Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00067-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819221

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00067-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00067-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 232-1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 469 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 470 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.6. / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.28 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 512 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 564 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 567

ADUANERO / MERCANCÍA – Aprehensión y decomiso / DECOMISO DE LA MERCANCÍA – Por no presentar los documentos para demostrar el ingreso al territorio aduanero nacional de forma legal y principalmente por no cumplir con los requisitos de etiquetado / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración

[L]a Sala considera que contrario a lo afirmado por la parte demandante los funcionarios de la DIAN que intervinieron en la diligencia de aprehensión y decomiso de la mercancía, actuaron con competencia y respetaron la legislación aduanera, es decir, no vulneraron el derecho al debido proceso y a la defensa, en consideración a que la actuación administrativa se llevó a cabo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999. 86. La Sala considera, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, que la entidad demandada aplicó el procedimiento legalmente establecido para el proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía, comoquiera que la aprehensión y el posterior decomiso se realizó dentro de los lineamientos fijados por la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos, concretamente en cumplimento de las facultades de fiscalización y control que tienen los funcionarios comisionados para llevar a cabo esas diligencias.

ADUANERO / MERCANCÍA – Aprehensión y decomiso / ACTUACIÓN PARA EL DECOMISO DE LA MERCANCÍA – Notificaciones / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA – No vulneración

[S]e encuentra que las actuaciones que surgieron en virtud del acta de aprehensión de la mercancía identificada con el núm. 03-01561 de 6 de noviembre de 2009 se notificaron a las partes por estado y aunque se citó a la parte demandante para realizar la notificación personal mediante Oficio núm. 03-235-406 con radicado de envío de correspondencia núm. 039119 de 23 de noviembre de 2009, lo cierto es que ni el apoderado de LPA Ltda., ni ningún representante se hizo presente, razón por la cual se procedió con la notificación por estado. En consecuencia, no cabe duda que las decisiones que se profirieron al interior de la actuación administrativa que dio lugar a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se notificaron y fue en virtud de dichas notificaciones que la parte demandante se opuso a la decisión adoptada por la DIAN, es decir, la que ordenó el decomiso de la mercancía. Por consiguiente se respetó el derecho de defensa a la parte demandante en tanto dentro de la respectiva investigación se le concedió la oportunidad para objetar, solicitar la práctica de pruebas, interponer los recursos de ley, de los cuales el apoderado de la parte demandante hizo uso al promover el recurso de reconsideración que se resolvió en virtud de la Resolución núm. 03-236-408-601 00524 de 28 de julio de 2010.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 232-1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 469 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 470 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.6. / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.28 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 512 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 564 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 567

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00067-01

Actor: INVERSIONES LPA LTDA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Decomiso de mercancías/ No se configura violación del derecho al debido proceso y de defensa

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación, presentado por el apoderado de Inversiones LPA Ltda. contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2012 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Inversiones LPA Ltda., en adelante la parte demandante, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[1], en adelante C.C.A., contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 1-03-238-421-636-1 640 de 5 de febrero de 2010, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida a través de acta 03-01561 FISCA de 6 de noviembre de 2009, avaluada en la suma de doscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($265.790.400 m/cte.).

2. Igualmente pidió que se declare la nulidad de la Resolución núm. 03-236-408-601 00524 de 28 de julio de 2010, suscrita por la Jefe de la División Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá que confirmó el anterior acto administrativo proferido en el expediente núm. DM20092010 00089 que se tramitó en la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, hoy Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá.

3. Solicitó que se declare que es legal la permanencia dentro del territorio nacional de todas las mercancías a las que se refieren las resoluciones que ordenan el decomiso.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la reparación de los daños y perjuicios, en los siguientes términos[2]:

“[…] Primera.- Se ordene a la Nación – Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y/o Administración Especial de Aduanas de Bogotá, la devolución de las mercancías decomisadas mediante los actos por esta demandados, si es del caso previa legalización sin sanción, cumplido lo anterior se entreguen en forma real y material en el mismo estado en que se encontraba al momento de su aprehensión, a mi poderdante INVERSIONES LPA LTDA, la cual se identifica tributariamente con el NIT. 900. 085.599-9, siendo a cargo de la parte demandada todos los gastos de bodegaje y custodia de las mismas hasta que sean devueltas en forma real y material a la demandante.

Segunda.- Que en el evento en que la Nación – Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y/o Administración de Aduanas de Bogotá D.C., haya enajenado a cualquier título o perdido las mercancías encartadas, se ordene el pago de las mismas en efectivo a favor de mi representado, su valor comercial al momento de su aprehensión, actualizado a la fecha de la sentencia que dé por terminado este proceso –indexado- siendo este valor la suma de doscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa mil cuatrocientos pesos m/cte. ($265.790.400=), valor fijado por la demandada.

Tercera.- A título de lucro cesante se liquiden, reconozcan y se ordene el pago de los intereses corrientes vigentes conforme lo establece el artículo 1617 del Código Civil, sobre la anterior suma de dinero a devolver, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o el día en que se efectúe realmente su pago.

Cuarta.- Que se condene a la demandada a pagar a mí representado, los perjuicios adicionales de cualquier tipo que resulten probados dentro del proceso y los que legal y jurisprudencialmente se presuman.

[…]”

Pretensiones

5. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones[3]:

“[…] Primera.- Que se declare que es nulo integralmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. (sic) 1-03-238-421-636-1 640 -5 FEB 2010 (5 de febrero de 2010) suscrita por la Doctora SANDRA LUCIA PULIDO DÍAZ, de su calidad de Jefe División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante acta No. 834-03-01561 FISCA del 6 de noviembre de 2009, avaluada en la suma de doscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa mil cuatrocientos pesos m/cte. ($265.790.400)

Segunda.- Que se declare que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. (sic) 03-236-408-601 28 JUL 2010 00524 (del 28 de julio de 2010), suscrita por J.G. CUERVO en su calidad de Jefe División Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá, mediante la cual se confirmó el anterior acto administrativo, proferidas dentro del expediente administrativo No. DM20092010 00089, tramitado en la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, hoy Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá, agotando con esta la vía gubernativa.

Tercera.- Que se declare que es legal la permanencia dentro del territorio nacional de la totalidad de mercancías que las aludidas resoluciones ordenan decomisar a favor de Nación – Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuya nulidad se pide en las anteriores declaraciones, por haber ingresado a Colombia, por lugar habilitado cumpliendo todos los requisitos y formalidades legales, estatuidos en nuestra legislación, estar debidamente declarados en sus documentos de transporte, haber sido presentadas y declaradas a la autoridad aduanera, pagado sus impuestos, haber obtenido lícitamente su levante por parte de la DIAN, situación en que estaban al momento de su aprehensión. […]”

Presupuestos fácticos

6. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

7. Manifestó que funcionarios de la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, el 8 de mayo de 2009 iniciaron inspección a las mercancías almacenadas en la bodega ubicada en la calle 6 núm. 47-97 en la ciudad de Bogotá y las cotejaron con todos los...

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