Auto nº 11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-0017 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-0017 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855901

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-0017 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-0017 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-0017
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se modifica y adiciona una reglamentación en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto derogado / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no estar produciendo efectos jurídicos la norma acusada

El Despacho estudia las solicitudes de suspensión provisional del Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, […] acto expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, en su calidad de delegatario de funciones presidenciales, y del Decreto 153 del 03 de febrero de 2017, […], acto expedido por el P. de la República y por el Ministro de Transporte. […] Definida la controversia, el Despacho advierte que, mediante el Decreto 632 del 12 de abril de 2019, expedido por el P. de la República y por la Ministra de Transporte, se modificaron, adicionaron y derogaron disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, Subsección adicionada a esa normativa mediante el Decreto 1514 de 2016 y modificada y adicionada por el Decreto 153 de 2017, actos administrativos objeto de solicitud de suspensión provisional; […] Ahora bien, tal y como se señaló líneas atrás, la medida de suspensión provisional del acto administrativo tiene como finalidad enervar su eficacia mientras se expide la providencia que pone fin al proceso, de tal forma que un presupuesto para la procedencia de la cautela es que el acto administrativo cuestionado se encuentre vigente y produciendo efectos. En tal sentido, y de conformidad con el artículo 91 numeral 5 del CPACA, los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando pierdan vigencia. […] De conformidad con lo anterior, la medida cautelar que se analiza carece de objeto, toda vez que el Decreto 1514 de 2016, por medio del cual se adicionó al Decreto 1079 de 2015 la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, y el Decreto 153 de 2017, que modificó y adicionó dicha Subsección, dejaron de producir efectos, en razón de que fueron objeto de modificación, adición y derogatoria por el Decreto 632 expedido el 12 de abril de 2019, sobre el cual no recae demanda de nulidad ni solicitud de suspensión provisional en el sub lite. Todo lo anterior se precisa sin perjuicio del control de legalidad que debe realizar esta jurisdicción en consideración de los efectos jurídicos que los actos acusados produjeron mientras estuvieron vigentes.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se modifica y adiciona una reglamentación en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, el Despacho advierte que la solicitud de suspensión provisional de los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2018-00071-00, carece de sustento ya que el actor se limitó a transcribir las normas constitucionales que considera transgredidas, sin ocuparse de argumentar de forma alguna la vulneración, ni remitirse a los planteamientos consignados en el escrito de demanda, lo que resulta suficiente para considerar que la petición no cumple con el requisito de que trata el artículo 229 del C.P.A.C.A., norma que dispone que la medida cautelar procede «a petición de parte debidamente sustentada», exigencia que resulta indispensable para efectos de realizar una comparación normativa y para deducir la infracción del ordenamiento jurídico superior. Por lo anteriormente expuesto, se negará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 19 de diciembre de 2018, R. 11001-03-24-000-2012-00254-00; 15 de diciembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00, C.R.A.S.V.; 4 de diciembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2016-00270-00; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.G.; 25 de junio de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00; 7 de abril de 2014, R. 11001-03-24-000-2012-00373-00, C.G.V.A.; 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00; C.J.O.S.G.; 29 de enero de 2014, R. 11001-03-27-000-2013-00014-00, C.J.O.R.R.; Corte Constitucional, sentencia C-834 de 2013, M.A.R.R.; sentencia C-839 de 2008, M.J.C.T..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1514 DE 2016 (20 de septiembre) MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (No suspendido) / DECRETO 153 DE 2017 (3 de febrero) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y POR EL MINISTRO DE TRANSPORTE (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-00177-00 2018-00033-00 Y 2018-00071-00

Actor: A.C.A., L.A.C.H., J.E.F.D.Y.R.H.C.S.

Demandado: NACIÓN ̶ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Tema: IMPROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver las solicitudes de medida cautelar consistentes en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, «[p]or el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adiciona la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 el Libro 2 del Decreto 1079 de 2015», acto administrativo expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, en calidad de delegatario de funciones presidenciales[1], así como del Decreto 153 del 03 de febrero de 2017, «[p]or el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga», acto administrativo expedido por el P. de la República y por el Ministro de Transporte.

I-. ANTECEDENTES

I.1.- Mediante auto del 13 de noviembre de 2018, y por solicitud de uno de los actores, este Despacho dispuso acumular al proceso con radicación 11001-03-24-000-2017-00128-00 (actor: A.C.A., los expedientes 11001-03-24-000-2017-00177-00 (actor: L.A.C.H., 11001-03-24-000-2018-00033-00 (actor: J.E.F.D.) y 11001-03-24-000-2018-00071-00 (actor: R.H.C.S., por considerar que se configuran los supuestos de que trata el artículo 148 del Código General del Proceso[2], y ordenó que se tramiten en una misma actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

I.2. Solicitudes de suspensión provisional

I.2.1. Expedientes 11001-03-24-000-2017-00128-00 (actor: A.C.A.) y 11001-03-24-000-2017-00177-00 (actor: L.A.C.H.)

En cuadernos separados, los actores solicitaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las normas acusadas, y en sustento de ello citaron las disposiciones constitucionales que, en su criterio, fueron vulneradas, exponiendo de forma idéntica el concepto de violación frente a cada una, como se transcribe a continuación:

NORMAS CONSTITUCIONALES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR