Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00493-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00493-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734981

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00493-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00493-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00493-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

El fallo del 10 de mayo de 2019 en virtud del cual el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud resolver la reclamación presentada el 31 de agosto del 2018 por la [accionante] y comunicar el respectivo resultado a la reclamante se encuentra cumplido, como lo acredita el oficio 0619 del 2 de septiembre del 2019 que le indica el resultado de la auditoría por ella presentada y la constancia de notificación. (…) V. resaltar que pese a que las accionadas no dieron cumplimiento al fallo que se considera desatendido dentro del término concedido para tal fin, como ya se adujo, la finalidad del incidente de desacato es lograr el efectivo acatamiento de las órdenes impartidas, y en efecto, ello se satisfizo en el curso del trámite incidental. En virtud del análisis anterior, la Sala levantará la sanción impuesta (…) pues como se demostró dichas entidades acataron las órdenes impartidas en el fallo del 10 de mayo de 2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00493-02(ACU)A

Actor: ANGY C.G.S.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADRES Y OTRO

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 2 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión.

ANTECEDENTES

  1. De la acción de cumplimiento

La ciudadana ANGY C.G.S. a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclamó de la Unión Temporal Auditores de Salud y de la ADRES el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se realizara la auditoría integral de la reclamación presentada el 31 de agosto del 2018 como consecuencia del fallecimiento del señor N.L.G.C. el 28 de mayo del 2018.

Mediante fallo del 10 de mayo del 2019 el Tribunal Administrativo de Risaralda, resolvió:

DISPONER EL CUMPLIMIENTO del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016…” y ORDENAR tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que “…realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante…”.

La anterior decisión fue impugnada por la ADRES[1] y por la Unión Temporal Auditores de Salud[2]. Esta Sala mediante sentencia del 13 de junio del presente año la confirmó.

2. Incidente de desacato

El 5 de agosto de 2019 la demandante promovió incidente de desacato del fallo antes referenciado. Para el efecto, afirmó que:

“Una vez vencido el término concedido por el Honorable Consejo de Estado, para el cumplimiento de las normas que se alegan incumplidas, las entidades demandadas no han dado cumplimiento.”.

2.1. Requerimiento previo

Mediante auto del 9 de agosto del 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda puso en conocimiento el contenido del incidente presentado por la parte actora, al Ministro de Salud y a los representantes legales de la ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud a efectos de que procedieran con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo proferido el 10 de mayo del 2019 dentro de los dos días siguientes a la notificación de esa providencia.

2.1.1. La Unión Temporal Auditores de Salud por intermedio de su representante legal, solicitó negar la apertura del incidente de desacato en atención a que realizó la auditoría integral de la reclamación de la parte actora. Como prueba de ello adjuntó pantallazo en el que se verifica que la reclamación dio como resultado, no aprobada[3].

Señaló que el envío de los resultados “depende exclusivamente de la ADRES, por cuanto la auditoría ya se realizó, y en desarrollo del contrato 080 de 2018, la Unión Temporal cumplió a cabalidad su parte del proceso.”.

2.1.2. La ADRES, a través del coordinador del grupo de acciones constitucionales y de tutela, señaló que es a la Unión Temporal a quien corresponde auditar la reclamación de la parte actora y notificarle los respectivos resultados, en virtud del contrato de consultoría 080 de 2018.

3. Apertura del incidente

Mediante providencia de 16 de agosto del 2019[4], el Tribunal ordenó (i) “abrir incidente de desacato en contra de L.M.B.O.D. de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud el señor M.A.L.G. (…)”, (ii) poner en conocimiento el resultado de la auditoría a la parte actora y (iii) otorgar un término de tres días a las accionadas para que alleguen la prueba de la respuesta de la reclamación 51017096.

Advirtió que la sentencia que se alega desatendida, además de ordenar la realización de la auditoría integral presentada por la accionante, indicó que el resultado debía ser notificado, sin embargo, no se aportó prueba que lo acredite, por lo que consideró que no existe un cumplimiento integral por parte de las accionadas.

4. Contestaciones

4.1. Del Ministerio de Salud y Protección Social

Solicitó que se le desvinculara del presente trámite en atención a que los hechos y omisiones presentados no tienen relación alguna con esa entidad, pues pese a que la ADRES está adscrita a esa cartera ministerial, goza de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Anexó el oficio de radicado 201911501071171 mediante el cual requirió a la ADRES a dar cumplimiento a la sentencia del 10 de mayo del 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

4.2. De la Unión Temporal Auditores de Salud

Señaló que se debe ordenar la terminación del incidente y ordenar su archivo, toda vez que ya dio cumplimiento a la orden contenida en el fallo del 10 de mayo de 2019. Insistió en que es a la ADRES a quien corresponde el envío de la comunicación del resultado de la auditoría, en virtud del contrato 080 del 2018.

5. Providencia consultada

El Tribunal Administrativo de Risaralda en providencia del 2 de septiembre de 2019 sancionó a la “… Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora L.M.B.O.) y al Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor M.A.L.G., con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

Respecto de la Unión Temporal, señaló que si bien allegó prueba del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, no acreditó haber notificado a la reclamante el estado de la auditoría y contrario a lo manifestado por esta entidad, según la cláusula tercera del contrato 080 de 2018, dentro de las obligaciones del contratista está “informar oportunamente a los recobrantes y reclamantes, mediante correo físico o electrónico certificado o entrega personal, los resultados de la auditoría realizada (…)”, por tanto, resulta evidente el incumplimiento por parte de esta.

En lo que refiere a la ADRES señaló que no es procedente desvincularla toda vez que es la que tiene a cargo velar por el cumplimiento contractual, “… máxime si tuvo conocimiento con mucha anterioridad de la falta de notificación de las auditorías realizadas (…)”. Añadió que aunque el estudio de los requisitos depende de la Unión Temporal, estos resultados fueron remitidos a la ADRES desde el 8 de agosto del 2019, y no obra prueba de la notificación de estos a la accionante.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que se configuró por...

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