Auto nº 11001-03-24-000-2017-00017-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00017-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512213

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00017-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00017-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00017-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra autos que no son susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede frente al auto que negó el decreto de una medida cautelar de suspensión provisional / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL –Respecto del acto por medio del cual se hace una modificación referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente por cuanto se debe resolver en la sentencia el ámbito de aplicación del acto acusado, determinar su carácter permanente o temporal

Para resolver el presente recurso, debe tenerse en cuenta que el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, establece que salvo norma legal en contrario el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. Así las cosas, como en los términos del artículo 243-2 ejusdem el auto que decreta una medida cautelar es pasible del recurso de apelación se colige que contra el que la deniega procede la reposición. Hechas las anteriores precisiones, el despacho para resolver tendrá en cuenta lo siguiente: (i) El artículo 2.2.4.9.2.3 del Decreto 2509 de 2015 previó los términos y condiciones para el funcionamiento del mecanismo de compensación al disponer: “[...] Artículo 2.2.4.9.2.3 El mecanismo de compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser aplicado entre las Administradoras de Riesgos Laborales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo efectuarán los cálculos y determinarán los valores de compensación. El presente mecanismo de compensación se aplicará para el año 2015. […] 4. La determinación del valor de la compensación a favor o a cargo de cada Administradora de Riesgos Laborales se efectuará en todo caso sobre el período comprendido entre el 01 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. El cálculo de la compensación se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del Decreto por medio del cual se hace la presente modificación al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. […] (ii) En cuanto a su ámbito de aplicación temporal, se advierte que es posible que le asista razón al recurrente en el sentido que sea necesario determinar si en efecto la disposición acusada tiene carácter permanente o por el contrario es temporal, lo que hace improcedente la suspensión provisional dado que el asunto deberá dilucidarse en la sentencia definitiva. Con fundamento en lo analizado se confirmará la decisión recurrida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2509 DE 2015 (23 de diciembre) MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE TRABAJO (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00017-00

Actor: SEGUROS DE RIESGOS SURAMERICANA S.A

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

Referencia: NULIDAD

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por este despacho el 3 de julio de 2019, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015 expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo.

1. ANTECEDENTES

La Sociedad Seguros de Riesgos Suramericana S.A., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015Por el cual se modifica el Capítulo 9 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales”, expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo.

1.1. Providencia recurrida

Corresponde al auto del 3 de julio de 2019[1], que negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 2509 de Diciembre de 2015, bajo las siguientes consideraciones:

“[…]

(i) El Decreto 2509 de 2015 creó un mecanismo de compensación monetaria, con el fin de corregir los efectos de la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, así como adoptar medidas para mitigar la concentración del mismo, aplicable a las Administradoras de Riesgos Laborales autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(ii) En cuanto a los términos y condiciones, el mismo decreto indicó expresamente que éste se aplicaría para el año 2015.

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