Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-01967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-01967-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733997

Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-01967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-01967-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-10-2019)

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2019-01967-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Registraduría Nacional del Estado Civil / AUSENCIA EN LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO EN MENOR DE EDAD DE ORIGEN EXTRANJERO - Al no acudir ante las autoridades para realizar el respectivo trámite / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL RECONOCIMIENTO A LA NACIONALIDAD / VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD

[L]a Sala [deberá] determinar si el fallo de primera instancia fue acertado al acceder a la solicitud de amparo deprecado. [Para lo cual se pronunciará] (…) respecto a [lo siguiente:] derecho a la nacionalidad, derecho a la salud como derecho fundamental, Reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud y la afiliación de migrantes venezolanos al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (…) [E]videncia la Sala que la solicitud de amparo tiene como finalidad dos puntos, el primero, dirigido al reconocimiento de la nacionalidad de la menor [de edad] [N.S.N.A.] y, el segundo, a la prestación de los servicios médicos que requiere. Respecto al primer punto, es decir, lo relacionado con el reconocimiento de la nacionalidad de la menor [de edad] [N.S.N.A.], la Sala se apartará de la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo de Antioquia, consistente en amparar este derecho fundamental porque, de las pruebas allegadas al expediente y de los informes rendidos por los organismos vinculados, no se puede verificar que la actora haya acudido ante las autoridades competentes del registro civil con el fin de agotar el respectivo trámite. En efecto, pese a que la demandante afirmó que había adelantado los procedimientos relacionados con la inscripción del nacimiento en el registro civil de la menor [de edad], la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Alcaldía Municipal de Apartadó y Migración Colombia, informaron que no se encuentran registros de solicitud alguna realizada por la actora tendiente a realizar dicho trámite. Por tanto, la demandante debe iniciar las diligencias de legalización de permanencia en Colombia y las relacionadas con la inscripción del nacimiento en el registro civil de su menor hija si, como lo afirma, nació en el país. (…) Ahora, en lo relacionado con el derecho a la salud que reclama la actora, la Sala considera que se debe confirmar el amparo (…) [pues tal como obra en el expediente, se tiene que] la IPS P.A.L. en enero de 2019, le aplicó a la menor [de edad] las primeras dosis del esquema de vacunación (1ª dosis de pentavalente, polio inyectable, rotavirus y neumococo conjugada) y programó cita para el 25 de marzo de 2019, con la finalidad de aplicar la segunda dosis del esquema. Sin embargo, la demandante no acudió a la cita programada. En tal sentido, la Sala llama la atención de la actora para que acuda de manera inmediata a la IPS y dé continuidad a los servicios de salud requeridos por la menor. En conclusión, la Sala estima necesario garantizar el derecho fundamental a la salud de la menor [de edad] [N.S.N.A.]. En consecuencia, la Sala modificará el fallo impugnado para conceder el derecho fundamental a la salud de la menor [de edad] [N.S.N.A.] y negará las demás pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2019-01967-01(AC)

Actor: Y.J.A.G.

Demandado: SECRETARÍA DE SALUD Y PROTECCIÓN DE APARTADÓ Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la Alcaldía del municipio de Apartadó (Antioquia) contra la sentencia del 15 de agosto de 2019, dictada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora YASMELIS JOSEFINA ALTUVE GONZÁLEZ actuando como agente oficiosa de su hija menor de edad NAHOMI SHALOMETH NAVAL ALTUVE; conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, proceda en forma inmediata al registro de la menor NAHOMI SHALOMETH NAVAL ALTUVE, una vez se cumplan con las exigencia previstas, pero sin que se condicione para su viabilidad la situación administrativa que puede tener la madre YASMELIS JOSEFINA ALTUVE GONZÁLEZ en este país por su condición de extranjera.

TERCERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ – ANTIOQUIA la aplicación del esquema de vacunación completo requerido por la menor afectada NAHOMI SHALOMETH NAVAL ALTUVE.

CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ y a la SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE ANTIOQUIA, asumir el pago de los servicios médicos requeridos por la afectada hasta tanto pueda ser afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, y se regularice la situación migratoria de su madre, para lo cual deberá prestar el acompañamiento y apoyo necesario a la accionante y a la afectada.

Los costos de las atenciones de urgencias serán cubiertos directamente por aquellas y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados con el Decreto 866 de 2017.

QUINTO: INSTAR a la accionante Y.J.A.G. madre de la afectada, quien interpuso en su representación la presente acción, para que dentro del término de UN (1) MES adelante los trámites necesarios para regularizar su presencia en el territorio colombiano, y realice la afiliación de ambos al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(…)”

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora Y.J.A.G. en representación de su hija menor de edad N.S.N.A., ejerció acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal de Apartadó Antioquia y la Secretaría de Salud del municipio de Apartadó por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la igualdad y la nacionalidad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos relacionados y las pruebas aportadas, solicito al despacho, disponer y ordenar a la parte accionada a favor del accionante lo siguiente:

1. Que mi hija NAHOMI SHALOMETH NAVAL ALTUVE le sean tutelados los derechos fundamentales constitucionales, deprecados en este caso, como lo son la NACIONALIDAD, la SALUD y la IGUALDAD.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL o a quien delegue, que mi hija se registrada como colombiana, con el fin de acceder a los beneficios de la seguridad social en salud.

3. Que se ordene a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ autorizar la aplicación de vacunas con cargo a los recursos de oferta que tiene con la IPS del municipio.”[1]

2. Hechos:

De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

La señora Yasmelis Josefina Altuve González indicó que es venezolana y el 17 de octubre de 2018, dio a luz a su hija Nahomi Shalometh Naval Altuve en la casa que habita en el municipio de Apartadó (Antioquia), lo anterior debido a que por su situación migratoria no fue posible acceder a los controles prenatales, ni fue atendida en ninguna clínica de la zona pues no se encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud.

La señora A.G. afirmó que la Registraduría Municipal de Apartadó se negó a registrar a su menor hija con nacionalidad colombiana, razón por la que en la actualidad la menor tiene 8 meses de edad y no ha sido posible tener acceso a los programas de promoción y prevención en salud, esquema de vacunación y atención médica.

Adujo que al momento en que acudió a registrar a su hija lo hizo en compañía de una vecina quien bajo la gravedad de juramento manifestó que presenció el nacimiento de la menor, sin embargo a la fecha la niña no cuenta con registro civil de nacimiento ni acceso al sistema de seguridad social en salud. Además que a la fecha la menor ha presentado falencias en su salud y no ha podido recibir la atención médica adecuada pues no cuenta con los recursos económicos para cubrirlo de manera particular.

Finalmente la demandante indicó que asistió a la Secretaría de Salud del municipio de Apartadó con el fin de que le ayudaran con la atención de la menor pero que a la fecha su solicitud no ha sido atendida.

3. Argumentos de la tutela

A juicio de la demandante la vulneración de los derechos fundamentales invocados se da porque a la fecha su menor hija no ha podido acceder a la nacionalidad colombiana y como consecuencia de esto no forma parte del Sistema de Seguridad Social en salud.

En razón de lo anterior solicita le sea reconocida la nacionalidad a su menor hija con la finalidad de acceder a una atención médica oportuna, además de que le sea autorizado de forma inmediata el esquema de vacunación requerido por tratarse de un bebé menor a un año de edad.

4. Oposiciones

El Alcalde del municipio de Apartadó (Antioquia) indicó que la administración municipal solo tuvo conocimiento de la situación de la demandante con ocasión a la acción de tutela y procedió de forma inmediata a realizar la verificación de atención en vacunación a la menor e informó que la secretaría de salud municipal mediante oficio SSA2 del 8 de agosto de 2019, comunicó que en el sistema nominal de información figura que a la menor ya le fue aplicada la primera dosis del esquema de vacunación y se encuentra pendiente el refuerzo dado que le fue programada cita para aplicación de segunda dosis el 25 de marzo de...

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