Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86509 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86509 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN / NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATL1711-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 86509
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



ATL1711-2019

Radicación n.° 86509

Acta n 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la solicitud de adición y aclaración de la providencia proferida por esta Corporación, el 16 de octubre de 2019, presentada por el interviniente JAVIER ARIAS IDÁRRAGA, dentro de la acción de tutela que promovió el señor CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS contra el SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA RISARALDA, la CORTE CONSTITUCIONAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES de esa ciudad, y la PROCURADURÍA PROVINCIAL de igual ciudad,


ANTECEDENTES


Mediante sentencia STC11469 del 27 de agosto de 2019, la Homologa Civil resolvió en primer grado la acción de tutela instaurada por el señor C.V.A., negando el amparo solicitado, posteriormente, a través del fallo STL14227-2019, del 16 de octubre de 2019, esta Corporación resolvió la impugnación presentada por el recurrente V.A. en contra de la referida decisión emitida, confirmando la providencia.


Efectuada las notificaciones por la Secretaría de la Sala, se observa visible de folio 41, la solicitud allegada vía correo electrónico por el señor Javier Elías Arias Idárraga, quien actuó como interviniente en la acción popular 2016-00611, la cual fue objeto del mecanismo constitucional promovida por C.V.A., peticiona A.I. la «adición y aclaración del fallo» indicando, que en la ley 472 de 1998, no existe vacío jurídico respecto a la nulidad de pleno derecho y no entiende cuál es la razón por la cual aplican el artículo 121 del CGP; que se le aclare si la nulidad del artículo en mención opera de oficio o a petición de parte, solicita copias de todo lo actuado.



  1. CONSIDERACIONES

´

De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política el debido proceso es una garantía de todos los ciudadanos a fin que los juicios que se adelanten conforme a las leyes que regulan el asunto ante la autoridad competente y con la observancia de las formas propias de cada juicio a través de una serie de garantías en defensa de los asociados.


En este orden, el debido proceso se entiende como la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de forma tal que ninguna actuación judicial o administrativa dependa de su propio arbitrio, sino...

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