Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03101-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03101-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817553

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03101-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03101-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03101-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DICTADA DENTRO DE OTRO MEDIO DE AMPARO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - No se agotaron todos los medios de defensa judicial

[La Sala considera que,] [r]especto a la presunta omisión de notificar a la Procuraduría General de la Nación, es menester resaltar que si el actor consideró que era indispensable la vinculación de dicha entidad en la acción de tutela, contó con la posibilidad de solicitar la nulidad en el trámite tutelar, específicamente, alegar la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Lo anterior, conlleva a concluir que el actor contó con otro medio de defensa dentro del trámite de la acción de tutela que no fue agotado. De modo que la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad. En consecuencia, se declarará improcedente la presente acción de tutela. NOTA DE RELATORÍA: En esta decisión se declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor: J.O.R.R., pues suscribió la sentencia del 17 de octubre de 2013, proferida en primera instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela con radicación No. 11001-03-15-000-2016-02405-00, interpuesta por el hoy demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03101-00(AC)

Actor: M.B.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor M.B.S. contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor M.B.S. interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa. En consecuencia, solicitó:

“Acorde con toda la argumentación y los sustentos legales y jurisprudenciales que se vine a exponer, solicito respetuosamente a los honorables Consejeros que se sirvan declarar la nulidad de la providencia cuya radicación No. 11001-03-15-000-2018-02113-01 fechada en Bogotá D.C. a treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) – y notificada el 21 de febrero de 2019, emitida por el Consejero ponente Dr. R.F.S.V., y que violó todas las garantías convencionales, constitucionales y legales que he mencionado a lo largo de este escrito.

Y como corolario se retrotraiga la actuación para que sea un juez natural, imparcial e independiente que estudie todas las pruebas y todos los argumentos por mi expuestos y falle dentro de los parámetros legales.”[1]

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

- Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (solicitud de suspensión provisional, auto admisorio de la demanda y providencia de primera instancia)

El señor M.B.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó que se declarara la ilegalidad del Decreto 3425 del 13 de diciembre de 2010, por medio del que se declaró insubsistente su nombramiento como procurador 113 judicial II Penal de Medellín. En el escrito de la demanda solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos del acto de retiro.

El 5 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y negó la medida provisional. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en providencia del 12 de julio de 2012 que confirmó la decisión recurrida.

El 19 de junio del 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la que negó las pretensiones de la demanda. El actor interpuso recurso de apelación que fue remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

- Tutela contra la providencia que negó la suspensión provisional (radicado número 2013-00155)

El actor interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se dejara sin efecto la decisión que negó la suspensión provisional.

El conocimiento de esa tutela correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y fue identificada con radicado número 2013-00155-00.

En sentencia del 17 de octubre de 2013, la Sección Cuarta de esta Corporación negó el amparo invocado. Esa decisión fue impugnada por el actor.

El 13 de marzo de 2014, la Sección Quinta del Consejo de Estado dictó sentencia en la que confirmó la decisión de primera instancia, porque las autoridades judiciales demandadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados.

- Acción de tutela con radicado número 2018-02113

En una nueva oportunidad, el actor interpuso acción de tutela contra las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que se deje sin efecto las providencias de 17 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2014, por medio de las cuales se resolvió la acción de tutela con radicado número 2013-00155-01.

El 31 de julio de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia en la que rechazó el amparo invocado por el actor, porque no se configuraban los presupuestos para que fuese procedente la acción de tutela contra tutela, acorde con lo establecido en la sentencia SU-627 de 1 de octubre de 2015. Así mismo, que la tutela no cumple el requisito de inmediatez.

Esa decisión fue impugnada por el actor.

Correspondió conocer de la impugnación a la Sección, Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, despacho del doctor R.F.S.V..

El ponente de la decisión manifestó impedimento para conocer de la acción de tutela, con fundamento en que se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque existía una amistad con el señor A.O., quien fungió como Procurador General de la Nación.

El 31 de octubre de 2018, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento, porque en la tutela se solicitó que se deje sin efectos las decisiones controvertidas por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado y no se realizó análisis respecto a la legalidad del decreto 3425 de 2010, que declaró insubsistente el nombramiento del señor B.S..

El 31 de enero de 2019, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia en la que confirmó la decisión de primera instancia.

3. Fundamentos de la acción de tutela

El señor M.B.S. consideró que la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado incurrió en fraude en el trámite de la acción de tutela con radicado número 2018-02113-01, porque en el escrito de impugnación solicitó que se vinculara a la Procuraduría General de la Nación como tercero interesado en el proceso, pues fue la entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 2011-0860-00. No obstante, no se realizó ningún pronunciamiento al respecto.

Adujo que...

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