Auto nº 66001-23-33-000-2019-00257-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00257-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735857

Auto nº 66001-23-33-000-2019-00257-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00257-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00257-02
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN - Cumplida


En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “[…] tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que […] realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante […] dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia. […]”. Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0605-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora F.S. los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017719, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810350. (…)En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta


FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00264-02(ACU)A


Actor: MARÍA MARGARITA FERNÁNDEZ SUÁREZ


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO




TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción por desacato



Procede la Sala a resolver, en sede de consulta, la sanción impuesta a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora Laura Melisa Beltrán Ochoa y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor M.A.L.G., por incumplir la orden contenida en la sentencia del 10 de mayo del 2019 proferida por dicha corporación y confirmada, en segunda instancia, por esta Sección en sentencia de 6 de junio de 2019.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Acción de cumplimiento


1.1.1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora María Margarita F.S. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que solicitó el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Lo anterior para que las demandadas concluyeran la auditoría integral de la reclamación que tramitó, con el radicado 51017719, para la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor Alejandro Antonio González Pérez.


1.1.2. En sentencia del 10 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso “[…] el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016 […]”.


En consecuencia, ordenó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR