Auto nº 66001-23-33-000-2019-00253-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00253-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735853

Auto nº 66001-23-33-000-2019-00253-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00253-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00253-02
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN - Cumplida

En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “...tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que (...) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante (...) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia (...)”. Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0606-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora Á.P. los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017720, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810351

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00253-02(ACU)A

Actor: C.J.Á.P.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO

TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción

La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 2 de septiembre de 2019[1], por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la doctora L.M.B.O., en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al doctor M.A.L.G., como R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

Lo anterior, como consecuencia del desacato a la sentencia del medio de control de cumplimiento del 10 de mayo de 2019, dictado por la misma Corporación que accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. Acción de cumplimiento

1. Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2019, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, la señora C.J.Á.P., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016[2] y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016[3], expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que la parte demandada concluyera la auditoría integral de la reclamación que tramitó con el radicado 51017720 y obtener la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor E.Á.C..

2. Fallo de cumplimiento

2. En sentencia del 10 de mayo de 2019[4], el Tribunal Administrativo de Risaralda, (i) declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Unión Temporal Auditores en Salud; y (ii) accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y la Unión Temporal de Auditores de Salud para que en forma conjunta en el término de treinta días “...realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante y le notifiquen la decisión…”.

3. Advirtió que la ADRES y la Unión Tempora Auditores en Salud, no han dado cumplimiento al artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016, el artículo 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, ni a las obligaciones contractuales contenidas en el contrato de consultoria No. 080 de 2018, en cuanto no han tramitado la reclamacion 51017720 radicada el 31 de enero de 2019.

3. Incidente de Desacato

3.1. Solicitud

4. Con escrito radicado el 5 de agosto de 2019[5], en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado judicial de la señora C.J.Á.P. informó que de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud no han dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia 10 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada por esta Corporación el 6 de junio de 2019, razón por la que solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

3.2. Trámite del incidente

3.2.1. Requerimiento previo

5. Mediante auto del 9 de agosto de 2019[6], el Tribunal Administrativo de Risaraldo puso en conocimiento del Ministerio de Salud, y de los Rerpesentantes Legales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud para que en el término perentorio de dos (2) días informaran sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 10 de mayo de 2019.

6. El citado proveído fue notificado por medios electrónicos[7] a los correos notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; notificacionesjudiciales@utaudisalud.com; y notificacionesjudiciales@adres.gov.co.

3.2.2. Informes presentados

7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, envío escrito mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2019[8], para manifestar que la obligación impuesta en el fallo tiene carácter condicional, y está sujeta al acatamiento de la orden proferida a cargo de la Unión Temporal Auditores de Salud.

8. La Unión Temporal Auditores de Salud, por correo electrónico del 15 de agosto de 2019[9], manifestó que se realizó la auditoría de la reclamación desde el 25 de julio de 2019, para lo cual allegó el estado actual que figura como “aprobada”.

3.3. Auto de formal apertura del incidente

9. El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 16 de agosto de 2019[10], dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra de L.M.B.O. en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud el señor M.A.L.G. por incumplimiento de la orden proferida en la sentencia del 10 de mayo de 2019, al encontrar que “…si bien se encuentra realizada la auditoria ordenada a la Unión Temporal Auditores de Salud, debe advertirse que la sentencia de cumplimiento además de ordenar la realización de la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte accionante y el resultado de la misma debía ser notificado a la parte accionante, de lo cual no hay prueba dentro del mismo. Así las cosas, no existe un cumplimiento integral por parte de las accionadas del fallo referido, teniendo en cuenta que no se ha materializado la notificación del resultado de la auditoría”.

10. El auto de apertura de incidente se notificó por medio electrónicos dirigidos a los correos de la entidad[11], según constancia visible a folio 18 del expediente.

3.4. Providencia consultada

11. En providencia del 2 de septiembre de 2019[12], el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó la …Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora L.M.B.O.) y al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor M.A.L.G., con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”.

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