Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00133-01 de 14 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00133-01 de 14 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 2300122140002019-00133-01
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15487-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00133-01

(Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 17 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jenys Yaneth Fabra Ramírez contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en la sucesión nº 2019-00025.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, a través de apoderado, invoca el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad encartada.


2. Relató que en el despacho accionado, se adelanta la sucesión de Jesús María Meza Rodríguez promovida por sus herederos bajo el radicado nº 2019-00025.


Adujo que ante el mismo estrado judicial, presentó demanda ordinaria pretendiendo «la declaración y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho» con el causante (rad. n° 2019-00132).


Refirió que en virtud al citado trámite, solicitó la «suspensión de la sucesión» hasta tanto se definiera su estado civil, a lo cual accedió la sede convocada el 15 de julio de 2019, suspendiendo la partición en el citado asunto.


Destacó que los sucesores interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación frente a dicho proveído, alegando la falta de legitimación en su petición; y el 5 de agosto de 2019, el juzgado revocó su determinación, para en su lugar continuar la causa precitada.


Acusó esta última decisión de «irregular», porque al seguir el trámite «desechó el acierto primigenio de legitimidad propositiva, por una interpretación desastrosa […], por alejarse injustificadamente del alcance normativo que los art. 516 del C.G.P., 1387 y 3188 del C.C. le conminaban proceder respecto del debido proceso de la solicitante (…)».


Sostuvo finalmente, que el 30 de agosto siguiente, la autoridad dictó sentencia aprobatoria de la partición.


3. Pidió «dejar sin efectos el auto del 5 de agosto de 2019, y ordenar al juzgado tutelado un mejor proceder (…)» (fls. 1 a 7, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Promiscuo de Familia de Montelíbano, defendió la providencia que se recrimina, en el sentido de indicar que la interpretación que realizó del artículo 1387 del Código Civil indica que éste «(…) sustenta la parálisis procesal cuando existen controversias sobre los derechos de sucesión, empero, el proceso de unión marital de hecho y declaración de sociedad patrimonial, promovido simultáneamente por la ahora accionante, no tiene tales connotaciones», y a su vez, razonó sobre el canon 1388 de la misma obra, diciendo que «(…) la única forma en que se puede suspender la partición es a petición de los asignatarios, calidad que no tiene la peticionaria y que tampoco tendrá, aunque se le declarara compañera permanente supérstite» (fls. 113 a...

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