Auto nº 25000-23-41-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799313

Auto nº 25000-23-41-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2013-00443-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedente

En el proceso objeto de la solicitud de acumulación, así como en el de la referencia, se promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA. En los citados procesos se promueve demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los mismos actos administrativos […]. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario y se encuentran en la misma instancia. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, ya que las mismas van dirigidas a que se declare la nulidad de los actos antes mencionados, y que a título de restablecimiento del derecho se declare que los demandantes no incurrieron en las faltas atribuidas y levantar las anotaciones en el boletín de responsables fiscales y en los certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, y las medidas cautelares decretadas en su contra. La parte demandada es la misma: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP, lo cual hace procedente el decreto de acumulación de los procesos que se ha solicitado. Habida cuenta que los expedientes se encuentran en la misma etapa del proceso no es necesario suspender el trámite del ninguno de ellos. Comoquiera que el proceso más antiguo es el núm. 2013-00443-01, se ordenará la acumulación del expediente núm. 2013-00097-01 al radicado de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00443-01

Actor: ASESORÍAS Y CARTERA LTDA. – ASERCAR

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la actora en escrito visible a folios 107 a 113 del expediente de la referencia, solicita acumular al proceso de la referencia el radicado bajo el núm. 2013-00097-01[1], que se tramita en el Despacho.

Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre la solicitud.

Al respecto, la Sala CONSIDERA:

El artículo 148 del C.G.P., prevé:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

En el proceso objeto de la solicitud de acumulación, así como en el de la referencia, se promueve el medio de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR