Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86701 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86701 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Fecha30 Octubre 2019
Número de sentenciaSTL14943-2019
Número de expedienteT 86701
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14943-2019 Radicación no 86701 Acta nº 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la entidad ASISTENCIA MÉDICA PS S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL- FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO- SUCRE-, el 22 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente a la IPS MEDICA S.A.S. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el cual se vinculó a la señora MÓNICA RODRÍGUEZ VELILLA en su condición de demandante y al C. ad litem EDUARDO ENRIQUE GIL CASTELLANO, a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado con el número No. 2017-00246.

ANTECEDENTES


La entidad Asistencia Médica IPS S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional con el fin de que se le tutelen sus derechos fundamentales «al debido proceso», al considerarlos vulnerados por la autoridad accionada.



P. a través de la acción tuitiva se proteja el debido proceso, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo (Sucre), que dentro de un plazo prudencial, se trámite el «incidente de nulidad» solicitado por la parte pasiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora M.V.R. contra Asistencia Médica IPS S.A.S, identificado con el radicado No. 2017-00246-00.



Informa la promotora del trámite, que instauró demanda ordinaria laboral, la cual se tramitó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la mencionada ciudad instaurada por la señora M.V.R. contra Asistencia Médica IPS S.A.S, el cual no fue notificado personalmente al representante legal de la parte demandada, efectuándose la notificación por aviso, no siendo remitida al correo electrónico de la parte pasiva, reposando en el proceso el certificado de representación legal donde se acreditan las direcciones; que con posterioridad se designó C. Ad Litem para representar a la entidad, quien contestó la demanda sin aportar las pruebas que fueron suministradas por la señora María del Pilar Bello Blanco, quien funge como representante legal de la entidad, las cuales demostraban que la demandante abandonó el cargo.



Indica, que el C. ad Litem no asistió a la primera ni a la segunda audiencia, menos aún ellos como la demandada; que el juzgado en la etapa de saneamiento no encontró causal de nulidad que invalidara la actuación; evidenciándose el impedimento del ejercicio de la defensa; se profirió sentencia y se condenó a la parte pasiva.



Manifiesta, que se le otorgó poder a un profesional de derecho, para que representara la entidad dentro del proceso ordinario laboral, el cual presentó «incidente de nulidad» contra todo lo actuado ante la violación al debido proceso, al no haberse realizado la notificación del auto admisorio de la demanda y la ausencia de defensa técnica por parte del C. ad litem; lo que condujo a la sentencia en contra de la IPS; que el despacho no realizó traslado a las partes de la nulidad por ser extemporánea; que igualmente, manifestó que la empresa de salud tenía conocimiento del proceso; que contra la citada providencia interpuso recurso de apelación, concediéndolo en el efecto devolutivo el 9 de julio de igual data, el cual fue notificado por estado, sin enterarse el profesional del derecho de la actuación, lo que generó el no proveer las expensas para la alzada; que el recurso fue concedido en un efecto que no le corresponde según lo establecido en la preceptiva 65 del C.P.T, que señala que es en el efecto suspensivo, alzada que se declaró desierto.



Expone, que se libró mandamiento de pago y se concedieron las medidas cautelares contra bienes de la parte ejecutada. Que se cometió un defecto procedimental absoluto al no darle el correspondiente trámite a las nulidades propuestas.





  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Inicialmente la acción de tutela para efectos de «surtirse la impugnación» fue allega a la S. de Casación Penal de esta Corporación, la cual por auto del 30 de septiembre de 2019, y conforme lo dispone al numeral 5º del artículo del Decreto 1983 de 2017, la remite por competencia a la secretaría de la S. de Casación Laboral de esta Corporación para que se efectuará el reparto entre los Magistrados que la conforma.


Mediante proveído del 6 de agosto del año en curso, la S. Civil- Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular a la señora M.R.V., en su condición de demandante y al C. ad Litem; Doctor Eduardo Enrique Gil Castellanos, y corrió el traslado de rigor.


Dentro del término concedido el...

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