Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00151-01 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00151-01 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
Número de sentenciaSTC14821-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00151-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14821-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00151-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por J.G.G.C. frente al fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que accedió parcialmente a la acción de tutela promovida por J.C.S.R. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Doce Civil Municipal, ambos de aquella ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

Suplicó, en consecuencia, que «se dejen sin efectos el auto... del 3 de abril de 2019 del Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales y [el] auto... del 10 de julio de 2019 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales»; y ordenar que «debe emitirse nuevamente decisión en derecho... en consideración a las normas procesales y sustanciales vigentes» (folios 15 y 16, cuaderno 1).

2. La situación fáctica relevante para resolver el caso propuesto, es la que así se sintetiza:

2.1. El actor (como propietario del 75% del predio identificado con folio inmobiliario N.. 100-92116) incoó juicio divisorio contra J.G.G.C. (propietario del restante 25%), rogando la división ad-valorem y el reconocimiento de $77.504.180 por lo que denominó mejoras ($35.424.000 por la construcción de una casa dentro de la heredad y $42.080.180 por los frutos supuestamente percibidos exclusivamente por su antagonista por la explotación de esa tierra en cultivos de café), para lo cual allegó dictamen, efectuó juramento estimatorio, aportó diferentes documentos y pidió el decreto de i) testimonios, ii) «la comparecencia del profesional especializado que realizó el peritaje técnico... para que [lo] presente y explique al Juez de manera verbal», iii) interrogatorio de parte de su demandado, iv) inspección judicial y v) emisión de oficio con destino al Comité de Cafeteros de Caldas «para que informe al Juzgado cu[á]les ayudas ha entregado [a él]... para la producción de café en la finca objeto de comunidad».

2.2. El demandado no se opuso a la división pero sí a las mejoras rogadas por su antagonista, objetó el juramento estimatorio de éste y pidió el reconocimiento de $147.900.404 por lo que también designó como mejoras ($74.253.525 por prestaciones sociales y salarios pagados al administrador de la finca, $1.078.379 por la instalación del servicio de agua en la heredad y $72.568.500 por la construcción de una casa principal y el beneficiadero de café), sin allegar dictamen al respecto pero sí diferentes documentos con los que pretendió justificar su dicho, a la vez que rogó el decreto de i) testimonios, ii) dictamen pericial, iii) interrogatorio de parte del demandante, iv) inspección judicial y vi) como «prueba trasladada», «ordenar al Comité de Caficultores de Caldas, que... expida constancia o certificado sobre el valor de café sembrado, recolectado y vendido año tras años desde el... 2011 y el detalle de los auxilios e incentivos recibidos por este ente».

2.3. El demandante objetó el juramento estimatorio de su contendor y, como prueba, rogó «oficiar al Fosyga para que... informe si existen cotizaciones a seguridad social y a salud a favor del señor... L.T. [referido por su antagonista como administrador de la finca]... y a cargo del empleador... G.C...»..

2.4. Seguidamente el asunto ingresó al despacho y el a-quo acusado lo resolvió el 3 de abril de 2019, decretando la división ad-valorem y reconociendo mejoras a favor de:

2.4.1. El demandante: $35.424.000 por la construcción de una casa y $42.080.180 por los frutos supuestamente percibidos exclusivamente por su antagonista por la explotación de la tierra en cultivos de café.

2.4.2. El demandado: $48.912.188 por las prestaciones sociales y salarios pagados al administrador de la finca, y $48.712.800 por la construcción de la casa principal y un beneficiadero de café.

2.5. El 10 de julio de 2019 el ad-quem enjuiciado confirmó esa decisión de primer grado, al desatar la apelación propuesta por el actor.

2.6. En sede de tutela el actor cuestionó que con esas decisiones las sedes judiciales acusadas incurrieron en defectos sustantivo, fáctico y procedimental, en tanto que injustificadamente reconocieron algunas de las mejoras pedidas por su demandado a pesar de que éste omitió aportar el dictamen que las justificara, como lo exigía el canon 412 del Código General del Proceso, evidenciándose la falta de aplicación e indebida interpretación de tal precepto, comoquiera que «el incumplimiento de la requerida carga procesal, trae consigo el no reconocimiento de las mejoras que se reclaman por ser un “deber” impuesto por esta norma»; que esa situación la alegó al objetar el juramento estimatorio efectuado por su contendiente pero a tal réplica no se dio el curso que imponía el artículo 206 ibídem, acorde con el cual, en su sentir, «[e]l despacho debió emitir un auto... decidiendo darle o no el trámite correspondiente con la finalidad de que la parte inconforme presentara el recurso correspondiente, sin embargo, el despacho tomó la decisión de no considerarlo en el auto que reconoció las mejoras», sorprendiéndolo con tal proceder.

Por otro lado, anotó que se desconoció el contenido de los artículos 964 y siguientes del Código Civil respecto a la definición de mejoras, comoquiera que fue errado tener como tales, sin serlo, las prestaciones sociales y los salarios aparentemente pagados por su adversario al supuesto administrador de la finca, y en todo caso, de considerarse que sí configuraban sumas por tal concepto, se inobservó que esos «valores fueron incluidos en el peritaje aportado por el demandante[,] en donde se determinó que el valor de los frutos producidos por la finca, corresponde solamente al 30% como ganancia neta, esto es, descontando los gastos que tuvieran que hacerse para la producción del café»; sumado a que con las pruebas allegadas no se demostró el efectivo pago de tales montos por parte del demandado, tornándose inviable el reconocimiento dispuesto a su favor (folios 1 a 17, cuaderno 1).

3. La acción de tutela fue presentada el 23 de agosto de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales ese mismo día (folios 17 y 279, cuaderno 1).

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales pidió el despacho adverso de «las pretensiones aludidas por el accionante», comoquiera que esa sede judicial «actuó con estricto cumplimiento al principio de buena fe, debido proceso y demás derechos fundamentales, en todos los trámites realizados dentro del proceso..., donde se garantizó plenamente la defensa y contradicción de las partes, así como la segunda instancia».

Destacó que el quejoso, «en contravía con el principio de la comunidad de la prueba», busca que ese despacho analice los medios suasorios recolectados «teniendo en consideración las partes y no el proceso, lo que de ninguna forma es de recibo, toda vez que... las pruebas aportadas oportuna y legalmente, son del proceso y no de las partes que lo aportan (sic)»; sumado a que «no existe tarifa legal para la demostración de las mejoras, tal como [lo] expuso en auto... mediante el cual se... reconocieron...[,] que fuese confirmado» por su Superior (folio 283, cuaderno 1).

2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales rogó declarar la improcedencia de la salvaguarda porque sus actuaciones «gozan de la presunción de legalidad y se tramitaron de conformidad con las ritualidades previstas en el art. 406 y s.s. del C.G.P.».

Precisó que confirmó la decisión del a-quo «previo el análisis integral del recaudo probatorio obrante en el expediente», por lo cual difiere de las apreciaciones del quejoso, pues sí «analizó en profundidad los diversos medios probatorios recaudados..., bajo las reglas de la sana crítica» (folios 284 y 285, cuaderno 1).

3. J.G.G.C., a través de mandatario judicial, manifestó que «no hay lugar a tutelar derechos fundamentales violados, por cuanto no existió tal circunstancia, el accionante obtuvo una sentencia de primera y segunda instancia ajustadas al marco legal..., aunque dispuso de los mecanismos judiciales sin veda alguna, para proteger [sus] intereses... y no lo hizo, por ello este amparo no puede ser tenido en cuenta para... enderezarle un proceso...

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