Auto nº 66001-23-33-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736597

Auto nº 66001-23-33-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00267-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00267-02
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN - Cumplida

En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “[…] tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que […] realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante […] dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia. […]”. Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-060582019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora J.O. los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017725, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 204081035. (…)En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00267-02(ACU)A

Actor: YESSIKA P.J.O.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO

TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción por desacato

Procede la Sala a resolver, en sede de consulta, la sanción impuesta a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora L.M.B.O. y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor M.A.L.G., por incumplir la orden contenida en la sentencia del 10 de mayo del 2019 proferida por dicha corporación y confirmada, en segunda instancia, por esta Sección en sentencia de 6 de junio de 2019.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Acción de cumplimiento

1.1.1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Y.P.J.O. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que solicitó el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Lo anterior para que las demandadas concluyeran la auditoría integral de la reclamación que tramitó, con el radicado 51017725, para la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor O.E.C.A..

1.1.2. En sentencia del 10 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso “[…] el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016 […]”.

En consecuencia, ordenó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia, realizaran la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte actora.

Concluyó que las entidades accionadas se sustrajeron al ordenamiento legal que les obliga a realizar la auditoría integral de la reclamación durante los 2 meses siguientes al cierre del periodo de radicación.

1.1.3. En segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de 25 de octubre de 2018, resolvió:

[…] PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con lo precisado en la parte motiva de esta providencia. […]

1.2. Incidente de Desacato

1.2.1. Solicitud

Con escrito radicado el 30 de julio de 2019, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado judicial de la señora Y.P.J.O. informó sobre el incumplimiento por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud de la orden impartida en la sentencia 10 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada por esta Corporación el 6 de junio de 2019, y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

1.2.2. Actuaciones procesales relevantes

1.2.2.1. Auto previo a la apertura del trámite

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante proveído del 1º de agosto de 2019, dispuso poner en conocimiento del Ministro de Salud, del representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, el contenido del memorial de desacato presentado por la parte accionante, al efecto les concedió el término perentorio de dos (2) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que informaran lo que correspondiera respecto de la ejecución de la referida orden.

1.2.2.2. Informes presentados con ocasión del requerimiento previo

Vencido el plazo concedido, se presentaron los siguientes informes:

El Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que en el marco de las funciones asignadas por las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1751 de 2015 y el Decreto Ley 4107 de 2011, no se encuentra la de contratar la auditoría jurídica y financiera en salud respecto de las solicitudes de recobro por servicios no incluidos en el plan general de beneficios y a las reclamaciones derivadas de eventos catastróficos, eventos territoriales y accidentes de tránsito, en consecuencia, requirió a la entidad adscrita ADRES a dar cumplimiento al fallo de 10 de mayo de 2019, aportó radicado No. 201911501026091 del 05 de agosto de 2019.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES indicó que ha realizado los trámites correspondientes para que la Unión Temporal Auditores de Salud entregue el resultado de la auditoría de la reclamación objeto de la acción de cumplimiento, sin que el ente auditor acate las órdenes judiciales.

La Unión Temporal Auditores de Salud aludió que realizó la auditoría integral de la Reclamación No. 51017725, radicada el día 31 de enero de 2019, como prueba de ello adjuntó el estado actual de la reclamación, la cual figura como “aprobada” desde el 25 de julio de 2019.

1.2.2.3. Auto que ordenó no continuar con el trámite del incidente de desacato

El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 9 de agosto de 2019, decidió no continuar con el trámite de desacato, en atención a que encontró acreditado que la Unión Temporal Auditores de Salud aprobó la reclamación de la actora desde el 25 de julio de 2019.

1.2.2.4. Escrito presentado por el incidentante

Por medio de memorial presentado el 13 de agosto de 2019, el apoderado de la incidentante formuló recurso de reposición contra el auto de 9 de agosto de 2019.

Al respecto, aludió que la orden de cumplimiento contenida en la sentencia de 9 de mayo de 2019, no solamente dispuso realizar la auditoría integral de reclamación 51017725 sino que también la orden de notificar la decisión adoptada por las demandadas, lo cual no se acreditó en el presente trámite, razón por la cual, solicitó la apertura...

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