Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-01349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2005-01349-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826457953

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-01349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2005-01349-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2005-01349-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / LEY 446 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por tratarse de un proceso de doble instancia, tal como lo dispone el art. 129 del CCA, habida cuenta que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en el artículo 132 Ibídem, modificado por la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / LEY 446 DE 1998

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO

A la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, y en criterio del ponente, es menester acreditar que la víctima sufrió un daño antijurídico, por lo que sólo resultan indemnizables aquellos daños que la víctima no está obligada a soportar por su carácter grave, particular e injustificado, que hayan sido causados por un Agente Estatal y que sean imputables a la entidad a la cual pertenece.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

MORA JUDICIAL / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / CAUSA DE LA MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA POR CARGA LABORAL / CARGAS PÚBLICAS / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - Cuando genere un daño particular y grave

En criterio del ponente, la mora judicial es una carga que soportan todos los ciudadanos porque el servicio de justicia no tiene la capacidad necesaria para atender todos los procesos dentro de los términos legales y porque las autoridades judiciales están obligadas a otorgar prelación a determinados asuntos (en penal especialmente a aquellos en los cuales hay un detenido). Es evidente que ella genera daños a todos los ciudadanos no obstante lo cual solo pueden ser indemnizados aquellos que sean particulares y revistan especial gravedad.

DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[D]e conformidad con el artículo 90 Superior, sólo pueden calificarse como antijurídicos aquellos daños que sean particulares y especialmente graves, lo que implica que el Estado no debe responder por aquellos daños que no reúnan tales características, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la configuración o no del daño antijurídico, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 10 de diciembre de 2014, Exp. C-957, M.P. Dra. Gloria S.O.D..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La sentencia recurrida será confirmada por cuanto el demandante no demostró la existencia de un daño antijurídico, causado por la omisión de un agente estatal e imputable a la entidad pública demandada. (…) la Sala considera que el daño alegado por el demandante no tiene la naturaleza de antijurídico, imputable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o la RAMA JUDICIAL, razón por la cual confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda. (…) En el presente caso, estima el ponente, que no está demostrado que el demandante hubiese sufrido un daño antijurídico: en relación con el daño, no hay ninguna evidencia de que el demandante hubiera podido recuperar el dinero que afirma haber perdido; no está demostrado que tuviese legítimo derecho al mismo; y no está demostrado que se trate de un daño particular y grave.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-01349-01(36677)

Actor: V.M.R.M.

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / El demandante solicitó la indemnización de perjuicios causados por la ocurrencia de la prescripción de la acción, lo que le impidió reclamar perjuicios como parte civil en el proceso penal / Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se demostró la existencia de un daño antijurídico

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico el 30 de julio de 2008, que desestimó las excepciones propuestas y negó las pretensiones de la demanda por considerar que la parte demandante no acreditó todos los elementos estructurales de la falla deprecada.

I. ANTECEDENTES

A. Demanda

1.- El presente proceso tuvo origen en la demanda de reparación directa presentada el 2 de junio de 2005 por V.M.R.M., quien reclamaba la indemnización de los perjuicios sufridos con la providencia del 30 de septiembre de 2003, mediante la cual se resolvió un recurso que declaró la prescripción de la acción por delitos contra el patrimonio económico, en la investigación penal adelantada en contra de la abogada Nira Esther Fábregas Maza, pues el actor se había constituido como parte civil en el proceso penal.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

«1. Declárese que la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-RAMA JURISDICCIONAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable de los perjuicios MORALES Y MATERIALES, sufridos por el demandante y por los que se le pueda causar hacia el futuro como consecuencia del conjunto de hechos narrados en la demanda, ocurridos desde septiembre 30 del 2003 hasta la fecha de presentación de esta demanda.

2. Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-RAMA JURISDICCIONAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero y por los conceptos que en cada caso se precisa.

a) Al señor V.M.R.M., identificado con cédula de ciudadanía número 7.439.022, expedida en Barranquilla, o a su apoderado, por concepto de perjuicios subjetivos es (sic) el valor de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia definitiva y por concepto de perjuicios MATERIALES la suma de $21.240.000, más el valor que resulte demostrado dentro del proceso o que se concrete en la oportunidad señalada en los Art. 170, 172, 177 y 178 del C.C.A. seguir las bases que fije la sentencia.

b) Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-RAMA JURISDICCIONAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar los gastos procesales y las agencias en derecho.»

3.- Al subsanar la demanda porque no estableció una estimación razonada de la cuantía, actualizó la suma y precisó (fls. 112-113, 115-116 c.1):

«Total RA + intereses es de $84.924.592.oo

Además téngase como parte de los perjuicios materiales la suma de $8.500.000.oo pagados...

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