Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00188-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817129

Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00188-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00188-01
Normativa aplicadaLEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 26

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / INASISTENCIA A SESIONES – Concejal / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INASISTENCIA A SESIONES – Elementos para su configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Inasistencia o no asistencia a cinco sesiones extraordinarias en un mismo período en las que se votaron proyectos de acuerdo / ASISTENCIA A LAS SESIONES – Significado / SESIONES – Clases / PERÍODO DE SESIONES – Concejo de municipio categoría sexta / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INASISTENCIA A SESIONES – No se configura porque la inasistencia se dio en sesiones que no corresponden al mismo período / COMPULSA DE COPIAS – A los organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación

[L]a Sala considera que no se configura el tercer elemento de la causal de desinvestidura establecida en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 en la medida en que no se encuentra acreditado que el demandado haya dejado de asistir a cinco (5) sesiones plenarias o de comisión en un mismo periodo. En efecto, se encuentra acreditado que: i) en el primer periodo, correspondiente al mes de febrero, el demandado dejó de asistir a una sesión de comisión realizada el 13 de febrero de 2017; ii) que el demandado no asistió a tres sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde los días 24, 25 y 26 de marzo de 2017; iii) en el segundo periodo, correspondiente al mes de mayo, el demandado dejó de asistir a tres sesiones de comisión realizada los días 8, 11 y 22 de mayo de 2017; iv) que el demandado no asistió a tres sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde los días 9, 13 y 14 de junio de 2017; v) en el tercer periodo, correspondiente al mes de agosto, el demandado dejó de asistir a dos sesiones de comisión realizadas los días 18 y 25 de agosto de 2017; y vi) en el cuarto periodo, correspondiente al mes de noviembre, el demandado dejó de asistir a tres sesiones ordinarias de comisión realizadas los días 7, 17 y 23 de noviembre de 2017 y a la sesión de prórroga que se realizó el 3 de diciembre de 2017.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTICULO 48 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2018-00188-01(PI)

Actor: G.A.M.V.

Demandado: I.M.C.

Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal

Asunto: Causal de desinvestidura establecida en el numeral 2.° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000[1], sobre pérdida de investidura de concejales municipales y distritales por inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de acuerdo

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor I.M.C. –en adelante el demandado o la parte demandada- contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2018 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura del señor I.M.C., como Concejal del Municipio de Palestina –Departamento de Caldas-.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El señor G.A.M.V. –en adelante el demandante o la parte demandante- solicitó que se declare la pérdida de investidura del demandado porque, a su juicio, incurrió en la causal de desinvestidura establecida en el numeral 2.° del artículo 48 de la Ley 617 “[…] [p]or la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de […] acuerdo […]”.

Presupuestos fácticos

  1. El demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar su pretensión

2.1. El demandado fue elegido como Concejal del Municipio de Palestina para el periodo constitucional 2016-2019.

2.2. El demandado, durante el periodo de sesiones del año 2017 no asistió a 21 reuniones de comisión y se retiró de una reunión de comisión antes de la votación, sin excusa justificada y sin expresar razones de fuerza mayor, donde se debatieron proyectos de acuerdo, en las cuales se elaboraron las actas correspondientes.

2.3. Señala que lo anterior consta en las siguientes actas: i) Acta de Comisión núm. 001 de 13 de febrero de 2017; ii) Acta de Comisión núm. 003 de 24 de marzo de 2017; iii) Acta de Comisión núm. 004 de 25 de marzo de 2017; Acta de Comisión núm. 005 de26 de marzo de 2017; Acta de Comisión núm. 006 de 8 de mayo de 2017; Acta de Comisión núm. 007 de 11 de mayo de 2017; Acta de Comisión núm. 008 de 11 de mayo de 2017; Acta de Comisión núm. 009 de 22 de mayo de 2017; Acta de Comisión núm. 012 de 9 de junio de 2017; Acta de Comisión núm. 014 de 13 de junio de 2017; Acta de Comisión núm. 016 de 14 de junio de 2017; Acta de Comisión núm. 018 de 18 de agosto de 2017; Acta de Comisión núm. 019 de 18 de agosto de 2017; Acta de Comisión núm. 021 de 18 de agosto de 2017; Acta de Comisión núm. 025 de 25 de agosto de 2017; Acta de Comisión núm. 031 de 7 de noviembre de 2017; Acta de Comisión núm. 032 de 17 de noviembre de 2017; Acta de Comisión núm. 033 de 17 de noviembre de 2017; Acta de Comisión núm. 034 de 23 de noviembre de 2017; Acta de Comisión núm. 036 de 3 de diciembre de 2017; Acta de Comisión núm. 037 de 3 de diciembre de 2017; Acta de Comisión núm. 038 de 3 de diciembre de 2017.

El trámite del proceso, en primera instancia

  1. Vista la Ley 1881 de 15 de enero de 2018[2]: el proceso de la referencia, en primera instancia, cumplió con el procedimiento establecido en la normativa aplicable y garantizó a las partes e intervinientes los derechos del debido proceso y de contradicción y de defensa.

Contestación de la demanda[3]

  1. El demandado, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, contestó la demanda y solicitó que se negara la pretensión de desinvestidura con fundamento en los siguientes argumentos

  1. Señala que no asistió a las sesiones indicadas en la demanda porque no fue convocado de manera oficial y con el cumplimiento de las formalidades del caso a cada una de las sesiones de la Comisión de Presupuesto. Agrega que en el transcurso de las sesiones se ha actuado de manera informal o por conveniencia con el objeto de favorecer a otros concejales, incluso a algunos que no integran la precitada Comisión. Por ejemplo, manifiesta que una concejala que integra la Comisión de Gobierno ha sido citada a las reuniones de la Comisión de Presupuesto y ha firmado las actas de sesión, lo cual, en su criterio, evidencia una situación de intereses. Considera que ha sido excluido y perjudicado por no permitirle pertenecer a esa Comisión y que la demanda evidencia una persecución en su contra

  1. Afirma que no le entregaron un informe pormenorizado y exacto respecto a qué comisión debía asistir y, a la vez, pertenecer de manera oficial y señala que, en razón de las “arbitrariedades” que acontecen en la Comisión de Presupuesto, no ha querido participar en ellas, “[…] aplicando [una] especie de objeción de conciencia y estando lo suficientemente alerta para dar a conocer [sus] requerimientos, objeciones o correcciones en las respectivas Sesiones Plenarias […]” a las cuales, según señala, ha asistido sin falta.

  1. Manifiesta que no se encuentra probado que en los distintos cuatro (4) periodos ordinarios del año haya dejado de asistir, como mínimo, a 5 sesiones legalmente convocadas y reitera que, al no ser convocado, de manera formal y legal, se le han vulnerado sus derechos como concejal, establecidos en el artículo 166 del Reglamento Interno del Concejo. Aduce, además, que la falta de comunicación verbal o escrita sobre la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar constituye una situación de fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad.

La audiencia pública

  1. La audiencia pública tuvo lugar el 28 de mayo de 2018. En ella presentaron intervenciones el solicitante de la pérdida de investidura y la parte demandada. En síntesis de la Sala, las partes señalaron lo siguiente:

Intervención del demandante

8.1. El demandante indicó, por un lado que acude permanentemente a las sesiones del Concejo Municipal de Palestina y se ha dado...

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