Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00030-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00030-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812818969

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00030-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00030-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2011-00030-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

SINTESIS DEL CASO: El abogado Adolfo Enrique Diazgranados MejÃa suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor C.Q.B., cuyo objeto era que el primero presentara y llevara hasta su culminación una demanda de constitución de parte civil dentro de la causa penal que por lesiones personales culposas en accidente de tránsito se le inició al señor L.A. de la Hoz. El pago de tal mandato se pactó por el sistema de cuota litis en un 40% de lo que recibiera la vÃctima a tÃtulo de indemnización de perjuicios.

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Subsección valorará las copias simples aportadas por la parte demandante, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, dado que no fueron tachadas de falsas y porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatoria de las copias simples, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente 25022 de 28 de agosto de 2013.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Fundamento normativo

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, el 17 de septiembre de 2012, habida cuenta de que, de conformidad con el artÃculo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado expuestas en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantÃa del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Al tenor de lo previsto por el artÃculo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artÃculo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del dÃa siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. (…) En el presente asunto la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por el demandante con ocasión de la declaratoria de prescripción de la acción punitiva decretada por el Juzgado Primero Penal Municipal de S., Atlántico, el 9 de julio de 2009, decisión de adquirió ejecutoria el dÃa 27 siguiente, por lo que el plazo de caducidad comenzó a correr el 28 de julio 2009 (…) Por tanto, dado que la demanda se presentó el 13 de enero de 2011, es decir, en el término bienal previsto para ello, resulta evidente que el ejercicio del derecho de acción fue oportuno.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación

Con ocasión del presunto daño que originó la presente acción, concurrió al proceso el abogado A.E.D.M., respecto del cual la Sala encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa, pues se advierte que este fungió como procurador judicial de la parte civil en el proceso penal tramitado en contra del señor L.A. de la Hoz, por la supuesta comisión del delito de lesiones personales en la persona de Candelario Quintana Bermúdez, del cual se asegura deviene la supuesta falla en el servicio de la FiscalÃa General de la Nación, al dar lugar a la declaratoria de prescripción de la acción penal. (…) En cuanto a la legitimación por pasiva, se precisa que la demanda se presentó en contra de la Nación-FiscalÃa General de la Nación-, entidad que tiene interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica, dado que sobre esta recaerán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño antijurÃdico derivado de la declaratoria de la prescripción de la acción penal a la que se refiere el libelo introductorio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala examinará si la prescripción de la acción punitiva dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de S., Atlántico, en favor del señor L.A. de la Hoz, le causó al extremo demandante en reparación directa –abogado de la parte civil en el proceso penal referido– un daño por pérdida de la oportunidad de obtener el pago de los honorarios pactados a partir de la reparación de los perjuicios derivados de los hechos que dieron origen a ese litigio. (…) De constatarse lo anterior, la Subsección determinará si dicho daño puede ser imputado a la demandada a tÃtulo de falla del servicio relativa por haber incurrido en una mora judicial, es decir, un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO - Noción. Definición. Concepto / DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción. Definición. Concepto / DAÑO ANTIJURÍDICO - CaracterÃsticas / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurÃdico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la vÃctima– y su función en la institución de la responsabilidad. (…) En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legÃtimo y lÃcito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurÃdica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. (…) En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el tÃtulo o régimen jurÃdico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lÃcito o situación jurÃdicamente protegida. (…) Además de lo anterior, el daño, a efectos de que sea indemnizable, requiere la constatación de los siguientes elementos : i) certeza, es decir, que se pueda apreciar material y jurÃdicamente –que no se limite a una mera conjetura, hipótesis o eventualidad–, ii) personal, esto es, que sea padecido por quien lo alega, en tanto haga parte de su patrimonio material o inmaterial, bien por la vÃa directa o hereditaria, iii) lÃcito, de modo que no recaiga sobre un bien o cosa no amparada por el ordenamiento jurÃdico, y iv) persistente, en tanto no haya sido previamente reparado por otras vÃas (v.gr. el seguro de daños).

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO AUTÓNOMO / CONCEPTO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En el sub examine, la lesión sufrida por el señor Adolfo Enrique Diazgranados MejÃa consiste en la pérdida de una oportunidad o del chance, entendida como un daño autónomo, que se basa en la probabilidad que tenÃa una persona de obtener un beneficio para su salud o su patrimonio. La jurisprudencia de la Sección lo ha definido como “el cercenamiento de una ocasión aleatoria que tenÃa una persona de obtener un beneficio o de evitar un menoscabo, posibilidad benéfica que, sin perjuicio de que no es posible avizorar con toda certeza y sin margen de duda que se hubiese materializado en la situación favorable que se esperaba, no se puede desconocer que existÃa y que poseÃa una probabilidad considerable de haberse configurado en ésta”. (…) Respecto de la pérdida de oportunidad debe recordarse que esta constituye un daño autónomo distinto del análisis de la imputación, habida cuenta de que se trata de un menoscabo con identidad propia que resulta independiente de la ocasión truncada.

NO SE CONFIGURÓ PERDIDA DE OPORTUNIDAD / NO SE ACREDITO EL DAÑO ANTIJURÍDICO

En conclusión, debido a que esta Corporación considera que el abogado Diazgranados MejÃa no se hallaba en una situación âpotencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperadoâ para el momento de la consumación del hecho reclamado, deberá declarar que no se cumplieron con los requisitos para demostrar la materialización de una pérdida de oportunidad y, por ende, que no existe daño antijurÃdico que reparar. (â¦) Asà pues, el primer elemento que se debe observar en el análisis de responsabilidad es la existencia del daño, el cual, además debe ser antijurÃdico, comoquiera que éste constituye un pilar necesario de la responsabilidad, de allà la máxima âsin daño no hay responsabilidadâ y sólo ante su acreditación hay lugar a valorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. (â¦) Asà las cosas, ante la clara ausencia de daño antijurÃdico, la Subsección se releva de efectuar el juicio de imputación correspondiente a la FiscalÃa General de la Nación y, por ende, del estudio de los argumentos de omisión probatoria esbozados por el apelante respecto del fallo de primera instancia, en razón a que tales medios de convicción estaban encaminados a demostrar la falla en el...

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