Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03739-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03739-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685757

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03739-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03739-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03739-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[L]a Sala encuentra demostrado que la autoridad judicial demandada el 22 de agosto de 2019, profirió el auto en el que resolvió readecuar la demanda de simple nulidad presentada por el [actor] al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, por lo que, inadmitió la demanda y corrió traslado a la parte demandante por el término de 10 días para que corrigiera los defectos de la demanda. (...) la tardanza se explica en la congestión judicial y en los diferentes aspectos que debieron ser objeto de estudio al interior del proceso antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de control instaurado, lo que conllevó que la emisión de la decisión respectiva tardara un poco más de lo establecido en el CPACA, siendo estos motivos razonables. En efecto, la Sala entiende que en la actualidad en el Consejo de Estado, Sección Segunda, existe un cúmulo excesivo de procesos judiciales que superan la capacidad humana para dictar decisiones con oportunidad y que conduce a que el desarrollo de los trámites judiciales que se encuentran a su cargo no se efectué con la debida prontitud. (...) teniendo en cuenta que la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, el 22 de agosto de 2019 profirió el auto mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda impetrada por el actor contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que era el objeto de las pretensiones de la solicitud de amparo, se concluye que las circunstancias que generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor han desaparecido, por lo que se configuró la carencia actual de objeto. (...) la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la autoridad judicial accionada el 22 de agosto de 2019 profirió decisión respecto a la admisión de la demanda en el medio de control de nulidad radicado bajo el Nº (...). Por consiguiente, la situación de hecho supuestamente vulneradora de los derechos fundamentales invocados por el actor se encuentra superada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03739-00(AC)

Actor: A.R.M.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Temas: M. judicial. Tardanza en emitir decisión respecto a la admisión de la demanda en el medio de control de nulidad

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor A.R.M. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B", en la que invoca el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de petición, que considera vulnerados con ocasión de la presunta mora judicial en la emisión de la decisión respecto a la admisión de la demanda en el medio de control de nulidad radicado bajo el Nº 110010325000201900291-00, adelantado contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El actor afirmó que el 3 de abril de 2019, radicó demanda de nulidad contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual correspondió por reparto a la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, bajo el radicado Nº 110010325000201900291-00.

Indicó que a la fecha de radicación de la acción de tutela, esto es, el 12 de agosto de 2019, el despacho de conocimiento no se había pronunciado respecto a la admisión de la demanda.

Sostuvo que el despacho tampoco ha dado respuesta a los memoriales presentados y al derecho de petición que elevó solicitando información en relación con el trámite del proceso.

2. Fundamentos de la acción

El demandante considera que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de petición, al no emitir decisión respecto a la admisión de la demanda en el medio de control de nulidad radicado bajo el Nº 110010325000201900291-00, adelantado contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Sostuvo que la omisión de actuar por parte de la Sección Segunda frente al medio de control interpuesto, vulnera sus derechos fundamentales, para ello, acude a lo consagrado en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales, indicó, hacen parte del bloque de constitucionalidad.

3. Pretensiones

La parte actora formuló en el escrito de tutela las siguientes:

“1. Respetado señores magistrado, como evidencia, se lesiona derechos fundamentales en un estado social de derecho y que estos son lesionados por la SECCIÓN SEGUNDA – MAGISTRADO PONENTE C.P.C., por cuanto la falta de acción posterga derechos fundamentales del ciudadano.

2. Señores Magistrados, se requiere un estudio serio y profesional del despacho judicial SECCIÓN SEGUNDA – MAGISTRADO PONENTE C.P.C., por cuanto su falta de interés al estudio del mismo es evidenciado ante la no respuesta de las dos solicitudes presentadas.

3. Así las cosas, la SECCIÓN SEGUNDA – MAGISTRADO PONENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS no puede ignorar las normas aplicables al asunto y debe entender que sus decisiones o la falta de ellas son susceptibles de ser cuestionadas en sede de tutela, pues constituyen una violación al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al igual que aquellos tratados internacionales celebrados y ratificados por Colombia”[1].

4. Trámite procesal

En auto de 14 de agosto de 2019, el despacho admitió la acción de tutela interpuesta por el actor y ordenó notificar a la parte demandada, así como al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como terceros interesados en el resultado del trámite constitucional, a quienes se les remitió copia del escrito de tutela.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios Nº 83617, 83618, 83619, 83620, 83621 y 83622 de 20 de agosto de 2019, a fin de dar cumplimiento a la referida decisión.

El proceso ingresó al despacho para fallo el 27 de agosto de 2019[2].

5. Oposición

5.1. Respuesta de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

En memorial de 22 de agosto de 2019[3], el jefe de la oficina asesora jurídica solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por activa de la entidad, toda vez que en el proceso ordinario que se adelanta en la Sección Segunda del Consejo de Estado, la demandada es la Policía Nacional y no la Caja de Sueldos y, por tanto, no es la competente para resolver de fondo las pretensiones formuladas.

5.2. Respuesta de la Secretaría General de la Policía Nacional

Mediante memorial de 22 de agosto de 2019, el jefe del área jurídica solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que con la solicitud de tutela lo que se pretende es que el Consejo de Estado, Sección Segunda, dé impulso procesal al medio de control radicado bajo el Nº 110010325000201900291-00.

Afirmó que las pretensiones alegadas por el accionante en el escrito de tutela no corresponden a las atribuciones y competencias inherentes a la Policía Nacional, por lo que debe ser desvinculada del presente trámite.

5.3 El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B”, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

La Sala debe determinar si el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B", incurrió en mora judicial injustificada por la tardanza en emitir decisión respecto a la...

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