Auto nº 66001-23-33-000-2018-00442-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00442-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512089

Auto nº 66001-23-33-000-2018-00442-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00442-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00442-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 25 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Ordeno a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social ADRES, como a la unión Temporal A. de Salud que realizar la auditoría integral de la reclamación presentada por el accionante


Observa la Sala que en la providencia consultada, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió que la auditoría que estaba a cargo de la Unión Temporal ya fue realizada, como lo puso de presente A. de Salud en su intervención en el trámite incidental (…). Lo que originó la imposición de la sanción fue la falta de notificación del resultado de la auditoría a la actora, (…) Concluye la Sala que en el trámite que siguió a la notificación de la sanción, A. de Salud acreditó la notificación del resultado de la auditoría a la actora, por lo cual es claro que la orden impartida en la sentencia de mayo diez del año en curso fue cumplida. Por consiguiente, la sanción será levantada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 25 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00442-02(ACU)


Actor: LUZ N.G.H.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y OTRO




AUTO


Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de septiembre dos del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la directora de Otras Prestaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al representante legal de la Unión Temporal A. de Salud con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, por desacato de la sentencia dictada en este proceso.


ANTECEDENTES


1. La decisión adoptada


En sentencia de mayo diez del presente año, que fue confirmada por esta corporación en fallo de segunda instancia de junio trece de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió lo siguiente:


2. DISPONER EL CUMPLIMIENTO del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016, pretendido mediante la demanda instaurada por la señora Luz Nellys Guzmán Herazo, frente a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud [...].


3. ORDENAR tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social –ADRES, como a la unión Temporal A. de Salud que, de manera conjunta en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por el (sic) accionante y le notifiquen la decisión [...]”. ...

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