Sentencia nº 70001-23-31-000-2011-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2011-01448-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685493

Sentencia nº 70001-23-31-000-2011-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2011-01448-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente70001-23-31-000-2011-01448-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 4 DE 1913

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ERROR JUDICIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de septiembre de 2008, C.M.F.G., expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / LIBERTAD DEL PROCESADO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / VACANCIA DE LA RAMA JUDICIAL

En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (...) Es de precisar que la referida figura no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. (...) Ahora bien, en este caso se presentó solicitud de conciliación extrajudicial (...) cuando había fenecido el término de caducidad –dos años con los que contaba el demandante para ejercer la acción de reparación directa– (...) se precisa que aunque el referido plazo de dos años venció un día de vacancia judicial, tal circunstancia no comporta que el término de caducidad se hubiese ampliado o suspendido, pues lo que ello impone es que la demanda se deba presentar el siguiente día hábil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 22 de junio de 2017, exp. 44784, M.H.A.R.; de 24 de mayo de 2017, exp. 42979, M.H.A.R.; de 10 de noviembre de 2017, exp. 47874, M.C.A.Z.B.; de 28 de septiembre de 2017, exp. 52897; y de 10 de noviembre de 2017, exp. 47294.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 4 DE 1913

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 70001-23-31-000-2011-01448-01(63761)

Actor: A.S.T.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – cómputo de términos a partir de la ejecutoria de la providencia que dispuso la preclusión o cuando el procesado recupere la libertad, lo último que ocurra/ SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD CON OCASIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – opera en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, siempre y cuando se haya presentado dentro de los dos años previstos para el ejercicio de la acción de reparación directa.

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 16 de octubre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: TÉNGASE, como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. DECLARASE probada la excepción de ‘Falta de Legitimidad de la Entidad en la realización de los hechos demandados’, propuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación, por lo perjuicios causados a la Parte Actora con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.S.T.R., dentro del proceso penal seguido en su contra por el punible de Rebelión.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENASE a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor del señor A.S.T.R., por concepto de Perjuicio Material, las siguientes sumas de dinero:

-Daño Emergente: la suma de Catorce Millones Trecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Pesos ($14.353.344)

Lucro Cesante: La suma de Un Millón Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis Pesos con Cincuenta y Siete Centavos ($ 1.589.896,57)

QUINTO: CONDENÁSE a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor a favor (sic) de los demandantes por concepto de Perjuicio Moral las sumas que se relacionan a continuación:

Nombre

Parentesco

Monto de la Indemnización

A.S.T.R.

Victima

35

M.A.T.G.

Hijo

35

A.S.T.G.

Hijo

35

V.P.T.G.

Hijo

35

SEXTO: NIEGÁNSE las demás pretensiones de la demanda.

(…)[1].

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 24 de marzo de 2011, los señores A.S.T.R., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos M.A.T.G. y A.S.T.G.; A.G.P. y V.P.T.G., por medio de apoderado judicial[2] y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación – Fiscalía General y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad a la que habría sido sometido, de manera injusta, el primero de los mencionados actores.

En la demanda se solicitó, a título de perjuicios materiales, el pago de veinte millones de pesos, los cuales corresponden a i) los salarios dejados de devengar como trabajador del campo, ii) las pérdidas causadas por la venta de sus bienes para sufragar gastos durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad y iii) gastos de defensa jurídica[3].

Por concepto de perjuicios morales, solicitó la suma de 500 S.M.L.M.V. para todos los demandantes.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró:

Por medio del oficio No. 1709 del 9 de mayo de 2006, el DAS informó a la Fiscalía General de la Nación que conoció de la comisión delitos por parte de un grupo de personas colaboradoras del frente 35 de las FARC. Junto al oficio se anexó la denuncia penal instaurada por el señor J.E.T.R. contra el señor A.S.T.R., entre otras personas.

A través de Resolución del 10 de mayo de 2006, la Fiscalía Décima Seccional de Corozal ordenó la captura del señor A.S.T.R., la cual realizó el D.A.S. Posteriormente, el 26 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR