Auto nº 11001-03-24-000-2018-00389-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00389-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816065

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00389-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00389-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00389-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 59 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 119 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 267

RECHAZO DE LA DEMANDA – Por cuanto el asunto no es susceptible de control judicial / ACTO DEFINITIVO - Concepto / ACTO DE TRÁMITE - Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Cuando pone fin a la actuación administrativa / ACTO DEFINITIVO - Lo es el que pone fin a un proceso de responsabilidad fiscal / ACTO NO DEMANDABLE - Lo es un informe de auditoría financiera / INFORMES DE GESTIÓN FISCAL – Naturaleza / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedente

Teniendo en cuenta el contenido de los actos acusados, se puede colegir que la Contraloría General de la República, expidió el referido informe de auditoría en cumplimiento de su función constitucional de vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la Administración, pues a través de éste diagnosticó y evalúo una gestión fiscal dentro de un período determinado sin que éste constituya una decisión de fondo que ponga fin a una actuación administrativa, el cual solamente podría servir de fundamento para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal. Ahora bien, el oficio nro. 2018EE0094202, contiene la respuesta a una solicitud de revisión del mismo informe, sin que tampoco constituya un acto definitivo que pueda ser demandado ante esta jurisdicción, como quiera que no contiene una decisión de fondo, teniendo en cuenta que la decisión definitiva es la que termina el proceso de responsabilidad fiscal, por así disponerlo expresamente la ley. En consecuencia, si eventualmente la Contraloría General de la Republica llegaré a iniciar un proceso de responsabilidad fiscal con fundamento en lo consignado en el Informe de Auditoría Financiera efectuado a la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. – REFICAR S.A.S., para la vigencia 2017, el investigado fiscalmente tendrá la posibilidad de demandar ante esta jurisdicción la decisión que ponga fin a dicho proceso. En este orden de análisis, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho rechazará la demanda por cuanto el asunto sometido a conocimiento no es susceptible de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 25 de julio de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2014-00500-00, C.O.G.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 59 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 119 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00389-00

Actor: REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. -REFICAR

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RECHAZA DEMANDA

La Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. – REFICAR, obrando por conducto de apoderado judicial promovió demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecido por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011[1], en contra de los numerales 2.2. y 5 del Informe Final de Auditoría Financiera de la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S.– REFICAR S.A.S., para la vigencia fiscal del año 2017, efectuado por la Contraloría General de la República y del oficio radicado bajo el número 2018EE0094202 del 13 de agosto de 2018.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones[2]:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de los numerales 2.2 y 5 del Informe Final de Auditoría Financiera que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (la “CONTRALORÍA”) realizó, el 19 de mayo de 2018, de los estados financieros para la vigencia fiscal del año 2017 de REFINERÍA DE C.S., en cuanto en estos la entidad decidió, respectivamente, (i) emitir una “opinión negativa” frente a los estados financieros de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. correspondientes a la vigencia fiscal del año 2017 y (ii)”con fundamento en la opinión contable y presupuestal, (…) no fenece(r) la cuenta fiscal de REFICAR S.A., por la vigencia fiscal 2017”.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo identificado con número de registro 2018EE0094202 del 13 de agosto de 2018, por cuanto mediante este la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA decidió no reformar el numeral 2.2. ni revocar el numeral 5 del Informe Final de Auditoría Financiera del 19 de mayo de 2018.

TERCERA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA no tiene competencia para adoptar una decisión respecto del fenecimiento de las cuentas de REFINERÍA DE C.S.

CUARTA: Que, en todo caso, a título de restablecimiento del derecho, se declare que los estados financieros para la vigencia fiscal del año 2017 de REFINERÍA DE C.S. presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la compañía a 31 de diciembre de 2017 y los resultados de las operaciones realizadas por la empresa en ese año, en cuanto ellos se ajustan a las normas contables a las que deben estar sometidos.

QUINTA: Que también a título de restablecimiento del derecho, se declare que los registros contables de propiedad planta y equipo, conforme están actualmente en los estados financieros de REFINERÍA DE C.S., se hicieron de conformidad con las normas contables aplicables. […]” (negrillas en el escrito)

Los actos acusados:

Corresponden al Informe final de Auditoría Financiera de la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. – REFICAR S.A.S., para la vigencia 2017, que hizo la Contraloría General de la República así como el Oficio radicado bajo el número 2018EE0094202 del 13 de agosto de 2018, en los cuales se señaló lo siguiente:

En los numerales 2.2. y 5 del referido informe, la Contraloría General de la República, indicó:

“[…] INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA

REFINERIA DE CARTAGENA S.A.

REFICAR S.A.

VIGENCIA 2017

(…)

2.2 OPINIÓN NEGATIVA

En opinión de la CGR, los estados financieros de REFICAR no presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera a 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.

(…)

5. FENECIMIENTO DE LA CUENTA

Con fundamento en la opinión contable presupuestal, la Contraloría General de la República no fenece la cuenta fiscal de REFICAR S.A., por la vigencia fiscal 2017.”[…] (N. del texto).

A su turno, en el oficio radicado bajo el número 2018EE0094202 del 13 de agosto de 2018, firmado por el Contralor General de la República, en respuesta a la solicitud de revisión del informe final de auditoría financiera-...

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