Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03262-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 08-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819365

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03262-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 08-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03262-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 797 DE 2003 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2646 DE 1994 / DECRETO 2546 DE 1994 - ARTÍCULO 4

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Configuración de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente judicial / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE FUNCIONARIO DEL DAS - Inclusión de prima de riesgo

Para la parte actora, sus derechos fundamentales fueron desconocidos con ocasión de la providencia (…) proferida por la autoridad judicial acusada, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor [C.T.D.] contra la Fiduprevisora y su fondo rotatorio del extinto DAS y la Contraloría General de la República, tendientes a que se le reconociera la prima de riesgo devengada durante el tiempo que laboró para el extinto DAS, como un factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales distintas a la pensión. (…) [Para la Sala], sí le asiste razón al Patrimonio Autónomo Fiduprevisora en este caso, al precisar que la autoridad judicial acusada incurrió en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente de esta Corporación, toda vez que, no podía reconocerse la reliquidación de las demás prestaciones sociales del señor [C.T.D.] con fundamento en la prima de riesgo, toda vez que, es la misma norma la que no le concedía la naturaleza de factor salarial a la mencionada prima y, la referida sentencia de unificación no contempló la posibilidad de efectuar un nuevo cálculo sobre haberes distintos a los pensionales. Como el señor [C.T.D.], se itera, no solicitó el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial constitutivo de su ingreso base de liquidación pensional, pues lo que pretendía era la reliquidación de prestaciones sociales con fundamento en dicho emolumento y que fueron liquidadas una vez fue retirada del extinto DAS sin tener en cuenta la pluricitada prima, no era de recibo acceder a tales pretensiones, en tanto que las normas y la jurisprudencia vigente para el momento en que se expidió la providencia acusada, era clara en señalar que procedía el reconocimiento de la prima de riesgo solo para efectos pensionales. Ahora, en lo que concierne a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 dictada por la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, la Sala debe precisar que la misma no resulta aplicable al caso, pues, (…) no guarda relación fáctica con el caso bajo estudio, (…) la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 797 DE 2003 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2646 DE 1994 / DECRETO 2546 DE 1994 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03262-00(AC)

Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO PAR FIDUPREVISORA DAS Y SU FONDO ROTATORIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la entidad actora, actuando mediante apoderada, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el 15 de julio de 2019, el Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio, mediante su apoderada judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F, con ocasión de la sentencia del 15 de marzo de 2019, dictada por dicha autoridad judicial, mediante la cual se confirmó la providencia de primera instancia en la que se condenó al referido patrimonio autónomo a reliquidar las prestaciones sociales distintas de la pensión, del señor C.T.D. , durante el tiempo que estuvo vinculado al extinto DAS, con la inclusión de lo percibido por concepto de prima de riesgo, como factor salarial.

Lo anterior en consideración a que, según lo sostiene la parte actora, la autoridad judicial demandada incurrió en unos presuntos defectos: i) sustantivo, por indebida interpretación del artículo 53 de la Constitución Política y ii) por desconocimiento del precedente de esta Corporación.

En concreto, precisó lo siguiente:

«Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados:

PRIMERA: Respetuosamente solicito a su Despacho tutele los Derechos Fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la administración de justicia, así como a los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, economía y celeridad, a los pronunciamientos del Consejo de Estado, y demás derechos fundamentales que están siendo vulnerados, por el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, en sentencia de segunda instancia de fecha 15 de marzo de 2019 notificada por correo electrónico el día 29 de mayo de 2019 dentro del expediente con radicado número de (sic) 11001333571820140008500, D.: C.T.D.. Demandado: Contraloría General de la República, Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo DAS y su Fondo Rotatorio en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con ponencia del Magistrado Dr. L.A.Z.A., al resolver la apelación en contra de la providencia dictada en audiencia inicial por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el día 15 de marzo de 2019. Por considerar que dicha sentencia se fundamenta en una actuación arbitraria contraria al ordenamiento jurídico y al precedente jurisprudencial, que además de los derechos fundamentales vulnerados ya enunciados, desconoce normas de rango legal e interpreta indebidamente las mismas, desconoce los precedentes jurisprudenciales del H. Consejo de Estado, viola directamente a (sic) Constitución Política de Colombia, al no tener en cuenta los parámetros ordenados por el Consejo de Estado, al confirmar la sentencia recurrida sin tener en cuenta el precedente jurisprudencial del 28 de agosto de 2018 y darle un alcance al artículo 4° del Decreto 2646 de 1994 que no tiene.

SEGUNDA: Ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F acoja el pronunciamiento jurisprudencial del Consejo de Estado, Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2018 del H. Consejo de Estado referente a que con la sentencia proferida el 15 de marzo de 20189 notificada por correo eléctrico el día 29 de mayo de 2019 dentro del expediente con número radicado 11001333571820140008500 por cuanto se está desconociendo la potestad de configuración legislativas que tiene el Congreso toda vez que el Decreto 2646 de 1994 señala claramente en su artículo 4° que la prima de riesgo no constituye factor salarial y que en razón a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 de Consejo de Estado hubo cambio de escenario jurisprudencial con ocasión a la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2018.

TERCERA: En consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada por el fallo proferida (sic) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, sentencia de segunda instancia de fecha 15 de marzo de 2019 notificada por correo electrónico el día 29 de mayo de 2019 dentro del expediente con número de radicado 11001333571820140008500 C.T.D.. Demandado: Contraloría General de la República, Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo DAS y su Fondo Rotatorio en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con ponencia del magistrado Dr. L.A.Z.A. al resolver la apelación en contra de la providencia dictada en audiencia inicial por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, del día 01 de noviembre de 2017 notificada por correo electrónico día 07 de noviembre de 2017.

CUARTA: Como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales de mi poderdante, se ordene que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, se disponga DEJAR SIN EFECTOS, el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, sentencia de segunda instancia de fecha 15 de marzo de 2019 notificada por correo electrónico el día 29 de mayo de 2019 dentro del expediente con número de radicado 11001333571820140008500. Demandante: C.T.D.. Demandado: Contraloría General de la República,...

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