Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019
Fecha | 02 Agosto 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000 - 23 - 3 6 - 000 - 20 17 - 00 209 -01 ( 62416 )
Actor: ANA OLIVA CORREDOR DE ZABALA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS
Referencia: PROCESO EJECUTIVO
Temas: Demanda ejecutiva que persigue el pago de intereses moratorios causados por una condena judicial.
SENTENCIA
No observándose irregularidad que invalide la actuación, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Audiencia Inicial llevada a cabo el 18 de julio de 2018, que declaró probada la excepción de pago.
I. ANTECEDENTES
1.- El 10 de febrero de 2017, los señores Ana Oliva Corredor de Z., S.K., M.G. y L.E.Z.C., N.G., Á.E. y J.A.Z.H. y R.M.Z. de V., en ejercicio de la acción ejecutiva, solicitaron librar mandamiento de pago contra el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, por el monto correspondiente a los intereses moratorios causados y no pagados desde el 6 de marzo de 2013, los cuales, en su sentir, debían ser liquidados de conformidad con el artículo 177 del CCA. Asimismo, solicitaron que “el valor pagado por el INVIAS a través de la Resolución 6200 de fecha 10 de octubre de 2014, por valor de $1.048 751.881, sea imputado primeramente a los intereses de mora y luego al capital insoluto, según art. 1653 del Código Civil”, así como la actualización de la condena.
En los hechos de la demanda, la actora señaló:
2.- Mediante sentencia de 19 de octubre de 2011, el Consejo de Estado declaró responsable al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS por la muerte del señor L.E.Z.H., y condenó a la demandada a pagar a favor de los señores Ana Oliva Corredor de Z., A.R.H., M.G., S.K. y L.E.Z.C., la suma equivalente a 100 SMMLV por concepto de daño moral.
3.- Asimismo, condenó al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a pagar a favor de la señora Ana Oliva Corredor de Z., la suma de $754.001.881 de pesos por concepto de perjuicios materiales.
4.- A través de auto proferido el 13 de febrero de 2013, el Consejo de Estado aclaró el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2011, en el sentido de precisar que la condena impuesta por concepto de daño moral debía ser pagada a cada uno de los demandantes. En tal virtud, la sentencia quedó ejecutoriada el 6 de marzo de 2013.
5.- Mediante Resolución No. 6200 del 10 de octubre de 2014, en cumplimiento de la sentencia proferida dentro del marco del proceso de reparación directa, el INVÍAS ordenó pagar la suma de $1.048.751.881 de pesos pero nada dijo respecto de los intereses moratorios causados según lo disponía el artículo 177 del CCA.
6.- El pago reconocido en la sentencia ordinaria se efectuó el 23 de noviembre de 2014.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
7.- El 27 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago a favor de la señora Ana Oliva Corredor de Z. por la suma de $160.465.177,82 de pesos, correspondiente a los intereses moratorios causados por el monto reconocido por concepto de perjuicios materiales en la sentencia ordinaria, desde la fecha de ejecutoria de la misma hasta el pago efectuado el 23 de noviembre de 2014 (fls. 25-28,c.1).
8.- En lo que respecta a los intereses moratorios derivados de la condena impuesta por concepto de daño moral, advirtió el tribunal que no eran procedentes en tanto ya había sido reconocida por el INVÍAS la actualización de la condena a través de su pago con base en el salario estipulado para el año 2013.
9.- El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS se opuso a las pretensiones y, presentó a título de excepciones: i) cobro de lo no debido; ii) pago, conforme daba cuenta el paz y salvo suscrito por la ejecutante y la Resolución 6200 del 10 de octubre de 2014 que dispuso cancelar la obligación e iii) inexistencia del título ejecutivo, en tanto la sentencia de reparación directa no ordenó expresamente el pago de intereses moratorios (fls. 68-74, c.1).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10.- El 18 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de pago teniendo en cuenta que i) mediante Resolución No. 6200 de 10 de octubre de 2014, INVÍAS dispuso el pago de la sentencia objeto de ejecución; ii) la parte ejecutante suscribió “paz y salvo” por todo concepto, renunciando de esta manera a los intereses moratorios y iii) la parte actora no efectuó solicitud de aclaración, adición o complementación, relacionada con los intereses moratorios frente al acto administrativo que liquidó el pago de la sentencia ordinaria.
RECURSO DE APELACIÓN
11.- La parte ejecutante presentó recurso de alzada. Planteó que: i) el valor reconocido a su favor en la sentencia ordinaria no hubiere sido pagado si no se firmaba el “paz y salvo”; ii) la única oportunidad legal para solicitar el pago de intereses moratorios era mediante acción ejecutiva, comoquiera que no era posible recurrir el “paz y salvo” ni la resolución de liquidación del pago de la condena (minuto 45:45-47:25); iii) el “paz y salvo” se refería a las reclamaciones frente a la resolución de pago; empero, el objeto de este proceso era el cumplimiento total de la sentencia de 19 de octubre de 2011 y iv) la totalidad de los demandantes debían ser incluidos dentro del proceso (fol. 107,c.ppal).
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
12.- El Ministerio Público consideró que debía revocarse la sentencia de primera instancia, toda vez que el “paz y salvo” en que se fundamentó la misma hacía referencia a las obligaciones que se liquidaron en la Resolución No. 6200 de 10 de octubre de 2014, y no a los intereses moratorios que a través del proceso ejecutivo se perseguían.
II CONSIDERACIONES
PLANTEAMIENTO
13.- Esta Sala considera que debe revocarse la sentencia de primera instancia, en tanto no se encuentra probada la excepción de pago. Para ello se hará referencia a lo probado en el proceso y luego se analizará el alcance del “paz y salvo” suscrito por el apoderado de la parte ejecutante, particularmente en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la suma reconocida por concepto de perjuicios materiales en la sentencia.
LO PROBADO EN EL PROCESO
14.- En el proceso está demostrado que el 19 de octubre de 2011, en el ámbito de la acción de reparación directa, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación declaró patrimonialmente responsable al INVÍAS por la muerte del señor L.E.Z.H., en razón de un accidente de tránsito provocado por falta de señalización en una vía pública (fls. 29-52, c.2). La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:
“ P RIMERO : Modificar la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de octubre de 2001, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.
SEGUNDO : Confirmar que respecto al Ministerio de Tra n sporte se configura la excepción de falta de legitimación por pasiva.
TERCERO : Declarar al INVIAS, responsable por la muerte del señor L.E.Z.H., según lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO : Condenar al INVIAS a cancelar a los señores A.O. a Corredor de Z., A.R.H., M.G., S.K. y L.E.Z.C., cien salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño moral, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones.
QUINTO: Condenar al INVIAS a c ancelar a la señora A.O. a Corredor de Z., la suma de $754 001.881, por concepto de perjuicios materiales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
En firme esta providencia envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo, previa las anotaciones de rigor. ”
15.- La sentencia de 19 de octubre de 2011 fue objeto de aclaración en auto de 13 de febrero de 2013, para precisar que la condena impuesta por concepto de daño moral surtiría efectos para cada uno de los demandantes, según da cuenta el numeral primero de la parte resolutiva (fls. 54-56, c.2). En estas condiciones, la providencia quedó ejecutoriada el 6 de marzo de 2013, como se evidencia en la constancia de 15 de abril del mismo año, expedida por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado (fol. 13, c.2).
16.- Dentro del plazo (6 meses) establecido en el artículo 177 del CCA, el 10 de mayo de 2013, los demandantes solicitaron al INVÍAS el pago de la sentencia (fls.7-11, c.2).
17.- Consta que en Resolución No. 6200 de 10 de octubre de 2014, el INVÍAS ordenó el pago de la sentencia de 19 de octubre de 2011 por la suma de $1.048.751.881 de pesos, sin mencionar los intereses moratorios causados desde la ejecutoria según lo disponía el artículo 177 del CCA. Monto discriminado de esta manera:
n.º
BENEFICIARIOS
DOCUMENTO IDENTIDAD
TOTAL A PAGAR
1
A.O. a Corredor de Zabala
20.282.189
812 951.881
2
M.G.S.C.
39.889.871
58 950.000
3
S.K.Z.C.
51.779.390
58 950.000
4
L.E.Z. corredor
80.414.722
58 950.000
5
N...G.Z.H.
19.172.260
14 737.500
6
R.M.Z. de Villalobos
20.163.507
14 737.500
7
Á.E.Z.H.
17.116.940
14 737.500
8
J.A.Z.H.
19.100.711
14 737.500
TOTAL
1.048
18-. Igualmente, el INVIAS dispuso i) que la suma de $1.048.751.881 debía ser girada al señor H.P.P., en calidad de apoderado de la parte demandante; ii) que debía solicitarse al abogado de los accionantes la entrega de un “paz y salvo” a nombre del INVÍAS, “por todo concepto relacionado con la obligación, cuyo pago se ordenara en la presente resolución”, de acuerdo a un formato que la entidad le suministraría y iii)...
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