de diciembre siguiente calificó el mérito del sumario y dictó resolución de acusación contra J.G.A.M..

3.4.- El 18 de junio de 2007, J.G.A.M. fue absuelto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar al considerar que los testimonios de los reinsertados con base en los cuales se dispuso su captura, no eran concordantes, por lo cual no existía certeza de que el señor A.M. hubiese cometido el delito por el que fue acusado.

4.- La privación de la libertad de la que fue víctima el actor, ocurrida desde el 5 de septiembre de 2006 hasta el 19 de julio de 2007, esto es, durante 10 meses y 14 días, ocasionó a él y a su familia perjuicios morales y económicos toda vez que durante...

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