Auto nº 25000-23-24-000-2009-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 2019
Fecha | 07 Octubre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00289-01
Actor: BBVA COLOMBIA S.A
Demandado: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L.
El Despacho procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:
I.- EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO, DOCTOR O.G.L..
El Consejero de Estado, doctor O.G.L. manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, el cual se encuentra al Despacho para proferir sentencia, en segunda instancia, en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el BBVA Colombia S.A. contra la Nación - Contraloría General de la República.
El Consejero de Estado mencionado supra expresó que: “[…] podría estar en incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso […]”, por cuanto la señora R.L., es la esposa de su hermano A.G.L. y Directora de Relaciones Laborales y Salud Ocupacional del Banco BBVA Colombia S.A.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Vistos: i) El artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, sobre las causales de impedimento y recusación; ii) el artículo 160 ejusdem sobre el trámite de los impedimentos; y iii) el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Código General del Proceso, sobre la causal de impedimento configurada por la circunstancia de “[…] Tener el juez, […] o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.[…]”.
Teniendo en cuenta que: i) los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia; y ii) que estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba