Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811001161

Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUB SECCIÓN B

Consejero ponente : RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número : 17001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00040 - 01(48511)

Actor : L.S.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Desaparición (conscripto)

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 20 de junio de 2013, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

J.V.S., soldado regular del Ejército Nacional, desapareció -sin que hasta ahora se sepa de su paradero- mientras prestaba servicio militar obligatorio, razón por la cual sus padres sufrieron daños morales cuya indemnización reclaman a través de la acción de reparación directa.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el art. 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en fecha 23 de octubre de 2009, ante el Tribunal Administrativo del Quindío (f. 22, c. 1) -el cual, por factor territorial, declaró falta de competencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Caldas (f. 25-29, c. 1)- por los daños y perjuicios morales sufridos con ocasión de la desaparición, durante la prestación del servicio militar obligatorio, de J.V.S., ocurrida presuntamente el día 28 de junio de 2007, en Chinchiná (Caldas), las siguientes personas:

a. El padre de la víctima, señor ISRAEL VARGAS; y

b. La madre de la víctima, señora L.S.C.;

2. Los demandantes solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[transcripción textual, que incluye eventuales errores de ortografía y/o de redacción]:

1.- Que se declare a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Ejército Nacional representada legalmente por el señor Ministro de Defensa GABRIEL SILVA LUJÁN, o por quien haga sus veces, administrativamente responsable por los perjuicios morales causados a mis poderdantes el señor I.V., identificado con la cédula de ciudadanía numero 7.517.258 expedida en Armenia, Q., y la señora L.S.C., identificada con la cédula de ciudadanía numero 41.886422 expedida en Armenia, Quindío, por ladesaparición del soldado J.V.S..

2.- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -Ejército Nacional, a pagar a favor de mis poderdantes las sumas de dinero que se liquiden a consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados en los hechos que se narraron en la demanda, así:

2.1.- POR PERJUICIOS DE ORDEN MORAL

2.1.1.- Por los perjuicios de orden moral causados al señor I.V., en calidad de padre del soldado desaparecido J.V.S., la suma equivalente a MIL (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha, es decir, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($497.000.000,oo), o la suma que equivalga al momento de realizarse el correspondiente pago.

2.1.2.- Por los perjuicios de orden moral causados a la señora L.S.C., madre del soldado desaparecido J.V.S., la suma equivalente a MIL (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha, es decir, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($ 497.000.000,00), o la suma que equivalga al momento de realizarse el correspondiente pago.

2.2.- Sírvase señor Magistrado, realizar la indexación de lo solicitado a la fecha de la ejecutoria del fallo.

3. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo los hechos que se resumen a continuación [transcripción textual, que incluye eventuales errores de ortografía y/o de redacción]:

3.1.- El día 08 de Abril del año 2007 el señor J.V.S. ingreso al batallón de Alta Montaña número 5, General URBANO CASTELLANOS CASTILLOS, quienes lo asignaron al tercer contingente del año 2007.

3.2.- Pasados unos días Io trasladaron hasta la Base Militar ubicada en Municipio de Chinchiná, C., denominada la Base CIEN estuvo allí hasta que se comunicó con sus padres para informarles que sería trasladado para el Batallón Cisneros de Pueblo Tapao en el departamento del Quindío, lo que recibió con jubilo por la cercanía familiar teniendo en cuenta que sus padres residen en la ciudad de Armenia.

3.3.- El día 27 de Julio del año 2007 la señora L.S.C., madre del soldado J.V.S. recibió una llamada del Coronel Comandante del Batallón de Alta Montaña en donde le preguntaban por el sitio donde se encontraba su hijo y le pedían que se presentara de manera inmediata en las instalaciones del batallón; la progenitora, desconcertada, respondió que no sabían dónde encontraba su hijo en esos momentos y que entendía que iba hacer trasladado a esa unidad militar.

3.4.- El día 29 de Julio del año 2007 a la residencia del señor I.V., ubicada en el Barrio San Andrés manzana 5 casa 18 de la ciudad de Armenia, se presentó el D.O., del Batallón de Alta Montaña de Génova, Q., quien preguntó por el paradero de su hijo J.V.S. ante lo cual mis representados respondieron que no lo sabían y que quienes debían saber eran ellos puesto que él estaba en la institución; en ese momento se enteraron por boca del D.O. que su hijo J.V.S. estaba desaparecido.

