Auto nº 25000-23-24-000-2012-00791-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815165

Auto nº 25000-23-24-000-2012-00791-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00002-01

Actor: PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la devolución del expediente al Tribunal de origen

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, este Despacho advierte que debe devolverse el expediente de la referencia al a quo, por las siguientes razones:

I. ANTECEDENTES:

1. Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1 La Factura núm. 2014003379 de 30 de abril de 2014, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, para el período de facturación correspondiente al segundo semestre del año 2013, respecto de la tasa retributiva por vertimientos.

1.2. El oficio núm. 160-7320 de 1 de agosto de 2014, mediante el cual se resolvió la “[…] Reclamación contra factura FTR 2014003379, radicado CORPOBOYACÁ 110-8752 del 11 de julio de 2014 […]”, expedido por la Secretaria General y Jurídica de la Subdirección Técnica Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó “[…] emitir una nueva factura que por cobro de tasa retributiva para el periodo 2013 - II refleje en su fórmula de cálculo los parámetros señalados en el Artículo 10 del Decreto 2667 de 2012 expedido por el Ministerio de Ambiente […] y se ordene eliminar los montos que por concepto de interés moratorio causados por el no pago de la Factura FTR 2014003379 ha generado CORPOBOYACÁ desde la fecha de notificación del Oficio aquí atacado de ilegalidad, hasta que se admita el presente líbelo […]”.

3. El Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia, en primera instancia, el 11 de junio de 2019, en la que decidió:

“[…] PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Factura No. FTR 2014003379 y del Oficio No. 160-7320 del 01 de agosto de 2014 proferidos por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, emita dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, una nueva factura del cobro de tasa retributiva para el quinto año (01 de julio 2013 - 30 de junio de 2014), en la que se refleje la aplicación de los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004. Por su parte PROACTIVA deberá cancelar dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la referida factura, el valor que le corresponda por dicho concepto, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 3100 de 2003.

TERCERO.- ORDENAR a CORPOBOYACÁ que proceda a eliminar los montos que por concepto de interés moratorio se hubieren causado por el no pago de la Factura No. FTR 2014003379, desde el momento en que se notificó el Oficio No. 160-7320 del 01 de agosto de 2014 hasta la fecha de admisión de la presente demanda.

CUARTO.- Condenar en costas y agencias en derecho a la parte vencida, monto que será fijado una vez quede en firme el proceso de la referencia. […]”

4. La parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido por el a quo mediante el auto proferido el 30 de julio de 2019.

II. CONSIDERACIONES:

5. Visto el artículo 192 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 sobre la citación a audiencia a conciliación antes de...

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