Auto nº 11001-03-24-000-2017-00025-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00025-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813259853

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00025-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00025-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00025-00
Normativa aplicadaACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45

COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA - Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO - Al estar el P. de la Sección involucrado no es procedente que asuma su conocimiento por interés directo en la solución del caso / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de competencias surgido entre el P. de la Sección y otro consejero

De acuerdo con el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo No. 080 de 12 de marzo de 2019, […] “es atribución del P. del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación”. Por su parte, el artículo 9 ibídem, dispone que los presidentes de la Salas y de las Secciones desempeñaran, en lo pertinente, las funciones del P. del Consejo de Estado previstas en el artículo 8 citado. De las normas descritas se advierte que el competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el P. de la Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del C.H.S.S.; sin embargo, al estar involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución. Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos 9 y 45 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al C. más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00025-00

Actor: AFIDRO

Demandado: NACIÓN- GOBIERNO NACIONAL (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)

Referencia: NULIDAD

Tema: Auto que remite para resolver conflicto de competencia

AUTO

Estando el asunto para decidir el conflicto interno de competencia suscitado entre despachos...

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