Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00656-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799137

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00656-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00656-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
f-309

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El numeral 8º del artÃculo 136 del CCA, modificado por el artÃculo 44 de la Ley 446 de 1998, reguló lo concerniente a la caducidad de las acciones. (...) De acuerdo con la jurisprudencia, el término para presentar la demanda, tratándose del evento de ocupación permanente por causa de una obra pública debe calcularse desde que la obra ha finalizado, o desde que el actor conoció la finalización de la obra sin haberla podido conocer en un momento anterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre este tema, ver providencia de Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 9 de febrero de 2011; exp. 54001-23-31-000-2008-0301-01(38.271), M.P.D.R.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

En casos como el que ocupa la atención de la Sala de Decisión, la Corporación ha señalado que la parte actora debe demostrar que una parte o la totalidad de bien inmueble de su propiedad, fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella. Por tanto, los elementos que estructuran esta clase de responsabilidad son i) el daño antijurÃdico, que consiste en la lesión a un derecho del que es titular el demandante. Están comprendidos, por tanto, no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales, al igual que el menoscabo de la posesión que el particular ejercÃa sobre el predio ocupado y ii) la imputación jurÃdica del daño al ente demandado, que se configura con la prueba de la ocupación del bien inmueble, parcial o total, por parte de la administración. (...) cuando el Estado no actúa conforme al ordenamiento, sino que ocupa los bienes de los particulares sin un tÃtulo jurÃdico válido para hacerlo, con fundamento en lo dispuesto en el artÃculo 90 de la Constitución PolÃtica, el Estado tendrá que ser conminado a responder patrimonialmente por los daños.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera de 28 de junio de 1994, exp. 6806 y de 10 de mayo de 2001, exp. 11783.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / EXISTENCIA DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / FALTA DE PRUEBA

[E]l análisis de la responsabilidad no inicia con el tÃtulo o régimen jurÃdico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lÃcito o situación jurÃdicamente protegida. (...) para esta Sala del material probatorio allegado al proceso el daño alegado no está demostrado, motivo por el cual, se confirmará la sentencia apelada (...) Revisadas las pruebas traÃdas por las partes y practicadas durante el proceso, se concluye que la vÃa ya existÃa en la zona del predio del demandante y que, en efecto, el contrato tenÃa por objeto su pavimentación. (...) En vista de análisis en conjunto de las pruebas obrantes en el proceso para la Sala en (sic) claro que la vÃa intervenida con el contrato de obra (...) ya existÃa, pues esta era uno de los linderos de la parte norte del predio del accionante desde antes de 1958. Se evidenció que no hubo fichas prediales pues no existió afectación de inmueble alguno.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00656-01(46615)

Actor: D.N.R.V.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por ocupación permanente de bien inmueble – Daño antijurÃdico – Demostración.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte accionante contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de BolÃvar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.S. DEL CASO

Se demandó por los perjuicios derivados por la presunta ocupación permanente de una franja del predio «La Concepción», de propiedad del actor, como consecuencia del contrato de obra pública 1243 de 2005, del Instituto Nacional de VÃas.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor David Nahum Rojas Vitola, mediante apoderado judicial (fl. 12), presentó demanda de reparación directa el 18 de noviembre de 2008, en la que solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al INVIAS, por la supuesta ocupación permanente de parte del predio de su propiedad, como consecuencia de la construcción de una obra (fls. 1 a 11).

Como pretensiones de la demanda se formularon las siguientes:

PRIMERA: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la entidad pública denominada Instituto Nacional de VÃas - INVIAS, establecimiento público del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, D.C. al pago de los perjuicios materiales y morales e indemnizaciones causados a mi representado judicial señor D.N.R.V., por motivos de la ocupación permanente y continua del inmueble de su propiedad denominado La Concepción, ubicado en el corregimiento de Menchiquejo, municipio de San Fernando, Departamento de BolÃvar, por causa de trabajos públicos, como lo es la construcción de la carretera Mompós - Hatillo de Loba - BolÃvar, en un área de ocupación permanente de once mil sesenta y dos metros cuadrados con cero cinco centÃmetros cuadrados (11.062,05 mts 2) los cuales hacen parte del predio de mayor extensión de su propiedad, denominado La Concepción, con una cabida superficiaria total de 31 hectáreas más 250 metros cuadrados de terreno, contenido dentro de las siguientes medidas y linderos asÃ: norte: carretera de por medio con predios “La Isla” de A.Q.G.³mez; sur: con playones de Menchiquejo; este: callejón comunal de por medio y predio del mismo Alirio Quiroz Gómez y oeste: con predios “Los Rosales de I.G.. A este predio le corresponde el folio de matrÃcula inmobiliaria no: 066-0001514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mompós – BolÃvar.

SEGUNDA: Condenar al Instituto Nacional de VÃas - INVIAS, establecimiento público del orden nacional con domicilio principal en Bogotá, D.C., al pago de los perjuicios materiales - daño emergente causados a mi representado judicial D.N.R.V., por la ocupación permanente del inmueble de su propiedad denominado La Concepción, en una extensión de terreno de once mil sesenta y dos metros cuadrados con cero cinco centÃmetros cuadrados (11.062,05 mts 2), por la suma de trescientos treinta y un millones ochocientos sesenta y un mil quinientos pesos m.l. ($331.861.500), suma de dinero que resulta de multiplicar el valor del metro cuadrado de terreno en esa zona, equivalente a la suma de treinta mil pesos m.l. ($30.000), por la ocupación actual del Instituto Nacional de VÃas - INVIAS, sobre el área de terreno de propiedad de mi representado en la cantidad de 11.062,05 metros cuadrados, suma de dinero esta, que fue proyectada teniendo en cuenta el desarrollo y crecimiento urbanÃstico y social, y por ser una despensa agrÃcola y ganadera de la región de la depresión momposina, o el valor que determine el perito dentro de su informe al momento de la inspección judicial.

TERCERA: Condenar al Instituto Nacional de VÃas - INVIAS, establecimiento público del orden nacional con domicilio principal en Bogotá, D.C., al pago de los perjuicios materiales causados - lucro...

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