3.5.- El D.O. les entregó un número telefónico de una línea celular que pertenecía al T.B., inmediatamente mis poderdantes se comunicaron con el teniente B. en donde les informaron que no sabían del paradero del soldado J.V.S. y que por ese motivo era la visita del D.O..

3.6.- Para el día 29 de Julio del año 2007, mis poderdantes los señores ISRAEL VARGAS y L.S.C. recibieron una citación proveniente del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, BATALLON DE INGENIEROS No. 8 "CISNEROS" JUZGADO 55 DE INSTRUCION PENAL MILITAR, en donde los citaban para que comparecieran ante dicho Juzgado con el ánimo de ser escuchados en declaración dentro del proceso penal número 1411 que se había iniciado en contra del señor J.V.S..

3.7.- El día 15 de Agosto del año 2007, mis representados comparecieron a rendir declaración jurada dentro de la actuación penal militar ante el JUZGADO 55 DE INSTRUCION PENAL MILITAR y allí absolvieron las preguntas del funcionario investigador; posteriormente, se enteraron que el mencionado proceso terminó con preclusión de la investigación, sin saberse nada de su hijo.

3.8.- El mismo día 15 de Agosto del año 2007, los padres del soldado J.V.S. tomaron la decisión de poner en conocimiento ante el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN- C.T.I. de la ciudad de Armenia, Quindío, el desaparecimiento de su hijo tal y como lo certifica la jefe de la sección criminalistica del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalia General de la Nación Seccional Armenia, Q..

3.9.- El día 31 de Agosto del año 2008 en el diario la Crónica en la pagina 6B judicial publicaron un especial sobre las personas desaparecidas, y entre ellas aparece el soldado J.V.S.; así mismo, el día 29 de Noviembre del año 2008 el diario la Crónica del Quindío vuelve y saca una edición de página entera visible en la pagina 2ª, en donde estaba incluido como persona secuestrada V.S.; el mismo día, el diario VEA PUES del Quindío, también dedicó una edición en donde interviene la señora L.S.C. manifestado que su hijo J.V.S. está desaparecido.

3.10.- Mis poderdantes, desde el día en que recibieron la noticia de la desaparición de su hijo no han tenido sosiego ni paz alguna, menos cuando años a tras uno de sus hijos perdió la vida estando al servicio del ejército colombiano; la angustia ha sido dura e inconmesurable, pues ninguna autoridad hasta la fecha ha dado razón del paradero de su hijo y el Ejército Nacional es el llamado a responder por él puesto que estaba bajo su servicio y en una de las instalaciones del ejército cuando desapareció y jamás se volvió a tener noticias de él. Es decir, era el Ejército el garante de la vida y la integridad física de JEFFERSON. Muchos funcionarios han tratado de crear mantos de duda y conjeturas sobre si J.V.S. desertó lo que no es de recibó para los demandantes puesto que nadie a probado esa hipótesis y menos cuando estando bajo su tutela fue que desapareció y mucho menos creíble cuando él profesaba un profundo apegó a dicha institución armada a la cual su hermano igualmente entregó su vida.

3.11.- Se realizó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Trece (13) Judicial Dos (ll) para Asuntos Administrativos fijando como fecha para llevar cabo la solicitud el día 21 de Septiembre del año 2009 de conformidad con la Ley 640 de 2001 y el decreto 1716 de 2009 y en desarrollo de la misma no se llegó a ninguna fórmula de conciliación tal y como consta en la certificación expedida por la Procuraduría, la cual se anexa, al igual que la constancia de conciliación extrajudicial número 2350 de 2009 que igualmente se anexa.

4. Como fundamento de derecho de su demanda, los demandantes cit an el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

B. Trámite procesal

1. En fecha 30 de marzo de 2011 (f. 51-53, c. 1), la parte demandada presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda (que data del 24 de marzo de 2011), por considerar que, por factor territorial, debía conocer del proceso el Tribunal Administrativo del Quindío. Solicitud que fue denegada en fecha 15 de noviembre de 2011 (f. 69-71, c. 1).

2. Mediante escrito radicado el 31 de enero de 2012 (f. 73-81, c. 1), la demandada contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones, con base en el hecho exclusivo de la víctima; así [transcripción textual, que incluye eventuales errores de ortografía y/o de...

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