Auto nº 11001-03-24-000-2008-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00387-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001337

Auto nº 11001-03-24-000-2008-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00387-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00387-00
Normativa aplicadaACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 58 DE 1999

CONTRATOS DE CONCESIÓN – Naturaleza / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad que versa sobre el reglamento para la prórroga de los contratos de concesión de los canales de operación privada / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de actos administrativos que versan sobre asuntos contractuales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones. […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. En el caso sub examine el Despacho advierte que: El Acuerdo 003 de 17 de julio de 2008 fue expedido con el fin de adoptar el reglamento para la prórroga de los contratos de concesión de los canales de operación privada. […] Por las consideraciones expuestas, este Despacho considera que el acto administrativo acusado tiene naturaleza contractual, por cuanto el acuerdo citado supra adopta los requisitos para la prórroga del contrato de concesión para la operación de los canales privados, lo que implica que la controversia está directamente relacionada con el contrato estatal de concesión. Finalmente, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación, frente a la naturaleza del acto administrativo acusado indicó que “[…] en armonía con el Acuerdo No. 58 de 1999, que asigna a cada Sección que conforma el Consejo de Estado los asuntos según la naturaleza o materia, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente porque se trata de un reglamento que regula la prórroga de los contratos de concesión para la operación de los canales privados, tema de indiscutible contenido contractual. […]”, y, en ese sentido, asumió el conocimiento de la demanda de nulidad en la que se controvirtió el Acuerdo 003 de 17 de julio de 2008. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que la naturaleza del acto administrativo acusado es contractual y, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la competencia para asumir el proceso de la referencia, por regla de reparto, está asignada a la Sección Tercera de esta Corporación, por lo que se remitirá el respectivo expediente a la Sección especializada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 20 de octubre de 2014, Radicación 11001-03-26-000-2008-00087-00, C.P. Enrique Gil Botero.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 58 DE 1999

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00387-00

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