Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00207-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00207-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735493

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00207-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00207-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00207-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIONAL POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991 / Ley 393 de 1997 - artículo 29


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Por incumplimiento de fallo que ordenó realizar la auditoría integral de la reclamación presentada por el accionante


Observa la Sala que, en la providencia consultada, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió que la auditoría a cargo de la Unión Temporal ya fue realizada, como lo puso de presente A. de Salud en su intervención en el trámite incidental y consta en el estado de cuenta de la reclamación que aparece a folios 22 y 23 del cuaderno segundo del expediente. Lo que motivó la imposición de la sanción fue la falta de notificación del resultado de la auditoría a la actora, como lo establece la cláusula tercera del contrato de consultoría 080 de 2018 suscrito entre la Unión Temporal y ADRES y lo ordenó expresamente la sentencia de abril cinco de 2019. (…) Concluye la Sala que en el trámite que siguió a la notificación de la sanción, A. de Salud acreditó la notificación del resultado de la auditoría a la actora, por lo cual es claro que la orden impartida en la sentencia de abril cinco del año en curso fue cumplida. Por consiguiente, la sanción será levantada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIONAL POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991 / Ley 393 de 1997 - artículo 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00207-02(ACU)


Actor: LUZ M.R.G.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO




AUTO


Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de septiembre tres del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al representante legal de la Unión Temporal A. de Salud con 1 día de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, por desacato de la sentencia dictada en este proceso.


ANTECEDENTES


1. La decisión adoptada


En sentencia de abril cinco del presente año, que fue confirmada por esta corporación en fallo de segunda instancia de mayo 22 de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió lo siguiente:


1. DISPONER EL CUMPLIMIENTO del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016, pretendido mediante la demanda instaurada por la señora L.R.G., frente a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social –ADRES y a la Unión Temporal de A. de Salud […].


2. ORDENAR tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES, como a la unión Temporal A. de...

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