Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02936-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02936-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816541

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02936-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02936-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02936-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DENTRO DEL TRÁMITE DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Así las cosas, itera esta Colegiatura que al momento de proferir sentencia de primera instancia en el asunto de autos, la petición elevada por los actores el 18 de marzo de 2019, ya había sido resuelta de fondo y acorde a lo peticionado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C; resaltando que la misma fue notificada en debida forma a los interesados, como se explicó en precedencia y como lo acreditó la parte accionada. Con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado, lo anterior reiterando que, la autoridad judicial acusada, en el transcurso del trámite tutelar, contestó en debida forma la petición elevada por la parte actora, en el sentido de emitir copias de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de reparación directa No. 25000232600020090104601, ello bajo las ritualidades que consagra el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02936-00(AC)

Actor: N.U.V. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Procede la Sala a resolver la solicitud de amparo presentada por los señores N.U.V., F.C. y la menor VALENTINA CUESTA URAZÁN, en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La tutela

Los ciudadanos N.U.V., F.C. y la menor VALENTINA CUESTA URAZÁN (actuando a través de sus padres como representantes), en lo sucesivo los tutelantes o los accionantes, actuando a través de apoderado judicial, promovieron acción de tutela el 21 de junio de 2019,[1] contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en la que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, dignidad humana, vida y salud, que consideraron vulnerados por cuanto la autoridad judicial accionada no ha resuelto la petición presentada el 18 de marzo de 2019, relacionada con la expedición de copias de la sentencia de segunda instancia, proferida al interior del proceso de reparación directa radicado No. 25000232600020090104601, demandante: N.U.V. y otros., demandado: E.S.E. Hospital M.G.Y. de Soacha.

1.2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. Los accionantes iniciaron proceso de reparaación directa (radicado No. 25000232600020090104601) contra la E.S.E. Hospital M.G.Y. de Soacha. El trámite correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” en Descongestión, el cual, con sentencia de 31 de mayo de 2013 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

1.2.2. La anterior decisión fue impugnada por ambas partes, la alzada fue decidida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, autoridad judicial que con proveído de 7 de septiembre de 2018, modificó el fallo objeto de estudio, en el sentido de aumentar el monto de los daños y perjuicios reconocidos a favor de la parte demandante.

1.2.3. Informaron que de acuerdo con los datos que reposan en el sistema de Consulta de Proceso de la Rama Judicial, el expediente fue enviado al Tribunal a quo el día 16 de enero de 2019 “dos meses después de notificada la sentencia”.

1.2.4. El 18 de marzo de 2019, los actores presentaron solicitud ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con la finalidad de que dicha autoridad expidiera copia autentica con constancia de ejecutoria, de la providencia que definió en segunda instancia el trámite en comento. Petición que a la fecha en que se presentó la protección constitucional, no había sido resuelta.

1.3. Sustento de la vulneración

Los tutelantes alegaron que, a la fecha de presentación del escrito de amparo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, no se había pronunciado de fondo respecto de la petición elevada el 18 de marzo de 2019, relacionada con la expedición de copia autentica de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de reparación directa seguido con el radicado No. 25000232600020090104601.

Argumentaron que la falta de repuesta a la solicitud presentada desconoció sus garantías constitucionales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, toda vez que, los documentos solicitados son obligatorios para presentar la cuenta de cobro ante la entidad condenada en el juicio de reparación directa, para que a su vez, esta proceda con el pago de los perjuicios reconocidos en dicho proveído.

1.4. Pretensiones

De la lectura del escrito de tutela, se tiene que la parte actora elevó las siguientes pretensiones:

“1. (…)

2. Se ordene al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, acatar la orden del Consejo de Estado y expedir y entregar las copias auténticas con sello de ser primera copia y de prestar mérito ejecutivo de las piezas procesales para exigir el pago y el cumplimiento de la sentencia.

3. Se ordene al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, acatar la orden del Consejo de Estado y expedir y entregar las demás piezas procesales necesarias para radicar la cuenta de cobro ante la entidad condenada, entre ellas copia autentica de los poderes otorgados para el proceso y que señalen que estén vigentes.

(…)”.

1.5. Trámite en primera instancia

Con auto de 10 de julio de 2019, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y como consecuencia de lo anterior, ordenó notificar como accionados a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S.C.

A su vez, ordenó vincular al presente trámite a los Magistrados de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, a la E.S.E. Hospital M.G.Y. de Soacha y a los señores G.M. y C.L.C., estos últimos también integraron el extremo demandante al interior del citado proceso de reparación directa.

1.6. Contestaciones

Ordenadas y surtidas las respectivas comunicaciones, intervinieron:

1.6.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”

Actuando a través del magistrado F.I.C., allegó informe en el que indicó que, con auto de 17 de julio de 2019 “el despacho dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado mediante providencia de 7 de septiembre de 2018, y que por conducto de la Secretaria de la Subsección, se diera cumplimiento al ordinal undécimo de la sentencia proferida en segunda instancia, esto es, expedir copias de la sentencia a la parte demandante con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil”, decisión que fue notificada a las partes mediante estado del 19 de julio de los corrientes.

Con fundamento en lo anterior, manifestó que el despacho ha desplegado las actuaciones pertinentes a efectos de dar trámite a la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, relacionada con la expedición de copias de la decisión judicial que puso fin al proceso de reparación directa objeto de debate, ello siguiendo las ritualidades contenidas en el artículo 115 C.P.C. Adjunto copia del proveído de 17 de julio, así como constancia del estado mediante el cual se notificó dicha decisión.

1.6.2. Secretaría Sección Tercera, Subsección C – Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Informó que, en virtud de lo dispuesto en la providencia de 17 de julio de 2019, proferida por el despacho del magistrado F.I.C., la Secretaría procedió a expedir las copias solicitadas, “las cuales estarán a disposición de la parte interesada en la Secretaria de la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal”, desde el día 19 de julio de 2019.

1.6.3. E.S.E. Hospital M.G.Y.

Actuando a través del R.L., argumentó que si...

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