Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16448-2019 de 4 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16448-2019 de 4 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC16448-2019
Sentido del FalloNIEGA TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16448-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-03904-00

(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por M.Á.D.T., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, al trabajo y a la libre asociación», que estima vulnerados por la autoridad querellada, con la adopción del auto del 28 de mayo de 2014, mediante el cual revocó el poder otorgado al abogado A.P.D. por el señor E.Z.M..

Pretende, en consecuencia, se ordene al «Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Civil-Familia, suspender la realización de la audiencia programada para el día 20 de noviembre de 2019 (copia adjunta), hasta cuando se resuelva el motivo de esta acción de tutela».

Los hechos

  1. El 11 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá admitió la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovida por el señor E.Z.M. a través del abogado L.A.P.D..

  2. En auto del 28 de mayo de 2014 adicionado mediante providencia del 07 de noviembre de 2017, la entidad judicial encausada revocó el poder conferido al litigante mencionado, en consecuencia, reconoció a C.S.P.M. en los mismos términos.

  3. El 14 de julio de 2015, el juzgado resolvió el incidente de regulación de honorarios propuesto por P.D. y, para tal efecto, los tasó en la suma de $1.500.000.

  4. Posteriormente, refirió el actor, que el 24 de noviembre de 2016, el juez aceptó la cesión de derechos litigiosos que efectuó el demandante a favor de W.O.F. y otros.

  5. Finalmente, el 06 de junio de 2019, el Juzgado Primero Civil de Zipaquirá dictó sentencia en la que desestimó las pretensiones de la demanda de pertenencia.

  6. Contra la anterior determinación, el demandante interpuso el recurso de apelación.

  7. Allegadas las actuaciones al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, citó a audiencia de sustentación y fallo, en la cual, «debido a lo extenso del tema y al sin número de pruebas que es necesario analizar, la Sala no ha llegado a ningún acuerdo y por tanto no se anuncia el sentido del fallo».

  8. Paralelamente...

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