Auto nº 66001-23-33-000-2018-00485-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00485-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735873

Auto nº 66001-23-33-000-2018-00485-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00485-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00485-02
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29









Radicado: 66001-23-33-000-2018-00485-02

Demandante: J.R.S.C.



INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN - Cumplida


En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “...tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que (...) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante (...) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia (...)”. Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0615-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron al señor [S.C.] los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017108, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810361


FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: R.A. OÑATE


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00485-02(ACU)A


Actor: JOSÉ RICARDO SANTANA CORTÉS


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO




TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción



La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 2 de septiembre de 20191, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la doctora L.M.B.O., en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al doctor Miguel Alexander León García, como R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.


Lo anterior, como consecuencia del desacato a la sentencia del medio de control de cumplimiento del 10 de mayo de 2019, dictado por la misma Corporación que accedió a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. Acción de cumplimiento


1. Mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2018, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, el señor José Ricardo S.C., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 20162 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 20163, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que la parte demandada concluyera la auditoría integral de la reclamación que tramitó con el radicado 51017108 y obtener la indemnización por la muerte y los gastos funerarios de la señora Sandra Liliana Gutiérrez.


2. Fallo de cumplimiento


2. En sentencia del 10 de mayo de 20194, el Tribunal Administrativo de Risaralda, (i) declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Unión Temporal Auditores en Salud; y (ii) accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y la Unión Temporal de Auditores de Salud para que en forma conjunta en el término de...

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