Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00323-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799377

Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00323-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente23001-23-33-000-2019-00323-01
Normativa aplicada/ LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 9 / LEY 1847 DE 2017.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por incumplimiento de los requisitos legales. Estudio de los requisitos es obligatoria


Revisado el expediente, precisa la Sala que a la demanda el mandatario judicial de la parte actora no acompañó la prueba de las solicitudes que tenía que hacer al Banco Agrario y a la Gobernación de C., previamente al ejercicio de la acción, respecto del cumplimiento de las normas y el acto administrativo invocados en la demanda, sin que este hecho haya sido advertido por el Tribunal Administrativo de C. al llevar a cabo el examen de los requisitos. (…) En tales condiciones, la sentencia impugnada será revocada y en su lugar se rechazará la demanda frente a esas dos instituciones, que es lo procedente en aquellos casos en los cuales el actor no acredita el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción. (…) Acerca del Ministerio de Agricultura y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el apoderado de los actores acompañó la fotocopia de la petición de marzo trece de 2019 que fue remitida a través del servicio de correo de Servientrega y recibida el 18 del mismo mes y año. (…) Desde el punto de vista del agotamiento del requisito de constitución de la renuencia, la Sala considera que la solicitud no fue lo suficientemente precisa en términos del alegado incumplimiento de la Ley 1847 de 2017 y de la Resolución 000075 de 2018, que luego citó en la demanda. (…) Tanto en el escrito en el cual fue constituida la renuencia como en la demanda, el cumplimiento de la Ley 1847 de 2017 y de la Resolución 000075 de 2018 fue hecha en forma genérica por el apoderado de los actores, dado que no señaló cuáles de sus distintas disposiciones aspira que sean cumplidas. (…) Dicha circunstancia impide abordar el análisis que corresponde frente al alegado incumplimiento, ya que no existe certeza sobre los deberes concretos cuya eficacia persiguen los actores por cuanto la norma y el acto administrativo contienen diferentes regulaciones sobre la materia a la cual hace referencia la demanda. (…) Advierte la Sala que la norma no contempla un mandato que pueda hacerse exigible al Ministerio de Agricultura, pues la suspensión de los procesos ejecutivos está sometida a dos condiciones como el lapso de seis meses siguientes a la declaratoria de la situación de desastre y la solicitud que debe hacer la persona que fue afectada. (…) Entonces, el otorgamiento del beneficio está sujeto expresamente a los deberes que debe cumplir el interesado, quien deberá hacer la solicitud y además presentarla durante los seis meses siguientes a la declaratoria de la situación, por lo cual es claro que la obligación prevista en la disposición corresponde a los actores. (…) Lo anterior, sin perjuicio de advertir, como lo hizo el a quo, que algunas de ellas escapan al objeto de la acción de cumplimiento, ya que no buscan la eficacia de las normas y del acto administrativo sino el trámite de solicitudes de información que puede adelantarse mediante otros mecanismos distintos a la acción, por lo cual desde este punto de vista será confirmada la improcedencia de la acción.


FUENTE FORMAL: / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 9 / LEY 1847 DE 2017.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 23001-23-33-000-2019-00323-01(ACU)


Actor: LEVINGTON L.L.C. Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS




Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de agosto trece del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de C. declaró improcedente la acción de cumplimiento.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, los señores Levington Lisardo Licona Cáceres, J.M.R.G., E.A.A.M., E.R.G.B., Yavedis Anaya Madera, A.A.M., Abel Francisco Arrieta Murillo y H.D.G. presentaron demanda contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Gobernación del Departamento de C. en la cual formularon las siguientes pretensiones:


[…] 2) […] se le ordene al Ministerio de Agricultura […] que oficien a todos los bancos comerciales incluido el banco agrario de Colombia del departamento de C., para que otorguen a los campesinos los alivios de las deudas que tienen con los diferentes bancos existentes, para que les apliquen la resolución 000075 de enero 25 de 2018 y las Leyes 1847 de 2017 y el art. 88 de la Ley 1523 de 2012.


3) Se ordene Al (sic) Ministerio de Agricultura […] que asigne los presupuestos para la compra de la obligación bancaria que tienen todos los campesinos del departamento de C. con los diferentes bancos existentes, incluidos Banca Mía y Mundo mujer, para los beneficios de los Programas nacionales de Reactivación Agropecuaria PRAN y del FONSA, creados por la Ley 302 de 1996, incluidos en la Ley 1847 del 18 de julio de 2017 en su art. 1 párrafo 1, que establece que este beneficio será para los campesinos que hayan adquirido los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2016, cuyos montos no excedan los $50.000.000, que podrán extinguirse sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, que también están incluidas en la Resolución 000075 de enero 25 de 2018.


4) Se le ordene al Banco Agrario […] y a los Bancos Comerciales del Departamento de C., que suministren los listados de todos los deudores morosos hasta el 31 de diciembre de 2016, cuyos montos no excedan los $50.000.000, para que sean beneficiados con la compra de sus obligaciones pendientes por parte del estado Colombiano a través del Ministerio de Agricultura […] mediante los programas PRAN y del FONSA y así se puedan beneficiar de dichos programas.


5) Se le ordene al Banco Agrario […] y a los demás Bancos Comerciales, suspender todos los cobros jurídicos de procesos ejecutivos singular y procesos ejecutivo hipotecario existentes en cada uno de los municipios del departamento de C., cuya cuantía no exceda los $50.000.000 y que hayan sido otorgados hasta el 31 de diciembre de 2016, que establece tanto la Ley 1847 como la Resolución 0075 de 2018.


6) Se le ordene al Banco Agrario […] y a los demás Bancos Comerciales en el departamento de C. que expresen cuántos procesos ejecutivos singulares e hipotecarios se han presentado contra los campesinos en cuantía de $50.000.000 hasta la fecha 31 de diciembre de 2016, porque son acreedores de estos beneficios que le han sido negados por los 3 accionados, para que ese listado sea entregado al ministerio de Agricultura […] para que puedan ser beneficiados con la compra de sus deudas mediante las leyes y el acto administrativo susodichos y se suspendan todos los procesos jurídicos que se hayan iniciado contra ellos en el Departamento de C..


7) se le ordene al Banco Agrario y a los diferentes Bancos Comerciales del Departamento de C., que se les otorgue un periodo de gracia de 10 años a todos esos campesinos cuyos montos no excedan los $50.000.000 y que hayan sido otorgados antes del 31 de diciembre de 2016 y que tengan los mismos beneficios de los préstamos iniciales pudiendo pagar intereses después de los 3 años a partir del otorgamiento de esos beneficios, pues es imposible debido a la sequía y a la muerte de sus animales que antes puedan pagar sus obligaciones, pues se han venido sucediendo calamidades públicas año tras año desde el año 2012 […].

8) Se oficie a los diferentes bancos comerciales que existen en los diferentes municipios del departamento de C., que realicen un listado de los campesinos que tienen deudas con bancos que no tienen convenio con el FONSA, para que también sean incluidos en esos beneficios que otorga el ministerio...

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