Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03262-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736529

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03262-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03262-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL EXTINTO DAS - Ante la existencia de una postura jurisprudencial del Consejo de Estado / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Adecuada valoración normativa / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

Corresponde a la Sala determinar como lo hizo la primera instancia, si en el presente caso se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales para efecto de estudiar por «vía de excepción» los cuestionamientos que plantea la [entidad tutelante] (…) contra la sentencia que profirió la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de marzo de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…), que promovió el señor [C.T.D.]. (…) [P]ara la Sala la argumentación expuesta por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se realizó de conformidad con su autonomía e independencia funcional, acogiendo para el caso específico la postura y jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial para reliquidar las prestaciones sociales del señor [C.T.D.]. En ese sentido estima la Sala que no le asiste razón a la primera instancia en cuanto decidió que en la sentencia enjuiciada se incurrió en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente de esta Corporación, fijado en la sentencia de 1.º de agosto de 2013 (…), al reconocer la reliquidación de las demás prestaciones sociales del señor [C.T.D.] con inclusión de la prima de riesgo 1) porque es la misma norma la que no le concede la naturaleza de factor salarial y 2) porque la referida sentencia de unificación no contempló la posibilidad de efectuar un nuevo cálculo sobre haberes distintos a los pensionales. (…) [Así las cosas,] [l]a Sala concluye que, en la sentencia de 15 de marzo de 2019, que profirió la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirma parcialmente la de 7 de noviembre de 2017, del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., no se incurrió en defecto sustantivo al aplicar el precedente jurisprudencial fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el fallo de 1.º de agosto de 2013. En tal sentido, habrá de revocarse la sentencia que dictó la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de la [entidad] accionante al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en su lugar, se denegará el amparo de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03262-01(AC)

Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA, S. A. COMO VOCERO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO (PAP) DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) Y SU FONDO ROTATORIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F

Decide la Sala la impugnación que formula el señor C.T.D. contra la sentencia de 8 de agosto de 2019, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la entidad demandante.

1. Antecedentes

1.1. Solicitud de tutela

La Fiduciaria La Previsora, s. a. como vocero del Patrimonio Autónomo Público (pap) Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo (das) y su Fondo Rotatorio, por medio de apoderada, promueve acción de tutela contra la providencia de 15 de marzo de 2019, dictada por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la que le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y al debido proceso por desconocimiento del precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018.

1.2. Pretensiones

primera: Respetuosamente solicito a su Despacho tutele los Derechos Fundamentales a la igualdad, al Debido Proceso, a la administración de justicia, así como a los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, economía y celeridad, a los pronunciamientos del Consejo de Estado, y demás derechos fundamentales que están siendo vulnerados, por el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, en sentencia de segunda instancia de fecha 15 de Marzo de 2019 notificada por correo eléctrico (sic) el día 29 de Mayo de 2019 dentro del expediente con radicado número de 110013335718200140008500, D.: Camilo Torres Díaz. Demandado: Contraloría General de la República, Patrimonio Autónomo Público pap Fiduprevisora s.a. Defensa Jurídica Del (sic) Extinto Departamento Administrativo das y su Fondo Rotatorio en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con ponencia del Magistrado Dr. L.A.Z.A., al resolver la apelación en contra de la providencia dictada en audiencia inicial por el Juzgado cincuenta y siete (57) administrativo oral del Circuito de Bogotá, el día 14 de Marzo de 2019. Por considerar que dicha Sentencia se fundamenta en una actuación arbitraria contraria al ordenamiento jurídico y al precedente jurisprudencial, que además de los derechos fundamentales vulnerados ya enunciados, desconoce normas de rango legal e interpreta indebidamente las mismas, desconoce los precedentes jurisprudenciales del H. Consejo de Estado, viola directamente a (sic) Constitución Política de Colombia, al no tener en cuenta los parámetros ordenados por el Consejo de Estado, al confirmar la sentencia recurrida sin tener en cuenta el precedente jurisprudencia (sic) del 28 de Agosto del 2018 y darle un alcance al artículo 4º del Decreto 2646 de 1994 que no tiene.

segunda: Ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F. (sic) Acoja el pronunciamiento jurisprudencial del Consejo de Estado, Sentencia de Unificación del 28 de Agosto de 2018 del H. Consejo de Estado referente a que con la sentencia proferida el 15 de Marzo de 2019 notificada por correo eléctrico (sic) el día 29 de Mayo de 2019 dentro del expediente con número de radicado 11001333571820140008500 por cuanto se está desconociendo la potestad de configuración legislativas (sic) que tiene el Congreso toda vez que el Decreto 2646 de 1994 señala claramente en su artículo 4º que la prima de riesgo no constituye factor salarial y que en razón a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 del Consejo de Estado hubo cambio de escenario jurisprudencial con ocasión a la Sentencia de Unificación del 28 de Agosto de 2018.

tercera En consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos la decisión adoptada por el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección – Segunda Subsección F, sentencia de segunda instancia de fecha 15 de Marzo de 2019 notificada por correo eléctrico (sic) el día 29 de Mayo de 2019 dentro del expediente con número de radicado 11001333571820140008500. Camilo Torres Díaz, Demandado: Contraloría General de la República, Patrimonio Autónomo Público pap Fiduprevisora s.a. Defensa Jurídica Del (sic) Extinto Departamento Administrativo das y su Fondo Rotatorio en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.Z.A., al resolver la apelación en contra de la providencia dictada en audiencia inicial por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) administrativo oral del Circuito de Bogotá, del día 01 de Noviembre de 2017 notificada por correo electrónico (sic) días 07 de Noviembre de 2017.

cuarta: Como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales de mi poderdante, se ordene; que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, se disponga dejar sin efectos, el fallo proferido proferida (sic) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección – Segunda Subsección F, sentencia de segunda instancia de fecha 15 de Marzo de 2019 notificada por correo eléctrico (sic) el día 29 de mayo de 2019 dentro del expediente con número de radicado 11001333571820140008500. Demandante: C.T.D.. Demandado: Contraloría General de la República, Patrimonio Autónomo Público pap Fiduprevisora s.a. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo das y su Fondo Rotatorio en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con ponencia del Magistrado D. Luis Alfredo Zamora Acosta, al resolver la apelación en contra de la providencia dictada en audiencia inicial por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) administrativo oral del Circuito de Bogotá, el día 01 de Noviembre de 2017 notificada por correo electrónico el 07 de Noviembre de 2017, y en efecto ordenar sustituir por otra providencia en la cual se ordene aplicar y darle el alcance que debe tener el precedente judicial contenido en la sentencia del 28 de Agosto de 2048 (sic) del H. Consejo de Estado.

1.3. Hechos de la solicitud

Precisa la accionante que el señor C.T.D. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (das) en supresión, para que se declarara nulo el Oficio e-2310-18-2014105863 del 4 de abril de 2014, por el cual se le negó el reconocimiento y pago como factor salarial de la denominada prima de riesgo al liquidar sus prestaciones sociales.

El 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dispuso tener como sucesor procesal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (andje) al...

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