Auto nº 11001-03-24-000-2018-00371-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00371-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734437

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00371-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00371-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00371-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 665 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 669 / LEY 1579 DE 2012 – ARTÍCULO 2

NOTARIADO / REGISTRO DE INMUEBLES – Actos de inscripción / REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO - De Juzgado Administrativo por considerar que la demanda es de nulidad contra un acto expedido por una autoridad del orden nacional / ACTO DE REGISTRO – Control judicial / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES - Aplicación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia respecto de actos de certificación y registro / DERECHO REAL - Concepto / DERECHO DE DOMINIO - Concepto / DERECHO REAL - Su afectación tiene efectos económicos determinables / REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – Objetivos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional que carezcan de cuantía / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos

El acto sometido a estudio de legalidad recae sobre el inmueble identificado con folio de matrícula nro. 062-12013, predio sobre el cual el actor manifiesta tener la propiedad y posesión del mismo. […] D. análisis efectuado se advierte que, en realidad, las demandas en las que se vean afectados derechos reales sí tienen efectos económicos determinables, ya sea por el valor del bien o por el perjuicio que pueda acarrear su afectación, y ello es determinante para establecer la competencia de la autoridad judicial llamada por la ley a resolver el asunto sometido a control contencioso. De conformidad con la información registrada en la anotación nro. 13 del folio de matrícula nro. 062-12013, […], el inmueble fue transferido por valor de setenta millones de pesos ($70.000.000), lo que evidencia que el acto tiene un valor cuantificable. En el mismo sentido, siendo estimable la cuantía de las pretensiones, ello será determinante para establecer la competencia de a quién corresponde conocer del asunto. […] En este sentido, el Despacho observa que el medio de control procedente en el caso bajo estudio corresponde al de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual erró el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, quien en Auto de 23 de enero de 2018 consideró que el medio de control procedente contra los actos de registro era el de nulidad, desconociendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 137 del CPACA, como los criterios expuestos por esta Corporación. Así las cosas, el Despacho en Sala Unitaria dispondrá tener en cuenta el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como en un primer momento lo formuló el demandante; acto seguido, se indica que, como del acto demandado se desprende que tiene efecto económico determinable del cual se puede establecer su cuantía, esta Corporación no es competente para conocer de la presente demanda, pues la competencia está dada en única instancia con relación a las demandas promovidas por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que sean expedidos por autoridades del orden nacional siempre y cuando carezcan de cuantía. Así las cosas, al evidenciar que se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de la cual no puede omitirse la estimación de su cuantía, lo que conlleva la falta de competencia de esta Corporación para adelantar su trámite, se dispone la devolución del presente asunto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, para que adopte las decisiones relacionadas con la estimación razonada de la cuantía, y de ser el caso, con el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Secciones Primera y Primera (S5 Descongestión Acuerdo 357 de 2017), de 4 de marzo de 2003, Radicación 11001-03-24-000-1999-05683-02 (IJ-030), C.M.S.U.A.; 1 de marzo de 2018, Radicación 73001-23-31-000-2010-00550-01, C.L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 665 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 669 / LEY 1579 DE 2012 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00371-00

Actor: V.J.S.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARMEN DE BOLÍVAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Auto que requiere

ANTECEDENTES

1. El 14 de diciembre de 2017, V.J.S., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad del acto de registro correspondiente a la anotación número 13, a través del cual se inscribió en el folio de matrícula nro. 062-12013 la Escritura Pública nro. 372 de 24 de febrero de 2017, de la Notaría Segunda de Barranquilla, y en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar.

1.1. Las pretensiones formuladas en la demanda son:

«[…] Que es nulo el acto administrativo mediante el cual se inscribió en el folio de matrícula número 062-12013 la escritura pública 372 de 24 -2-2017 notaria segunda de Barranquilla escritura que corresponde a otra negociación de COMPRAVENTA DIFERENTE como consta en las pruebas que se anexan, por lo que la que fue llevada a la oficina de instrumentos referida reiteradamente en este libelo es fraudulenta donde se le hace la supuesta trasmisión del derecho de dominio a el señor R.D.S.., anotación numero trece (13) del folio referenciado en este introito de demanda. Fecha 12-10-2017 radiación 2017-062-6-1884; Esta escritura esta totalmente adulterada las firmas no corresponden como se puede apreciar en la documentación anexa, tiene fecha de 24 de febrero de 2017 ADOLECE DE TACHONES Y BORRONES AMEN DE EMMENDADURAS, el registrador o su tramitador, muy bien pudieron corroborar con la notaria segunda de Barranquilla la autenticidad de la misma a el (sic) percatarse que al igual de lo anterior no existe biométrica en las firmas tanto de vendedor como de comprador.

Es una falsedad que la aprecia cualquier persona con unos mínimos de conocimiento del tema. La ESCRITURA REITERO QUE ANEXO A ESTA DEMANDA, EMANADA DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CARMEN DE BOLIVAR. A petición del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DEL CARMEN DE BOLIVAR es FALSA. ADULTERADA, ESPUREA.

Que ha título de restablecimiento del derecho de ordene a la demandada a revocar la inscripción que se hizo mediante documentación falsa (FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO) ESCRITURA FALSA SUPUESTAMENTE EMITIDA POR LA NOTARIA SEGUNDA DE BARRANQUILLA […]» (sic)

1.2. Los hechos alegados en la demanda son del siguiente tenor:

«[…] PRIMERO - Mi poderdante es propietario y poseedor de un inmueble ubicado en el municipio de San Juan de N. INMUEBLE RURAL DENOMINADO RETIRO NUEVO con una extensión superficiaria de (44) cuarenta y cuatro hectáreas ubicado en el paraje donde se bifurcan los caminos carreteables de la región de la haya y botijuela siendo la parte del frente ubicada en el municipio de San Juan Nepomuceno Bolívar que linda y mide así: NORTE LIMITANDO CON PREDIOS QUE SON O FUERON DE E.P. CERCA EN MEDIO, -SUR CON PREDIOS INDIVIDUALES QUE SON O FUERON DE A. CARO Y EN MENOR EXTENSION CON A.V. CERCA EN MEDIO- POR EL ESTE LIMITANDO CON PREDIOS DE A.V. DE OSORIOCERCA EN MEDIO Y POR EL OESTE : LIMITANDO CON LOS CAMINOS VECINALES CARRETEABLES DE POR MEDIO QUE CONDUCEN A LA REGION DE LA HAYA Y BOTIJUELA TENIENDO EN FRENTE LOS PREDIOS QUE SON O FUERON DE D.C.S.Y.F.M.A.B..

SEGUNDO - La propiedad de mi poderdante fue transferida fraudulentamente a una persona de nombre S.R.D., a través de escritura fraudulenta supuestamente firmada por el señor V.J.S.C. en la notaria segunda de barranquilla, como aparece en la anotación del folio de matrícula inmobiliaria que anexo 062-12013. ESCRITURA 372 DEL 24 -2 DE 2017, que corresponde a una escritura que no tiene nada que ver con la escritura con la que se hizo la inscripción, se anexa.

TERCERO - En el folio existe una medida cautelar, 008 MEDIDA CAUTELAR 0470 ABSTENERSE INSCRIBIR ENAJENACION POR DECLARATORIA INMINENCIA DE RIESGO O DESPLAZAMIENTO FORZADO, esta medida debe ser levantada de acuerdo a la norma emanada de la superintendencia de notariado y registro CIRCULAR 949 DEL 16 MARZO DE 2017 por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, mediante acto administrativo, incluso esta medida en la actualidad existe en el folio, el registrador con esta anotación debió exigir no el...

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