Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04007-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685249

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04007-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04007-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VACACIONES INDIVIDUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / NECESIDAD DEL SERVICIO VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO REMUNERADO

A la Sala le corresponde establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualad y a la salud [del accionante] con la decisión de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia de negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de la persona que lo reemplazaría en la época de disfrute de las vacaciones y, la consecuente decisión de la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de negar las vacaciones solicitadas.(…) [Para la Sala,] la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expidió la Resolución 028 del 29 de agosto de 2019, en la que resolvió no conceder el periodo de vacaciones solicitado por [J.D.O.O.], pues, en atención a las necesidades del servicio y en razón de la ausencia de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Seccional para nombrar el reemplazo, el despacho no puede prescindir de la actividad del empleado. El funcionario interpuso recurso de reposición contra la decisión y la nominadora decidió no reponer, mediante Resolución 029 del 2 de septiembre de 2019. En este contexto, la Sala encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por el [tutelante], toda vez que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente le asiste, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye [un] derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. (…) Por otro lado, es necesario resaltar que también existe vulneración del derecho fundamental al descanso por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, [pues] se advierte que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que profirió directrices dirigidas a las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial del país, atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios públicos sujetos al régimen de vacaciones individuales y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar los reemplazos. Por lo tanto, la omisión de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín en establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso del demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04007-00(AC)

Actor: J.D.O.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Juan David Ocampo Osorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor J.D.O.O. ejerció acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualad y a la salud. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

1. Amparar mi (sic) derechos fundamentales al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad que se nos viene vulnerando por parte de la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que la señora Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas, que solicité del 15 de octubre de 2019 al 08 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, y me fueron negadas.

2. Que se ordene al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Antioquia – Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal de los empleados la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011.

3. Ordenar al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Antioquia – Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita (sic) como emplead (sic) del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, solicite vacaciones, unas (sic) vez causadas y concedidas por la señora Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, y ante petición del Juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el certificado de disponibilidad presupuestal, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidora (sic) judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez que, no es posible cada vez que solicitemos las vacaciones nos las nieguen por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, tengamos que acudir a esta accion constitucional por los mismos hechos y derechos”.[1]

  1. Hechos

De la lectura del expediente se advierten como relevantes los siguientes hechos:

El señor J.D.O.O. manifestó que el 9 de agosto de 2019, junto con la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia el certificado de disponibilidad presupuestal a fin de disfrutar las vacaciones y prima de vacaciones y para amparar el reemplazo por el período de descanso del funcionario.

La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, el 14 de agosto de 2019, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 465 para los fines solicitados y el Director Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial de Medellín, en Oficio DESAJME19-1755, manifestó que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar los reemplazos de vacaciones del asistente administrativo peticionario porque la adición presupuestal para ese rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que, en el mismo oficio el Director Ejecutivo de la Seccional señaló que de conformidad con la Circular DESAJME18-5250, la...

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