Auto nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684777

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00074-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO / AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD

[S]e observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, pues se presentó y sustentó ante el tribunal arbitral el 17 abril de 2018, con la indicación de la causal de anulación invocada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia -del 7 de marzo de 2018- que resolvió la solicitud de aclaración presentada –el 5 de marzo de 2019- por la Unión Temporal del Norte - Bogotá. En relación con el escrito presentado el 25 de abril de 2018 y la solicitud de adición del 9 de octubre del mismo año, el despacho los rechazará por extemporáneos.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

Esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley 1563, toda vez que la Fiduciaria La Previsora S.A. es una Sociedad de Economía Mixta de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a control fiscal de la Contraloría General de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00074-00(61579)

Actor: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTE - BOGOTÁ

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (AUTO)

1. Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Organización Clínica General del Norte S.A, integrante de la Unión Temporal del Norte – Bogotá[1], contra el laudo arbitral del 27 de febrero de 2018[2], proferido por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato 1122-15-08 del 31 de diciembre de 2008, cuyo objeto era garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a los docentes activos y pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a sus beneficiarios[3], suscrito entre la mencionada unión temporal y la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2. Revisado el expediente, se observa...

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