Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00419-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817513365

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00419-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00419-01
Normativa aplicadaDECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Recae de manera concurrente en la ADRES y la firma auditora / REALIZACIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN - Exigible a la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS


[E]l deber de atender la reclamación del actor corresponde en forma concurrente a ADRES porque tiene la función legalmente asignada y también a la Unión Temporal Auditores de Salud, puesto que su contrato deviene de un imperativo también legal, según lo explicado anteriormente. (…) Si bien es cierto que la anterior cláusula debe entenderse como un “periodo de transición” establecido para la ejecución del objeto contractual, advierte la Sala que dicho lapso ya se encuentra fenecido. (…) Según la información reportada por ADRES, el periodo de transición culminó el 31 de octubre de 2018, lo cual implica que el acta de inicio del contrato de consultoría 080 de 2018 entre las partes fue suscrita el 31 de julio del mismo año, como consta en los documentos aportados con la demanda y la contestación de la Unión Temporal. (…) En tales condiciones, el “periodo de transición” estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2018, por lo tanto para la fecha de esta sentencia es plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que corresponde a la Unión Temporal Auditores de Salud. (…) La Sala precisa que la reclamación fue radicada el 29 de marzo de 2019 sin que este hecho haya sido controvertido por la parte demandada, por lo cual el término de dos meses para resolver venció el 29 de mayo del año en curso, dado que según el artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 la auditoría se debe realizar “[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]”, mientras el artículo 14 señaló que “La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes […]. En el caso de reclamaciones presentadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes”, lo cual hace que el mandato sea plenamente exigible. (…) Es necesario resaltar que no resulta ajeno para la Sala el cambio de contratista al que alude ADRES en la impugnación, sin embargo debe precisarse que la petición del actor no fue atendida en el término previsto de dos meses, lo que no puede ser una carga que el administrado deba soportar y que sirva de excusa para concluir que no existe incumplimiento de las disposiciones de los actos invocados en la demanda. (…) Finalmente, advierte la Sala que la acción de cumplimiento no es el mecanismo procedente para establecer la posible vulneración de los derechos fundamentales y además frente a la alegada violación de la igualdad de los demás reclamantes, que no acudieron a la acción, la legitimidad para invocar su protección corresponde a cada persona que eventualmente pueda sentirse afectada por el trámite de las demandas de cumplimiento que buscan la culminación de la auditoría de las reclamaciones. (…) Así, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda será confirmada en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda, pero adicionada debido a que omitió ordenar el cumplimiento por parte de ADRES, que tiene la obligación legal de resolver la reclamación junto con la Unión Temporal Auditores de Salud.


FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00419-01(ACU)


Actor: G.H.S.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES Y OTRO




Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud contra la sentencia de agosto 1º del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor Gonzalo Hernández Serrato presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que formuló las siguientes pretensiones:


1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud; está (sic) incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su firma auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


El actor manifestó que el seis de marzo de 2012, el señor E.G.H.T. falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.

Agregó que por conducto de apoderado, el 29 de marzo de 2019 radicó ante la firma auditora la solicitud de indemnización por la muerte y gastos funerarios con todos los soportes y requisitos mínimos, a la cual le fue asignada el número de radicación 51017953.


Aseguró que mediante correos electrónicos, el siete de junio del año en curso pidió a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal Auditores de Salud el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para la terminación de la auditoría integral de la reclamación.


3. Razones del posible incumplimiento


Según el actor, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos por la parte demandada, ya que la auditoría integral de la reclamación que presentó ante la firma auditora no ha concluido mediante decisión que le haya sido notificada, a pesar de que transcurrió el término de los dos meses establecido para que sea informado del estado de la solicitud.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante auto de julio ocho del presente año, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó notificar a los representantes legales de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y de la Unión Temporal Auditores de Salud y al agente del Ministerio Público (f. 39).


5. Contestación de la demanda


5.1. Auditores de Salud


Por intermedio del representante legal, subrayó que quienes están involucrados en el contrato de consultoría 0080 de 2018 suscrito con ADRES se han enfrentado a razones de tipo fáctico que pueden conducir a una supuesta demora en el trámite de la reclamación, lo cual no significa que corresponda a la renuencia al cumplimiento de las leyes (sic) invocadas por el actor.


Advirtió la existencia de mora administrativa justificada debido a que la Unión Temporal ha tenido que conocer y auditar solicitudes de reclamación y recobros que son producto de la dilación del proceso que debía...

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