Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03186-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03186-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 36 / DECRETO 335 DE 1992 / DECRETO 25 DE 1993 / DECRETO 65 DE 1994 / DECRETO 107 DE 1996 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / DEFECTOS SUSTANTIVO Y FÁCTICO - Inexistencia / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Nivelación salarial / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA
En sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no resultaba procedente la nivelación solicitada para que se efectuara el reajuste de la asignación de retiro, dado que la prima de actualización no constituía factor salarial. ( ) La Sala estima que lo pretendido realmente por la parte accionante es reabrir el debate fáctico y jurídico, porque no está de acuerdo con lo decidido por los jueces naturales de ambas instancias ( ) [Para la Sala] la decisión cuestionada no puede catalogarse de arbitraria o caprichosa, pues se dictó en ejercicio del principio de autonomía funcional, mediante una argumentación razonada y en línea con pronunciamientos anteriores en ese sentido dictados el órgano de cierre de esta jurisdicción por la Sección especializada en la materia, de modo que así no haya resultado favorable al hoy accionante, no amerita reproche desde el punto de vista del juez constitucional. Con base en todo lo expuesto, se negará el amparo solicitado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 36 / DECRETO 335 DE 1992 / DECRETO 25 DE 1993 / DECRETO 65 DE 1994 / DECRETO 107 DE 1996
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03186-00(AC)
Actor: R.D.R.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor R.D.R., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.
I. A N T E C E D E N T E S
1. - La demanda
Por escrito presentado el 10 de julio de 2019[1], el señor Ricardo D.R., por conducto de apoderado, presentó demanda de tutela contra el Juzgado 17 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los que considera vulnerados con ocasión de las providencias dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicación 2017-00317-01.
2.- Hechos
En ejercicio del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, el aquí accionante demandó la nulidad de las decisiones administrativas proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que, previa declaratoria de nulidad, se ordenara el reajuste de su asignación de retiro, con base en la prima de actualización, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4 de 1992.
En ese sentido, en el proceso ordinario el actor solicitó:
Con fundamento en el valor de la asignación de retiro ya incrementado al 31 de diciembre de 1995, pido que a partir del 01 de enero de 1996 sea reajustada y reliquidada la base salarial de la asignación en concordancia con la escala salarial porcentual única de acuerdo con el grado y antigüedad del actor por ese año[2].
La demanda le correspondió, por reparto, al Juzgado 17 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el que, mediante fallo de 14 de diciembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.
A instancias del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por fallo de 16 de mayo de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.
3.- Fundamentos de la acción
A juicio de la parte actora, en las decisiones censuradas se incurrió en defecto sustantivo, porque de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 107 de 1996, se infiere la independencia jurídica de los conceptos allí citados, en cuanto se refiere con la prima de actualización, la nivelación salarial y de escala gradual porcentual, lo que determina que cada una tiene objetivos perfectamente definidos y total independencia jurídica.
También predicó un defecto fáctico...
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