Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02925-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02925-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260173

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02925-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02925-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02925-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Se advierte que todos los cuestionamientos dirigidos contra la Resolución No. CJR19-0679 de 2019, deben ser planteados por los actores, inicialmente, en el recurso de reposición y, una vez resueltos los recursos, se encuentran facultados para controvertir esas decisiones mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho si la decisión les resulta desfavorable. De modo que cuentan con otros medios de defensa y, por ello, la presente acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. En este punto, se reitera que la parte actora cuenta con otros medio de defensa judiciales, pues las actuaciones administrativas acusadas, pueden ser controvertidos mediante los medios de control de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho (…), para que sea el juez natural de la causa el que determine si hay lugar o no a declarar la nulidad de los mismos. (…) Además, es importante advertir que, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, la acción de tutela no constituye un mecanismo paralelo o alternativo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del proceso, pues, no puede el juez constitucional entrometerse en la órbita de la justicia ordinaria, salvo que se presenten circunstancias excepcionales que ocasionen un perjuicio irremediable. Situación que no se demostró en el caso en estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02925-00(AC)

Actor: A.A.P. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por los señores A.A.P., H.V.O., M.A.V.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de C.J. y la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La parte actora interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de C.J. y la Universidad Nacional de Colombia por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. En consecuencia, solicitó:

“(…) se declare la nulidad de todo lo actuado por la Unidad de Carrera Administrativa desde la convocatoria al examen, y se proceda a convocar nuevamente a examen previa verificación de cumplimiento de requisitos por los concursantes.

Conceder efectos inter comunis para todos los participantes de la convocatoria 27 en el evento de conceder el amparo suplicado

En subsidio solicitamos:

(…) dejar sin efectos la Resolución No. CJR19-0679 notificada el 10 de junio de 2019, por ser contraria a derecho.

Ordenar a la Directora de la Unidad de C.J.C.M.G.R. y/o quien haga sus veces para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo proceda a señalar las fechas para llevar a cabo exhibición de cuadernillo, hoja de respuesta y guías usadas por la Universidad Nacional en la calificación de la prueba del accionante M.A.V.P., cumplido lo anterior, que empiece a correr el término de 10 días para sustentar el recurso formulado oportunamente. Y se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CRJ18-559 del 28 de diciembre de 2018

Conceder efectos inter comunis para todos los participantes de la convocatoria 27 en el evento de conceder el amparo suplicado. ”[1]

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

El 2 de diciembre de 2018, mediante la Resolución No. CRJ18-559, fueron publicados los resultados de la prueba de conocimiento.

Los señores A.A.P. y H.V.O. afirman que contra esa decisión presentaron recurso de reposición, en el que solicitaron la exhibición del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y las guías usadas por la Universidad Nacional de Colombia, que fue el contratista encargado de realizar la evaluación. Así mismo, que el señor M.A.V.P. solicitó que se programara una nueva fecha para que se lleve a cabo la exhibición del cuadernillo y hoja de respuestas, puesto que entre el 9 y 19 de abril de 2019, se iba a encontrar por fuera del país.

El 28 de marzo de 2019, la Unidad de C.J. publicó en la página web de la Rama Judicial los lugares en donde los recurrentes debían comparecer para la exhibición del cuadernillo y hoja de respuesta. En el caso de los actores, el lugar dispuesto fue la Universidad la Gran Colombia – Sede Centro.

El 29 de marzo de 2019, mediante la Resolución No. CJR19-0632 de 2019, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CRJ18-559 de 2018, en los casos que los recurrentes no solicitaron la exhibición de los documentos.

El 12 de abril de 2019, la Unidad de C.J. respondió la solicitud del señor V.P. y accedió a la solicitud de reprogramación de la exhibición del cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas.

El 14 de abril de 2019, se llevó a cabo la jornada de exhibición de documentos.

Los señores A.P. y H.V. sostienen que acudieron a la referida exhibición y encontraron errores en la redacción del examen, pues existían preguntas mal formuladas o que admitían dos o más respuestas válidas. Aducen que dicha situación fue advertida en la ampliación del recurso de reposición.

El 19 de mayo de 2019, la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado publicado en la página de la Rama Judicial, reconocieron la existencia de errores e inconsistencias en la calificación del examen, específicamente, en el componente de aptitudes, y que, en consecuencia, recalificaría dicho componente.

El 7 de junio de 2019, la Unidad de Administración de C.J. profirió la Resolución No. CJR19-0679, “Por medio de la cual corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”. En esa resolución se estableció que la Universidad Nacional de Colombia calificó nuevamente en su totalidad la prueba de conocimientos.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

Manifiesta que previó a expedir los resultados publicados en la Resolución No. CRJ18-559 de 2018, la Unidad de C.J. debió realizar la verificación de que aspirantes reunía los requisitos o no para presentar la prueba de conocimientos, porque la participación indiferenciada de los concursantes en la prueba afectaba la determinación de la curva, y por ello los resultados de dicha prueba.

Señalan los actores que los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución No. CRJ18-559 de 2018, en los que alegaron la existencia de preguntas mal formuladas o que admitían dos o más respuesta válidas, no han sido resueltos, a pesar de que dicho acto administrativo continúa vigente, porque la Unidad de C.J. no está facultada para dejar sin efectos dicho acto y no se ha proferido sentencia que declare su nulidad.

Sostiene el señor V.P. que no se le ha notificado la fecha en la que se reprogramó la diligencia de exhibición del cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas.

Aducen que la Unidad de C.J. en el instructivo para la exhibición de pruebas escritas modificó, sin tener competencia para ello, las reglas de la convocatoria previstas por el Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura al establecer que “cualquier conducta irregular o por fuera del protocolo autorizado, dará lugar a la exclusión del proceso de selección”. Además, que esa modificación limita el derecho de defensa y contradicción de los concursantes al no permitir que en la exhibición de la prueba se transcriban preguntas y respuestas. Resaltaron que si bien dicha negativa está fundamentada en que el examen constituye un documento objeto de reserva, afirman que esa prueba no se encuentra amparada en los supuestos contenidos en el artículo 24 de la Ley 1775 de 2019.

Al respecto, expuso que en el recursos de insistencia resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el...

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